CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 66.134 EDWIN MAYORGA DÍAZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado Acta N° 104. Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil trece (2013). MOTIVO DE LA DECISIÓN Sería el caso que la Sala continuara con el trámite de la acción de tutela interpuesta por EDWIN MAYORGA DÍAZ, en procura de la protección de las garantías fundamentales que estima vulneradas, de no ser porque se advierte la incompetencia para ello, en la medida en que aquella involucra directamente como demandada a la Fiscalía 6ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: En ejercicio de la acción de tutela censura el actor la decisión emitida por la Fiscalía 6ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, de haber remitido, a la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, la denuncia presentada por él en contra del doctor Luis Guillermo Salazar Otero, por una actuación que adelantó cuando aun era Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, considerando aquella determinación como constitutiva de vía de hecho y por tanto violatoria de sus derechos fundamentales.
En punto de la competencia para conocer de esta acción de tutela, es necesario señalar que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “…contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal.
(…)”, y tratándose de la Corte Suprema de Justicia, el accionamiento “…será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto”. A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético.” En nuestro caso, la actuación acusada de atentatoria de los derechos fundamentales del demandante fue llevada a cabo por la Fiscalía 6ª Delegada ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Luego entonces, el conocimiento del presente accionamiento, en armonía con lo dispuesto en las normas antes citadas, ha de corresponder a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por ser la Sala que internamente sigue en orden alfabético, a donde se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo, siendo necesario declarar la nulidad del proveído por el cual se avocó su conocimiento, y las actuaciones llevadas a cabo en cumplimiento del mismo, dejando incólumes las pruebas allegadas a la actuación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No 1º de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD del auto adiado el 4 de abril de este año, por medio del cual se avocó el conocimiento del presente asunto, y de las actuaciones llevadas a cabo en cumplimiento del mismo, conservando plena validez las pruebas allegadas a la actuación.
SEGUNDO: REMITIR las diligencias de esta acción ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por ser de su conocimiento.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Comuníquese y Cúmplase GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado JOSÉ LUÍS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria