Micelio
T-66121(17-04-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 115 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013). V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante ARMANDO ESCOBAR ARANGO, contra la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el pasado 5 de marzo de 2013, por cuyo medio se negó el amparo para los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por los Juzgados 17 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y 16 Penal del Circuito de Bogotá.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Según se extrae de las diligencias, el señor ARMANDO ESCOBAR ARANGO promovió demanda de tutela contra el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y la Inspección Segunda “C” Distrital de Policía de Bogotá, en procura de amparo constitucional para los derechos al debido proceso, mínimo vital, “calidad de vida y propiedad privada” que consideró conculcados, por razón de la expropiación administrativa adelantada sobre un área común que pertenece al “ Edificio Suite Crown Building ” donde reside.

La actuación fue conocida en primera instancia por el Juzgado 17 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, donde mediante sentencia del 13 de abril de 2012 se negó el amparo reclamado. Al ser impugnada la anterior decisión, el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá la confirmó a través de proveído del 6 de junio de 2012.

Seguidamente, se dispuso el envío de las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión, donde no fue seleccionada. En tales condiciones el ciudadano ARMANDO ESCOBAR ARANGO formula demanda de amparo en contra de los Juzgados 17 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y 16 Penal del Circuito de Bogotá, tras manifestar que al fallar la primigenia acción de tutela se incurrió en la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, toda vez que no se tuvieron en cuenta los actos administrativos y la totalidad de los hechos que la sustentaban.

Pretende entonces, que el juez de tutela adopte las medidas pertinentes y necesarias para el restablecimiento de las garantías fundamentales invocadas y en tal virtud, se deje sin valor alguno la sentencia de tutela proferida el 13 de abril de 2012 por el Juzgado 17 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, y su confirmación por el superior, habida cuenta que se desconoció la existencia del Acuerdo No. 180 de 2005.

Así mismo, solicita que se deje sin efecto la diligencia de expropiación ejecutada por la inspección de policía accionada. TRÁMITE DE LA ACCIÓN El Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y dispuso la vinculación del Juzgado 47 Civil Municipal de Bogotá que conoció de la acción de tutela impetrada por ADA MOLANO DE LOLIGER, contra la Inspección Segunda “C” de Policía y el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal a quo negó el amparo solicitado, para lo cual advirtió que siguiendo la línea jurisprudencial estructurada por la Corte Constitucional sobre la improcedencia de la acción de tutela para cuestionar decisiones que se adopten en actuaciones de esa misma naturaleza, no es posible como lo pretende el accionante, dejar sin efecto los fallos de tutela proferidos los despachos judiciales accionados, pues de hacerlo, sería como instituir un recurso adicional al de la revisión que se surte ante la Corte Constitucional (artículos 86 de la Constitución Política, 33 del Decreto 2591 de 1991 y 49-52 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional).

IMPUGNACIÓN El apoderado del actor impugna el fallo de tutela insistiendo en la procedencia del amparo. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Procedería la Sala a resolver la impugnación propuesta, sino fuera porque advierte que en la presente actuación se incurrió en una irregularidad que afecta al debido proceso de quienes tendrían un interés legítimo para intervenir en el trámite y definición de la acción constitucional, según se desprende del contenido de la demanda de tutela y de los antecedentes procesales que se infieren de las piezas procesales allegadas.

En reiteradas oportunidades se ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción y en esa medida, le asiste el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y vincular a todos los funcionarios judiciales o entidades que, por acción u omisión, pudieron dar lugar a la afectación de los derechos fundamentales invocados, así como se impone la convocatoria de quienes podrían llegar a tener un interés legítimo en las resultas de la acción. Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda presentada, se advierte que la inconformidad del accionante radica en la presunta violación de sus derechos fundamentales a partir de la vía de hecho, en que afirma, incurrieron los despachos judiciales accionados al fallar la acción de tutela que promovió contra el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y la Inspección Segunda “C” Distrital de Policía de Bogotá, por lo que pretende que se deje sin valor alguno la sentencia que denegó el amparo invocado.

Así entonces, del acontecer fáctico que se expone en el libelo y de las pruebas adjuntas al mismo se desprende con claridad que a quienes intervienen como demandados dentro de la actuación constitucional reprobada, les asiste un legítimo interés en las resultas de la presente acción constitucional, de modo que, surge necesaria su vinculación a través de la notificación del auto admisorio de la demanda y todas las restantes decisiones que se produjeron, incluida la sentencia, conforme lo prevé el artículo 16 de Decreto 2591 de 1991 y 5° del Decreto 306 de 1992.

En consecuencia, en orden a entender integrado en debida forma el contradictorio en este asunto, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y la Inspección Segunda “C” Distrital de Policía de Bogotá deberán ser vinculados a la actuación, por lo que se impone la degradación de la actuación desde el auto con el que asumió conocimiento de la acción, inclusive, sin afectar las pruebas que se allegaron, para enmendar la omisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, R E S U E L V E 1.- DECRETAR, por las razones consignadas, la nulidad de la actuación cumplida en este asunto, a partir del auto admisorio de la demanda, sin afectar las pruebas de la actuación. 2.- REMITIR el expediente a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que rehaga la actuación, integrando el contradictorio en debida forma y emita la decisión de fondo que corresponda en este asunto. 3.- NOTIFICAR la presente decisión, conforme los dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Demanda coadyuvada por los copropietarios ADA MOLANO DE LOLIGER, CÉSAR OCAMPO C., MARTA CECILIA MARTÍNEZ HURTADO, CARLOS ALBERTO SALDÍAS, LUCÍA MALDONADO ZAPATA y ANDRÉS MONTOYA MARTÍNEZ.