Micelio
T-66160(11-06-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 66160 JOSÉ ISRAEL MELO MARTÍNEZ PRIMERA INSTANCIA PAGE 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 66160 JOSÉ ISRAEL MELO MARTÍNEZ PRIMERA INSTANCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No.178 Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil trece (2013).

VISTOS Se pronuncia la Sala, en primera instancia, acerca de la demanda de tutela promovida por JOSÉ ISRAEL MELO MARTÍNEZ contra las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Bogotá y Cundinamarca, el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de La Mesa y el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá a quienes acusa de vulnerar su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES De la demanda de tutela y documentación anexa se puede llegar al conocimiento de los siguientes hechos: 1. Mediante sentencia de 26 de febrero de 2010, el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de La Mesa (Cundinamarca) condenó a JOSÉ ISRAEL MELO MARTÍNEZ a la pena principal de 64 meses de prisión, luego de hallarlo penalmente responsable de los delitos de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con incesto (arts. 209, 211 numerales 2 y 4, y 237 del Código Penal), por hechos ocurridos en el año 2003; decisión que al ser apelada fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca el 29 de octubre de 2010. 2.

El conocimiento del proceso para la vigilancia y ejecución de la condena fue avocado por el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, quien el 9 de julio de 2012 le negó al penado MELO MARTÍNEZ la redosificación de la pena que le fue solicitada argumentando la aplicación del principio de favorabilidad, auto contra el cual se interpuso recurso de alzada que se encuentra a la espera de ser resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. LA DEMANDA JOSÉ ISRAEL MELO MARTÍNEZ interpone acción de tutela contra las sentencias de primera y segunda instancia a través de las cuales el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de La Mesa y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, respectivamente, lo condenaron como autor penalmente responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado (arts. 209 y 211 num. 2 y 4 del Código Penal) en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con incesto (art.237 ibídem ), pues a su juicio tal adecuación típica resulta vulneratoria del principio del non bis in ídem, en tanto que le deduce dos causales de agravación por hechos (edad y parentesco) que también hacen parte del tipo base (actos sexuales con menor de 14 años e incesto).

Su pretensión la encamina a que se le redosifique la sanción punitiva en aplicación del principio de favorabilidad. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente. Los demandados remitieron copia de las decisiones judiciales objeto de cuestionamiento constitucional.

Por su parte, el Juez 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que contra la decisión de 9 de julio de 2012 a través de la cual ese despacho negó la redosificación punitiva, el sentenciado MELO MARTÍNEZ interpuso el recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal de ese distrito judicial, sin que a la fecha dicha Corporación lo hubiera resuelto.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los jueces de la República con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen. 2.

La citada acción tiene un carácter subsidiario, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el mecanismo pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas; en dicho evento procede la tutela como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.

Del libelo presentado se establece que el planteamiento esencial al juez que efectúa la lectura constitucional del ordenamiento jurídico, es que resuelva acerca de la supuesta vulneración a los derechos fundamentales invocados por JOSÉ ISRAEL MELO MARTÍNEZ, ante las decisiones del Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de La Mesa y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca de condenarlo por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo en concurso heterogéneo con incesto, así como del Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en tanto que le negó la redosificación punitiva que le había solicitado en aplicación del principio de favorabilidad. 4.

Constatada la existencia de mecanismos jurídicos idóneos para hacer valer los derechos que estima transgredidos, como todos los que establece el proceso penal, a los cuales tuvo -y aún tiene- acceso el actor, la tutela resulta improcedente, pues utilizó la acción constitucional para controvertir el criterio jurídico de los jueces que han conocido del asunto, buscando que esta Corporación dirimiera, en sede de tutela, el asunto cuestionado, cuando lo cierto es que se encuentra ejercitando a plenitud los mecanismos ordinarios establecidos al interior del proceso penal -en fase de la ejecución de la pena- para cuestionar las presuntas irregularidades que en su sentir fueron cometidas por los funcionarios accionados al negarle la redosificación a la que estima tener derecho.

El anterior planteamiento hace referencia a que el señor JOSÉ ISRAEL MELO MARTÍNEZ interpuso el recurso de apelación contra el auto que le negó la redosificación por favorabilidad, mismo que se encuentra surtiendo ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien a la fecha no ha emitido el pronunciamiento a que haya lugar. 5. Recuerda la Corte que la acción pública no constituye un mecanismo adicional ni alternativo a los consagrados en la legislación ordinaria; por el contrario, se trata de un instrumento residual, preferente y sumario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales ante su menoscabo actual o una amenaza inminente por la acción u omisión antijurídica de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos previstos en la ley; y en este orden de ideas, procede cuando el afectado no dispone de otro medio eficaz de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, conjunto de hipótesis que en el caso que se examina no convergen.

Siendo lo anterior así, la demanda de amparo no tiene vocación de prosperidad. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Negar la demanda de tutela promovida por JOSÉ ISRAEL MELO MARTÍNEZ 2.

Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta decisión, en caso de no ser impugnada. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria