Micelio
T-66183(10-04-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 66183 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 66183 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 107 Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013).

Procedente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, se ha hecho llegar a esta Corporación demanda promovida por el ciudadano WILLIAM ARGUMEDO DORIA, contra la (i) Policía Metropolitana -Sijin-; (ii) el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Cárcel La Ternera-; (iii) Fiscalía Tercera Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito; y (iv) Fiscalía Cuarenta Seccional, todos de la ciudad de Cartagena, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Al respecto ha de precisarse, que el Tribunal Superior de Cartagena remite la petición de amparo bajo el entendido que la competencia para conocer de la misma radica en esta Corporación, advirtiendo para ello que al contradictorio debe vincularse a la Fiscalía Segunda Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, despacho que según el actor revocó la preclusión de la investigación, por lo que considera incuestionable su vinculación al trámite constitucional como accionado, lo que por contera tiene incidencia en la competencia para conocer de la acción constitucional en primera instancia. Sin embargo, de la lectura atenta del libelo se avizora que la inconformidad del actor no se centra en atacar las decisiones emitidas dentro de las actuaciones penales seguidas en su contra, como equivocadamente lo entendió el Tribunal, sino en obtener la mayor cantidad de información y documentación de las actuaciones judiciales y administrativas que se adelantaron en su contra, con propósitos indemnizatorios, por lo que solicitó mediante sendos derechos de petición a las entidades accionadas tal información, sin haber obtenido respuesta, luego el cuestionamiento se contrae a la omisión atribuible a la Policía Metropolitana -Sijin-, al Instituto Nacional Penitenciario Carcelario -Cárcel La Ternera-, a la Fiscalía Tercera Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito; y la Fiscalía Cuarenta Seccional de la ciudad de Cartagena, luego, innecesario resulta hacer extensiva la queja constitucional a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal, en atención que ante dicho despacho no se presentó ninguna solicitud o derecho de petición por el libelista.

En estas condiciones, ninguna dude emerge en cuanto a que, ateniendo lo previsto en el Decreto 1382 de 2000, la autoridad competente para conocer de la demanda de amparo es el Tribunal Superior de Cartagena, donde inicialmente fue repartida. Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo a lo expuesto se enviarán las diligencias al Tribunal de origen, para que sea allí donde se continúe conociendo de la presente actuación. Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 3