TUTELA 26.074 BLANCA INÉS BERMÚDEZ DE CORDERO Tutela Impugnación: 66.143 YOVANNA BAUTISTA AYALA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 108- Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala se pronuncia en relación con el escrito de desistimiento de la impugnación, formulado por la accionante Yovanna Bautista Ayala al interior de la tutela promovida contra la Defensoría Pública, los Juzgados 25 Penal Municipal de Conocimiento y 69 Penal Municipal de Control de Garantía y las Fiscalías 237 y 167 Local, todos de esta ciudad.
CONSIDERACIONES La actora presentó acción de tutela contra las autoridades en mención por la presunta vulneración del derecho al debido proceso, por haber sido condenada en ausencia a la pena de 48 meses de prisión, por el delito de lesiones personales dolosas. Negada la acción constitucional, por cuanto el a – quo consideró que la sentenciada adoptó una posición renuente frente al proceso que se adelantó en su contra y aunado a ello, que las autoridades judiciales agotaron los mecanismos necesarios para lograr su ubicación, la decisión fue apelada por la quejosa y remitida a la Sala de Casación Penal de esta Corporación y repartida posteriormente mediante acta de reparto del 1° de abril de 2013.
Durante el término legal para resolver el recurso, la señora Bautista Ayala, coadyuvada por su apoderado, allegó escrito ante el Tribunal a través del cual manifestó: “ me permito informar mi decisión de NO impugnar la sentencia proferida por su despacho, de fecha 18 de marzo de 2013, dentro del proceso 11001220400020130074200. De igual forma, me permito informar que le he solicitado al Doctor WILLIAM AMADOR ACOSTA obrar en la misma forma, esto es que desista de la impugnación informada al despacho en el momento de la notificación de la sentencia ”.
Al respecto, teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, “[e]l recurrente podrá desistir de la acción de tutela”, la Sala aceptará el desistimiento propuesto, sin que sea procedente efectuar un pronunciamiento de fondo en sede de impugnación por carencia absoluta de objeto y ordenará remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento de la impugnación formulado por la señora Yovanna Bautista Ayala.
Segundo. Remitir a la Corte Constitucional el expediente para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 2 3