CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 66120 ÉDGAR FABIÁN CHÁVEZ ERAZO. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 66120 ÉDGAR FABIÁN CHÁVEZ ERAZO. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 096 Bogotá, D. C., abril tres (3) de dos mil trece (2013). 1.
VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el apoderado del ciudadano ÉDGAR FABIÁN CHÁVEZ ERAZO en procura de amparo para sus derechos fundamentales, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que debido a que ÉDGAR FABIÁN CHÁVEZ ERAZO en audiencia de formulación de imputación se allanó a cargos, el Juzgado Décimo Penal Municipal con funciones de conocimiento de Cali, previo el agotamiento del procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004 y la rebaja de pena establecida el artículo 269 del Código Penal, mediante sentencia dictada el 23 de agosto de 2010 lo condenó a la pena principal de treinta y ocho (38) meses, doce (12) días de prisión y multa de ciento sesenta (160) s.m.l.m.v, como coautor del delito de extorsión en grado de tentativa. 2.
Contra el fallo de primera instancia, el Delegado de la Fiscalía General de la Nación y el defensor del procesado lo recurrieron: el primero, solicitó se redosificara la pena porque el Juez a quo al conceder la rebaja referenciada se apartó de las previsiones establecidas en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 que prohíbe expresamente la concesión de cualquier tipo de beneficio a las personas que resulten condenadas por el delito de extorsión. Además consideró que se le debió imputar la causal de agravación prevista en el artículo 245, numeral 3° del Código Penal.
El segundo, pidió se exonerara a su poderdante del pago de la multa impuesta, o en su defecto, se redujera su monto. Por otro lado, se le concediera la suspensión condicional de la pena, la prisión domiciliaria o el sistema de vigilancia electrónica. 3. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, previo el estudio del acervo probatorio resolvió modificar la sentencia recurrida, en el sentido de señalar que el procesado debía cumplir una pena de ocho (8) años de prisión y multa de cuatrocientos (400) s.m.l.m.v. En lo demás la confirmó. 4.
Contra la anterior decisión, la defensa técnica del acusado interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante proveído dictado el del 6 de julio de 2011, inadmitió la demanda -Radicación No. 36179- y al no advertir vulneración de garantías fundamentales se abstuvo de entrar oficiosamente en el fondo del asunto para cumplir con alguna de las finalidades de la casación. 5.
Frente a la solicitud de redención de pena elevada por el sentenciado, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali la negó porque como los hechos a él imputados ocurrieron el 22 de septiembre de 2009, le era aplicable las prohibiciones establecidas en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. 6. Debido a que ÉDGAR FABIÁN CHÁVEZ ERAZO considera que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali se equivocó al redosificar la sanción impuesta en la actuación penal que cursó en su contra por el delito de extorsión, por intermedio del un profesional del derecho acudió al juez de tutela para que le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Efecto para el cual señaló que contrario a lo señalado por la Corporación Judicial accionada, la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia “varió su posición a propósito de la Ley 1121 de 2006 en la relacionado con la prohibición sobre rebajas punitivas y beneficios (art.26), indicando que aquella no excluye la aplicación de la reducción prevista en el art. 269, del C.P., con sujeción al principio de justicia restaurativa”.
En consecuencia, solicitó, entre otras cosas: “se anule la decisión asumida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali…de fecha diciembre 6 de 2010, por ante la cual se modificó la sentencia de primera instancia No. 149 de fecha agosto 23 de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali…”.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).
A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.
Como quiera que en la acción de tutela interpuesta por el apoderado de ÉDGAR FABIÁN CHÁVEZ ERAZO se incluyen también actuaciones de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de la Corte Suprema de Justicia, si se tiene en cuenta que en la decisión proferida el 6 de julio de 2011 ésta se pronunció respecto a la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la actuación penal en la que resultó condenado como autor responsable del delito de extorsión en el grado de tentativa, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano ÉDGAR FABIÁN CHÁVEZ ERAZO. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 8