TUTELA N° 66180 República de Colombia RICARDO ARTURO GUTIÉRREZ DE ALBA Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 66180 República de Colombia RICARDO ARTURO GUTIÉRREZ DE ALBA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprobado Acta N° 107 Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Sería del caso resolver la impugnación presentada mediante apoderado por RICARDO ARTURO GUTIÉRREZ DE ALBA en contra del fallo de tutela proferido el 25 de enero último por el Tribunal Superior de Cartagena, que negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 4° Penal del Circuito con funciones de conocimiento, en actuación que comprende al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de la misma ciudad, de no ser porque se advierte que se incurrió en irregularidad que afecta el debido proceso.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El accionante afirma que el 21 de abril de 2010, la Fiscalía Seccional de Cartagena le formuló imputación ante un Juzgado Municipal con funciones de control de garantías por el delito de uso de documento falso, tipificado en el artículo 291 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 54 de la Ley 1142 de 2007.
Seguidamente, expone que en la misma diligencia aceptó el cargo en los términos imputado, a pesar de lo cual resultó condenado por el Juzgado accionado el 21 de junio de 2010 en calidad de autor del delito de uso de documento falso agravado, por tratarse de documentos relacionados con medios motorizados. Así las cosas, refiere que le fue impuesta una sanción superior a la correspondiente para el delito imputado y aceptado en la audiencia celebrada ante el Juez Penal Municipal con funciones de control de garantías.
Igualmente, agrega que como la comunicación de la sentencia se produjo de manera escrita, dentro de los 3 días siguientes al recibo de la misma radicó en el Juzgado demandado escrito mediante el cual interpuso recurso de apelación; sin embargo, el estrado judicial guardó silencio al respecto y luego dispuso el envío de las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Sostiene que al advertir dicha irregularidad solicitó ante la última autoridad accionada la nulidad de todo lo actuado sin obtener resultados favorables; razón por la cual acude a la acción de tutela en procura de obtener protección para el derecho fundamental que estima conculcado, en cuyo restablecimiento pide se revoque la sentencia de primera instancia y se ordene a la autoridad judicial accionada que emita otra conforme a derecho.
DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. El juez colegiado de instancia asumió el conocimiento de la acción de tutela mediante auto de 14 de enero de 2013, en el cual ordenó notificar a la autoridad accionada y vincular al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena. 2. El Tribunal a quo declaró improcedente el amparo constitucional.
Adujo en sustento, que no se configura ninguna causal de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, conclusión a la que arribó luego de advertir que la notificación de la sentencia de primera instancia se produjo en estrados, razón por la cual la apelación presentada luego de culminada la audiencia de verificación de allanamiento, individualización de pena y sentencia, resultó extemporánea.
Seguidamente, adujo que el actor contó con la posibilidad de controvertir lo que ahora reprocha ante el juez natural y no lo hizo por su propio descuido, eventos en los cuales la acción de tutela refulge improcedente. Con todo, advirtió el incumplimiento del requisito de la inmediatez. 3. Mediante apoderado judicial GUTIÉRREZ DE ALBA impugnó el fallo, mediante consideraciones visibles a folio 68 y ss.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA Sería del caso que la Sala decidiera la impugnación interpuesta por el mandatario judicial del accionante en contra de la decisión adoptada el 25 de enero pasado por el Tribunal Superior de Cartagena, si no se observara que durante el trámite y decisión de la presente acción de tutela, se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.
En efecto, el mencionado yerro tiene relación directa con la indebida integración del contradictorio, que dejó sin posibilidad de intervención y defensa a la Fiscalía que conoció de la etapa de investigación, a pesar de que resultaba involucrada dentro del cuestionamiento que hizo el demandante en la solicitud de amparo, pues afirma que la Fiscalía imputó el delito que aceptó en esa primera audiencia en una modalidad menos grave que la establecida en el fallo de condena, en flagrante vulneración del derecho al debido proceso.
Así las cosas, para tener por adecuadamente integrado el contradictorio, es necesario vincular a la mencionada Fiscalía y notificarle la iniciación de la presente acción de tutela para de esta manera garantizarle el debido proceso y el derecho de defensa. En consecuencia, lo procedente es invalidar la actuación cumplida, inclusive, desde el auto de 14 de enero de 2013, por cuyo medio se admitió la demanda constitucional, dejando incólumes las pruebas recaudadas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. DECLARAR la NULIDAD de la actuación cumplida, a partir, inclusive, del auto de 14 de enero de 2013 por cuyo medio se avocó el conocimiento de la demanda de tutela, dejando incólumes las pruebas recaudadas. 2.
DEVOLVER la actuación al Tribunal Superior de Cartagena para lo de su cargo. 3. NOTIFICAR lo aquí decidido conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Desanótese y cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6