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T-66188(16-04-13) C-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Rad. 66188 Yeferson Kennedy Sandoval Sánchez República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Rad. 66188 Yeferson Kennedy Sandoval Sánchez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta No.111 Bogotá D. C., dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013) Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por el apoderado de YEFERSON KENNEDY SANDOVAL SÁNCHEZ, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE DEPURACIÓN, el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y las FISCALÍAS 23 y 29 SECCIONALES, TERCERA y SÉPTIMA URI, todos de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 7 de noviembre de 2005, fue capturado “ JEFFERSON KENNEDY SANDOVAL”, junto con otras personas, por la presunta comisión del delito de hurto. Llevada a cabo la etapa de juicio, fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bucaramanga a la pena de 52 meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa, en concurso con el de porte ilegal de armas de fuego.

Apelada esa decisión por su defensor, el Tribunal Superior de Bucaramanga, la confirmó íntegramente, con lo que adquirió firmeza. El 12 de febrero de 2013, con el fin de aplicar a un empleo como vigilante, YEFERSON KENNEDY SANDOVAL SÁNCHEZ, acudió a una sala de internet y allí expedir el certificado de antecedentes disciplinarios que emite la Procuraduría General de la Nación, cuando observó con sorpresa que figuraba una sanción penal en su contra por los delitos de tentativa de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego.

Ante el hecho, los progenitores de SANDOVAL SÁNCHEZ acudieron a las oficinas en Bucaramanga del Ministerio Público, donde los remitieron al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bucaramanga, despacho en el que se encontraba el proceso dentro del cual se emitió sentencia condenatoria contra “ JEFFERSON KENNEDY SANDOVAL SÁNCHEZ” y otros, personas actualmente privadas de la libertad.

Por considerar que se presentó un caso de “homonimia o suplantación” y de contera una vía de hecho, acude a la sede constitucional para solicitar el restablecimiento de sus derechos fundamentales y con ello, se revoque la sentencia condenatoria emitida en su contra y además, se disponga oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que establezca la verdadera identidad del infractor de la ley penal, capturado, investigado, condenado y actualmente privado de la libertad por cuenta del proceso penal que adelantó el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bucaramanga.

TRÁMITE Y RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS El Juzgado Segundo Penal del Circuito realizó un recuento del decurso procesal, donde se desplegaron las siguientes actuaciones, de relevancia para el presente trámite: “1. NOVIEMBRE 7 DE 2005: Informe de la Policía Nacional dejando a disposición entre otros individuos a YEFFERSON KENNEDY SANDOVAL SÁNCHEZ, indocumentado, nacido en Bucaramanga, soltero, estudios grado noveno, ocupación empleado TV CABLE, y residente en la carrera 15 No. 58 – 26 de Santa Helena (…) 2.

NOVIEMBRE 9 DE 2005: Indagatoria de YEFFERSON KENNEDY SANDOVAL SÁNCHEZ, refiere tener la cédula 1.098.604.110 de Bucaramanga y hay una constancia escrita entre paréntesis “no la exhibe”. En esta indagatoria manifestó haber nacido el 12 de diciembre de 1986 en Bucaramanga, hijo de JHON KENNEDY y ANA GRACIELA, noveno grado de instrucción, soltero y trabaja en TV CABLE, y reside en la carrera 11 A No. 57 – 23 barrio Santa Helena de La Sierra / Floridablanca.

(…) 11. AGOSTO 3 DE 2011: se recibe el oficio de la Registraduría Nacional de Estado Civil donde se consigna “en atención a su oficio…me permito comunicarle que los señores…JEFFERSON KENEDY SANDOVAL SANCHEZ no se encuentran en el archivo alfabética de esta oficina”. (sic) Añadió que al notificarse de la acción, ofició al Jefe del Grupo de Lofoscopia del CTI, para que realizara un cotejo decadactilar entre las impresiones que obran en la tarjeta alfabética de YEFERSON KENNEDY SANDOVAL SÁNCHEZ, con las que se encuentran en el proceso, con el propósito de que si en realidad, la persona condenada no corresponde a quien cometió el punible, se hagan las correcciones pertinentes.

Y adicionalmente indicó que de existir un error en la persona condenada, debería ser atribuido solo a quien fue capturado y se identificó como YEFFERSON KENNEDY SANDOVAL SÁNCHEZ. Por su parte, el Coordinador de la Unidad de Reacción Inmediata, manifestó que la actuación desplegada por las Fiscalías Tercera y Séptima URI, se limitó a recepcionar la indagatoria de quien se identificó como “Jeferson Kennedy Sandoval Sánchez”, por lo que en el ámbito de sus competencias en esa etapa procesal, no vulneró los derechos fundamentales del ahora accionante.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por YEFERSON KENNEDY SANDOVAL SÁNCHEZ. Para ello, debe indicar que existe una posición jurisprudencial sólida sobre los reclamos constitucionales en materia de homonimias o suplantaciones de identidad y que se concreta en el siguiente sentido: “La Corte Constitucional comparte la doctrina que en materia de protección de derechos fundamentales relacionados con situaciones de suplantación de personas o de homónimos ha sostenido la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. El punto central de dicha doctrina es el de la existencia de otro mecanismo de defensa judicial, que consiste en la solicitud respectiva ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad competente.

Para la Sala Penal, esta es la vía más idónea, no sólo en términos de celeridad sino también de oportunidad y de competencia, debido a las (en la mayoría de ocasiones) complejas circunstancias fácticas y probatorias que rodean este tipo de asuntos. (…) Existe una atribución de competencia expresa en cabeza del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.

A la vez que la solicitud de corrección de la sentencia en caso de suplantación o de homonimia entraña un procedimiento célere, la misma no está sometida a un término preclusivo como el de los diez días en el caso de la acción de tutela, lo que permite un mayor margen de maniobra a la autoridad encargada de decidir sobre el particular; y segundo, porque el juez de ejecución de penas está en mejores condiciones para reformar la sentencia condenatoria y demás piezas procesales, si a ello hubiere lugar, así como para adelantar los trámites necesarios con el fin de establecer la verdadera identidad del infractor, e informar sobre el particular a las demás autoridades del Estado, facultades estas que son, en principio, extrañas al juez de tutela.” Empero lo anterior, también se ha admitido que en excepcionales eventos en donde se esté ante la presencia de un perjuicio irremediable o los instrumentos judiciales no se ofrecen idóneos o eficaces, puede el juez de tutela intervenir en procura de la protección a los derechos fundamentales que se observan menoscabados, precisando como uno de los casos probables los de homonimia o suplantación personal, en la misma decisión traída a colación la Corte Constitucional dijo: “Considera la Corte que, cuando de los medios de prueba disponibles y debidamente allegados al proceso, resulta evidente que se presenta una hipótesis de suplantación o de homonimia, es aceptable jurídicamente que la acción de tutela pierda subsidiariedad y se contemple entonces como mecanismo principal para la protección de los derechos fundamentales afectados.

La acción de tutela está llamada a perder subsidiariedad cuando los trámites para la corrección del error del Estado implican una carga desproporcionada para el ciudadano afectado. En estos eventos, la acción de tutela se convierte en mecanismo principal para la protección de los derechos fundamentales, aun cuando existan otros mecanismos judiciales con idéntico propósito y eficacia similar.” Antes de entrar a decidir el presente amparo, es pertinente señalar que el accionante se encuentra en libertad, no discute la pena impuesta o busca la concesión de un beneficio, su pretensión se limita a los efectos conexos que genera el tener una sentencia condenatoria en su contra, señalando específicamente las dificultades que ello le depara para acceder al mercado laboral por el registro de los antecedentes penales y disciplinarios.

Debe acotar la Sala que en la sentencia de primer grado, el condenado fue identificado así: “JEFFERSON KENNEDY SANDOVAL SÁNCHEZ, C.C. 1.098.604.110, nacido el 12 de diciembre de 1986, de 24 años de edad, hijo de Jhon Kennedy y Ana Graciela (fallecida), grado de instrucción noveno de bachillerato, empleado de TV Cable, soltero, sin hijos, residente en la Carrera 11 A N. 57 – 23 Barrio Santa Helena de la Sierra, Floridablanca.” El ahora accionante, aportó con la demanda su registro civil de nacimiento, donde se indica que nació el 29 de noviembre de 1985, es hijo de Gladys Helenz (sic) y Kennedy, además, una constancia expedida por la Cooperativa de Servicios Múltiples de Trabajo Asociado, donde se registró que para la fecha de ocurrencia del ilícito (7 de noviembre de 2005) laboraba allí, desempeñando el cargo de portero.

Esos elementos, comparados con los aportados al proceso generan al juez constitucional una dubitación en cuanto a la verdadera identidad de quien fue condenado se refiere. Adicional a lo anterior, el Juzgado Segundo accionado allegó, con su respuesta, los resultados del cotejo decadactilar realizado a la tarjeta de identidad de YEFFERSON KENNEDY SANDOVAL SÁNCHEZ y de las obrantes en el proceso, efectuado por un investigador criminalístico del grupo de lofoscopia del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía. Allí se indicó lo siguiente: “9.

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS 9.1 Las dos impresiones dactilares vistas en tarjeta alfabética a nombre de JEFERSON KENNEDY SANDOVAL SÁNCHEZ, folio 27 del cuaderno original Radicado 680013104002-2007-00290-00, Juzgado Segundo Penal del Circuito Bucaramanga, NO se identifican con ninguna de las impresiones vistas en al tarjeta decadactilar de descarte a nombre de YEFERSON KENNEDY SANDOVAL SANCHEZ, verificada la identidad con cupo numérico 1.098.604.110, expedido por la Registraduría de Bucaramanga, se determina que corresponden a personas diferentes.

Mediante oficio…se solicita al Grupo Lofoscopia Nacional Bogotá búsqueda técnica dactiloscópica de las impresiones vistas en tarjeta alfabética folio 27, de quien manifestó llamarse JEFERSON KENNEDY SANDOVAL SÁNCHEZ, a fin de verificar identidad, al obtener información se envía en informe adicional” (sic). Y en informe posterior indicó al Juzgado el perito del CTI: “Las dos impresiones dactilares vistas en tarjeta alfabética a nombre de JEFERSON KENNEDY SANDOVAL SÁNCHEZ, folio 27 del cuaderno original Radicado 680013104002-2007-00290-00, Juzgado Segundo Penal del Circuito Bucaramanga, fueron procesadas en el Sistema AFIS (Sistematización de Huellas Dactilares) dando positivo para WILSON JAVIER MANRIQUE FLÓREZ.

Quien manifestó llamarse JEFERSON KENNEDY SANDOVAL SÁNCHEZ, se verifica la identidad como WILSON JAVIER MANRIQUE FLÓREZ identificado con cédula No. 1.098.604.135, expedido por la Registraduría de Bucaramanga”. (Los resaltados de la Sala). Del resultado de los dictámenes dactiloscópicos, es posible aseverar que YEFERSON KENNEDY SANDOVAL SÁNCHEZ fue suplantado en el proceso adelantado en el Juzgado Sexto Segundo Penal del Circuito (Depuración) de Bucaramanga, el cual culminó con la sentencia condenatoria a su nombre.

Es preciso aclarar que el actor no discute la justicia de la decisión ni de la actuación que la precedió, es decir, que ahí se juzgó a una persona por un acto delictivo, que tal persona intervino e incluso se acogió a la figura de sentencia anticipada. Lo que al actor le interesa es que esa declaración de justicia no tenga su nombre sino el que le corresponde al verdadero responsable.

Ante estos presupuestos, no sería posible remitir al actor a una acción de revisión, siendo del resorte del juez constitucional buscar la manera de conjurar de manera más inmediata la afectación a los derechos fundamentales cuando los presupuestos están dados para ello. Con lo anterior, no desconoce la Sala los pronunciamientos de esta misma Colegiatura, entre otros, el fallo de tutela del 17 de junio de 2010, radicado 48718, donde se remitió un asunto de suplantación de identidad a acción de revisión, pues en tal caso existía una orden de captura que se encontraba vigente y no se presentaba certidumbre acerca de la persona que perpetró los delitos que ameritaron los fallos de condena.

Igualmente, existe un precedente en donde se resolvió un caso de homonimia vía acción de revisión, se trata del radicado No. 26658 de 18 de julio de 2012; no obstante, tampoco ese antecedente aplica al sub júdice, pues, en primer lugar, aquí se trata de un evento de suplantación de identidad y, segundo, en ese caso el actor se encontraba privado de la libertad y la discusión se centró en la antropometría del condenado, asunto de mayor complejidad que el que ahora nos ocupa.

En el sub lite, YEFERSON KENNEDY SANDOVAL SÁNCHEZ se encuentra plenamente identificado e individualizado, existe prueba que indica que no corresponde a quien fue juzgado y condenado, prestó la colaboración necesaria a las autoridades judiciales y ha gozado de libertad, por todo lo cual y siguiendo la línea jurisprudencial señalada en precedencia, le corresponde al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, decidir las medidas necesarias para aclarar la suplantación de que fue objeto, ello en procura de dar una mayor celeridad al trámite y evitar demoras injustificadas.

Corolario de lo anterior, se ordenará al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, para que en el término de un (1) mes, contado a partir de la notificación de esta decisión, realice los trámites pertinentes a efectos de aclarar el fallo de data 12 de septiembre de 2011 proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito (Depuración) de Bucaramanga, indicando el nombre y apellidos correctos e informando de tal decisión al actor y a las autoridades administrativas del caso.

Para ello deberá considerar el informe pericial elaborado por el investigador criminalístico del CTI donde se cotejaron las impresiones dactilares de YEFERSON KENNEDY SANDOVAL SÁNCHEZ con las de quien lo suplantó y fue individualizado por ese organismo como Wilson Javier Manrique Flórez. Por otra parte, se dispondrá compulsar copias de la presente actuación a la Fiscalía General de la Nación y a las autoridades disciplinarias correspondientes para que determinen las responsabilidades en que hayan podido incurrir, tanto el condenado WILSON JAVIER MANRIQUE FLÓREZ, como los funcionarios que actuaron dentro del proceso penal al no identificarlo e individualizarlo plenamente.

Corolario de lo anterior, se concederá el amparo constitucional invocado por YEFERSON KENNEDY SANDOVAL SÁNCHEZ. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONCEDER el amparo constitucional invocado por YEFERSON KENNEDY SANDOVAL SÁNCHEZ y en consecuencia: ORDENAR al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, para que en el término de un (1) mes, contado a partir de la notificación de esta decisión, realice los trámites pertinentes a efectos de aclarar el fallo de data 12 de septiembre de 2011 proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito (Depuración) de Bucaramanga, indicando el nombre y apellidos que correspondan con fundamento en el dictamen pericial elaborado por el CTI y que fue aportado al presente trámite por el Juzgado Segundo Penal del Circuito (Depuración) de Bucaramanga e informará de tal decisión al actor y a las autoridades administrativas del caso.

COMPULSAR copias del presente trámite a la Fiscalía General de la Nación y a las autoridades disciplinarias correspondientes para determinar las responsabilidades en que hayan podido incurrir, tanto WILSON JAVIER MANRIQUE FLÓREZ, como los funcionarios que intervinieron dentro de la causa penal en lo tocante a la individualización del condenado.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Así quedó consignado el nombre en la sentencia de primer grado. � El 12 de septiembre de 2011. � El 13 de diciembre de 2011. � Folios 58 a 61 del cuaderno de la Corte. � Fallo T-949 de 2003, Corte Constitucional. � Sentencia T- 949 de 2003. � Folio 32 del expediente. � Folio 20, ídem. � Folio 22. � Folios 73 a 75 del cuaderno de la Corte. � Según lo informa el Juez Segundo Penal del Circuito (Depuración ) en su respuesta. � Ver en ese sentido, T-61935 de 21 de agosto de 2012, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, además, fallo T-949 de 2003, de la Corte Constitucional 13 _1139985127.doc