Micelio
T-66218(18-04-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Decreto 2591 de 1991

Tutela Impugnación: 66.218 CARMEN CECILIA BERBESI RINCÓN. Tutela Impugnación: 66.218 CARMEN CECILIA BERBESI RINCÓN. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N°1.- MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 116- Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013) ASUNTO Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación presentada por la señora Carmen Cecilia Berbesi Rincón frente a la sentencia proferida el 26 de febrero de 2013, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta tuteló su derecho fundamental de petición, vulnerado por el Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional, sino fuera porque el fallo resultó a favor de sus intereses.

A la presente acción fueron vinculadas la Dirección Administradora del Ministerio en mención y la Coordinación del Área de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. La quejosa manifiesta que el Ministerio de Defensa Nacional mediante resolución número 7128 del 19 de septiembre de 2012, le reconoció pensión mensual por muerte de su hijo, quien se desempeñaba como soldado regular al servicio del Ejército Nacional. 2. Anota que fue incluida en nómina del mes de diciembre anterior, lo que la habilitaba para cobrar la mesada a partir de los primeros días del mes de enero de 2013, sin embargo, no le han sido cancelada. 3.

Por lo anterior, elevó derecho de petición el 14 de enero anterior, en el cual informaba tal anomalía, precisando que para el efecto, había abierto la cuenta de ahorros número 306 538877 en el Banco BBVA. 4. Señala que no ha recibido respuesta a su requerimiento. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta amparó la protección al derecho de petición a favor de la quejosa, para lo cual aplicó la presunción de veracidad de los hechos prevista en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, ya que la entidad accionada no se pronunció sobre los argumentos que motivaron la presentación de la tutela.

En consecuencia, ordenó al Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional que en el término de 48 horas, siguientes a la notificación del fallo, procediera a contestar de fondo la solicitud de la tutelante. LA IMPUGNACIÓN A cargo de la accionante, quien indicó que a pesar que el Tribunal concedió la protección al derecho de petición no se pronunció respecto a la omisión en que se mantiene la accionada al no consignar los dineros correspondientes a la pensión que le fuera reconocida.

PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar si la accionante se encuentra legitimada para impugnar el fallo de tutela que amparó la protección del derecho reclamado. CONSIDERACIONES Al tenor de lo normado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el inciso 2º del 350 del Código de Procedimiento Civil, es claro que para impugnar un fallo quien así procede debe tener un interés que lo legitime en tal sentido.

Condición que se echa de menos respecto de quien aquí confuta la sentencia de tutela, pues si bien es cierto se trata de la demandante, no lo es menos que la determinación adoptada no le irroga perjuicio alguno, por haber sido concedido el amparo, pues de las pruebas que acompañan el expediente se evidencia que la autoridad demandada nunca se pronunció sobre el requerimiento invocado por la petente el 14 de enero anterior, siendo entonces el Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional, frente a la adversidad de lo resuelto, quien, en principio, estaría llamado a recurrirla, sin que así lo hiciera.

En consecuencia, ante la ausencia de un agravio para la parte que hoy impugna, entendido como tal el perjuicio o gravamen, material o moral, de la decisión judicial recurrida, resulta jurídicamente improcedente la impugnación interpuesta, por carencia de interés para controvertirla, pues lo allí decidido no le irroga afectación alguna. Razón por la cual se abstendrá de resolver la impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Abstenerse de resolver la impugnación formulada por la señora Carmen Cecilia Berbesi Rincón. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FEERNANDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Podrá interponer el recurso la parte al quien le haya sido desfavorable la providencia; (…) 1 5