CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 66169 A/. Celedón Segundo Ballestas Nájera CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 4 REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 66169 A/. Celedón Segundo Ballestas Nájera CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 125 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013) ASUNTO Resolver lo pertinente respecto de la impugnación interpuesta por CELEDÓN SEGUNDO BALLESTAS NÁJERA, contra el fallo proferido el 18 de enero del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio negó la solicitud de amparo que incoara en contra de la Presidencia de la República, los Ministerios de Justicia y del Derecho y Relaciones Exteriores, y la Fiscal General de la Nación, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, petición e igualdad.
CONSIDERACIONES Sería el caso que la Sala resolviera la impugnación interpuesta por el citado Ballestas Nájera, de no ser porque se advierte la presencia de una causal de nulidad que afecta el trámite de este asunto. En efecto, de las pruebas allegadas al expediente de tutela se desprende que esta Corporación el 1 de agosto de 2012 emitió concepto favorable para la extradición del accionante solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos de conformidad con la Acusación No. 1:11-CR-308 dictada el 23 de noviembre de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia.
Pues bien, revisado el texto de la demanda sin dificultad alguna se observa que la censura propuesta por el actor involucra la actuación adelantada por la Sala de Casación Penal dentro del trámite de extradición adelantado. Por consiguiente, emerge claro que la queja comprende una actuación atribuida a esta Sala Especializada y por ende el Tribunal de instancia no era competente para conocer de la presente solicitud de amparo, pues de conformidad con el artículo 1, numeral 2 del Decreto 1382 de 2000 “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente Decreto. ” En consecuencia, se impone declarar la nulidad de la actuación desde el auto a partir del cual el a-quo asumió el conocimiento del asunto, inclusive, sin afectar las pruebas que se allegaron.
En consecuencia, por competencia se remitirán las diligencias a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto en la precitada disposición y el Acuerdo 001 de 2002, por cuyo medio la Sala Plena de esta Colegiatura desarrolló la referida norma. * * * * * * Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela,
RESUELVE
Primero: DECRETAR la nulidad de la actuación cumplida en este asunto, a partir del auto admisorio de la demanda, sin afectar las pruebas allegadas. Segundo: REMITIR por competencia las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Radicado 38409 PAGE