CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Impedimento de Tutela No. 66.134 EDWIN MAYORGA DÍAZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado Acta N° 104. Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil trece (2013). MOTIVO DE LA DECISIÓN Corresponde a esta Sala, integrada por el doctor José Luis Barceló Camacho y por el suscrito Magistrado, pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el doctor Luis Guillermo Salazar Otero, Magistrado integrante de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura – Sala de Tutelas # 1, para conocer de la acción constitucional presentada por EDWIN MAYORGA DÍAZ contra la Fiscalía 6ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: Presenta demanda de tutela el actor contra Fiscalía 6ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, por considerar que la decisión emitida por esa autoridad judicial, consistente en haber remitido, a la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, la denuncia presentada por él en contra del doctor Luis Guillermo Salazar Otero, cuando aun era Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, es constitutiva de vía de hecho y por tanto violatoria de sus derechos fundamentales.
Una vez puesta en conocimiento del H. Magistrado antes mencionado, integrante de la Sala de Tutela #1 de la Sala de Casación Penal de la Corte, la presente acción de tutela, por medio de auto adiado el pasado 4 de abril, el Doctor Salazar Otero manifestó su impedimento para conocer del asunto bajo la previsión de la causal 1ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, considerando que la misma se refiere a una denuncia penal dirigida en su contra, que definiría un interés en esta actuación procesal.
Pues bien, es deber de todo funcionario judicial formular manifestación de impedimento frente a los asuntos que por competencia deba conocer, si se encuentra incurso en alguna de las causales establecidas en la ley, conforme lo prevén los artículos 228 y 230 de la Constitución Política y 56 al 65 de la Ley 906 de 2004, en consonancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.
Como es obvio, ello propende por la impartición de una recta administración de justicia soportada en los principios de independencia, imparcialidad, objetividad y lealtad procesal, compromiso estatal que a su turno garantiza el derecho intangible al debido proceso de los sujetos procesales. La declaración de impedimento al amparo de la causal invocada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y, de soslayarse, permitiría que el servidor público se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón para que el ordenamiento procesal disponga la obligación de separar del conocimiento posterior al funcionario que dictó la providencia cuya revisión se pretende.
En relación con el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero, se aprecia que le asiste razón, pues es evidente que los motivos alegados corresponden a una de las hipótesis que la ley procesal penal enmarca como causal impediente en el numeral 1º (“Que el funcionario judicial (…) o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”), del artículo 56 del Estatuto Procedimental Penal, la cual lo inhibe para intervenir en el conocimiento del actual tramite constitucional.
Ello se concluye luego de verificar que en verdad, el objeto del presente accionamiento, involucra una decisión judicial adoptada frente a una denuncia penal instaurada en su contra. Siendo claro, entonces, que en este procedimiento se configura, sin lugar a equívocos, la citada causal impeditiva, ésta Sala declarará fundado el impedimento alegado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No 1º de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero, dispensándolo del conocimiento de este asunto. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado JOSÉ LUÍS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria