CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 66.151 FIDEL AUGUSTO CARDONA OROZCO Tutela Impugnación 66.151 FIDEL AUGUSTO CARDONA OROZCO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 108- Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil trece (2013).
ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por FIDEL AUGUSTO CARDONA OROZCO frente a la sentencia proferida el 11 de marzo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. El 18 de mayo de 2011 el Juzgado 11 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín condenó a FIDEL AUGUSTO CARDONA OROZCO a 35 meses de prisión por el delito tráfico o porte de estupefacientes. 1.2. De otro lado, el 28 de septiembre siguiente el Juzgado 12 Penal del Circuito con Funciones de la misma ciudad lo sentenció a 90 meses de prisión por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos. 1.3.
El peticionario le solicitó al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad la acumulación de sus condenas, pero ello le fue negado el 6 de diciembre del mismo año. Contra esa determinación no se interpuso recurso alguno.
1.4. FIDEL AUGUSTO CARDONA OROZCO interpone tutela contra el despacho judicial accionado por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, por haberle negado la acumulación jurídica de las penas. 2.- La respuesta Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín La titular del despacho indicó que el 23 de enero de 2013 negó al actor la acumulación jurídica de penas, ya que cuando cometió el hecho al que se refiere el segundo fallo (28 de septiembre de 2011), el primero ya había cobrado firmeza.
Solicitó negar el amparo por cuanto no ha trasgredido garantías fundamentales. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo al considerar que el interesado tuvo la oportunidad de interponer los recursos de reposición y apelación en contra de la decisión proferida por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, pero no lo hizo, permitiendo así que cobrara ejecutoria.
Precisó que el juez constitucional no puede inmiscuirse en asuntos encomendados a los ordinarios, ni mucho menos deslegitimar lo decidido en primera instancia por quien reclama ahora agravio de sus derechos. LA IMPUGNACIÓN Al momento de ser notificado, el accionante manifestó su deseo de recurrir el fallo. CONSIDERACIONES 1. Problema Jurídico Corresponde a la Sala determinar si el despacho judicial demandado vulneró los derechos al debido proceso y a la libertad del actor, por haberle negado la acumulación jurídica de las penas.
Para resolver, previamente verificará si se satisfacen los principios de subsidiariedad e inmediatez que rigen el ejercicio de la acción. 2.- Improcedencia de la tutela por ruptura de los principios de subsidiaridad e inmediatez. 2.1.- La Constitución Política en el artículo 86 estableció la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante la vulneración o amenaza, emanada de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
De la naturaleza de la acción de tutela se infiere, además, que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el peticionario debe acreditar que acudió en forma oportuna al recurso procedente para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales.
Por lo tanto, se constituye presupuesto de procedibilidad de la solicitud de amparo, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. 2.2- En este caso, se advierte que el reclamo realizado por el actor ha debido plantearse al interior del proceso que vigila su condena. Nótese cómo él se muestra inconforme con la decisión que le negó la acumulación jurídica de penas, no obstante, tal reproche pudo hacerlo a través del recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación, de los cuales no hizo uso, por lo que desechó así la herramienta procesal que tenía a su alcance y perdió la oportunidad para discutirlo.
Entonces, como quiera que esta acción no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser invocada una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiaridad. 2.3. De igual forma, a pesar de que no existe un término de caducidad establecido para acceder a la tutela, lo cierto es que ella debe ser utilizada oportuna, razonable, prudencial y adecuadamente, en el sentido de que una vez amenazado o vulnerado el derecho, el ofendido lo exponga y manifieste al juez constitucional en forma inmediata o rápidamente.
Conforme a lo anterior, esta Sala observa que desde la fecha en que el juzgado que vigila la pena negó la acumulación de penas -6 de diciembre de 2011-, hasta cuando se presenta la demanda, ha transcurrido cerca de un (1) año y tres (3) meses, lo cual es contrario al principio de inmediatez. Por las anteriores consideraciones, se ratificará el fallo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. folios 9 y 10 – cuaderno No.1. � Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.
Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). PAGE 7