República de Colombia Segunda instancia Tutela 66204 BERNARDINO TARAZONA ANTOLINEZ. Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Segunda instancia Tutela 66204 BERNARDINO TARAZONA ANTOLINEZ. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 107 Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013).
VISTOS: Sería del caso decidir la impugnación interpuesta por el apoderado de la señora LUZ HELENA RODRÍGUEZ BUITRAGO, vinculada al presente trámite en calidad de accionada, contra la sentencia proferida el 18 de octubre de 2012, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, a través de la cual tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y defensa a favor del ciudadano BERNARDINO TARAZONA ANTOLINEZ, presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama y la ciudadana recurrente en su calidad de cesionaria, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: BERNARDINO TARAZONA ANTOLINEZ, acude al juez de tutela en procura de amparo de su derecho fundamental al debido proceso, el que considera vulnerado en su calidad de parte demandada al interior del proceso ejecutivo hipotecario que adelanta el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama, Radicado 1997-00567, en consecuencia solicita, se deje sin efecto jurídico la diligencia de remete llevaba a cabo el día 25 de septiembre de 2012, y en su lugar se ordene el revalúo del predio objeto de litis pues aduce tiene un valor comercial muy superior al ofertado.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo – Boyacá, admitió la demanda de tutela y ordenó comunicar a la autoridad accionada, así como a los demás intervinientes en el proceso civil ejecutivo hipotecario señalado. Igualmente dispuso designar un perito avaluador para que rindiera dictamen respecto del predio de propiedad del accionante.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La Sala Penal del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo mediante providencia del 18 de octubre de 2012, amparó el derecho fundamental al debido proceso a favor de BERNARDINO TARAZONA ANTOLINEZ, en consecuencia, ordenó dejar sin efecto toda la actuación surtida a partir del auto calendado 26 de julio de 2011, “debiéndose rehacer la ejecución en todo lo que tiene que ver con la notificación de las cesiones al deudor o ejecutado, para luego en el momento oportuno realizar el remate, sin el desconocimiento de ningún derecho superior”.
Contra la anterior decisión, fue interpuesto oportunamente recurso de apelación, por la ciudadana vinculada LUZ HELENA RODRÍGUEZ BUITRAGO, no obstante lo anterior, las diligencias se remitieron a la Corte Constitucional, para su eventual revisión; Corporación que mediante auto calendado 17 de enero de 2013, devolvió el expediente al Tribunal de originen, al advertir que no se había surtido el trámite de impugnación. IMPUGNACIÓN: El apoderado de la señora LUZ HELENA RODRÍGUEZ BUITRAGO, recurrió la decisión del Tribunal y solicitó su revocatoria, por considerar que el Tribunal de primer grado carecía de competencia funcional, y que el accionante no había agotado los medios de defensa ordinarios que tenía a su alcance al interior del proceso de conocimiento del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama, que le hubieran permitido “corregir los errores procedimentales que fueron catalogados como vías de hecho”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. La acción de tutela fue consagrada por el Constituyente de 1991 para la protección de los derechos fundamentales frente a su amenaza o vulneración por parte de las autoridades o de los particulares en los casos señalados en la ley, y se caracteriza por su informalidad, es decir, que su trámite es ajeno a formalidades procedimentales, sin embargo ello no es óbice para que previo a cualquier determinación el funcionario judicial analice lo relacionado con la competencia, porque si logra establecer que no la tiene, conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 1382 de 2000, deberá remitirlo inmediatamente a la autoridad respectiva para que se pronuncie de fondo.
Lo anterior cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que la jurisprudencia constitucional ha señalado que si el juez de tutela carece del factor de competencia se genera una nulidad absoluta insaneable y la constatación de la misma no puede pasarse por alto: “por más urgente que sea el pronunciamiento requerido, pues, (…) la competencia del juez se relaciona estrechamente con el derecho constitucional fundamental al debido proceso (artículo 29 de la Carta) y aceptando que cualquier juez, so pretexto de la urgencia de su intervención, sin importar su competencia, defina casos como el actual, se permitiría la violación del mencionado derecho fundamental, tanto al demandante como al demandado”. 2.
En el asunto objeto de estudio, del escrito de tutela presentado por BERNARDINO TARAZONA ANTOLINEZ, se establece con claridad que la solicitud de amparo se dirige contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo Superior Funcional del accionado.
Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”. 4. Así las cosas, la falta de competencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo para conocer del presente asunto resultaba incuestionable, y, en consecuencia, la competencia se encontraba radicada en la Sala Civil de ese Tribunal, motivo por el cual se invalidará lo actuado a partir del auto admisorio de fecha 3 de octubre de 2012, dejando con plena validez las pruebas practicadas para que la actuación sea conocida en primera instancia por la Sala y Corporación mencionada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. Declarar la nulidad de todo lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo a partir, inclusive, del auto de fecha 3 de octubre de 2012, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que conservarán su validez. Y, 2. Por la Secretaría de la Sala remítase la actuación a la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo -Reparto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Corte Constitucional, Auto. No.304 A del 7 de noviembre de 2006 PAGE 8