CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 66116 República de Colombia GUILLERMO LEÓN VALENCIA MAZO Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 66116 República de Colombia GUILLERMO LEÓN VALENCIA MAZO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprobado Acta N° 107 Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la impugnación presentada por el Ministerio de Salud y Protección Social –Fosyga-, en contra del fallo de tutela proferido el 5 de marzo de 2013 por el Tribunal Superior de Cali, que concedió el amparo del derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida del señor GUILLERMO LEÓN VALENCIA MAZO, presuntamente vulnerados por la EPS-S EMSSANAR.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La señora Nelly Romero manifestó que GUILLERMO LEÓN VALENCIA MAZO, por quien actúa como agente oficioso padece enfermedad renal crónica, ceguera y no puede valerse por sí mismo; requiere con urgencia de tratamiento con diálisis, el cual no se le ha practicado. Precisó que la EPS-S EMSSANAR le niega la atención médica demandada, porque supuestamente su representado se encuentra privado de la libertad; empero, y aun cuando sí estuvo preso en la actualidad ya no. Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados; en consecuencia, ordenar a la EPS en mención prestarle todos los servicios y atención médica para tratar su enfermedad, y al Ministerio de Protección Social corregir la información en el sistema donde se reporta a VALENCIA MAZO como persona detenida.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. Con auto del 19 de febrero de 2013 el Tribunal Superior de Cali avocó el conocimiento de la solicitud de tutela, notificando esa determinación a la EPS-S EMSSANAR y al Ministerio de Protección Social –Fosyga-. Integró el contradictorio con la Secretaría Distrital de Salud y accedió a la medida provisional invocada en el libelo; por consiguiente, ordenó a la EPS-S tutelada la prestación inmediata del servicio de diálisis.
Por auto del 22 de febrero siguiente vinculó a la actuación al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-. 2. La EPS-S EMSSANAR informó que el señor GUILLERMO LEÓN VALENCIA MAZO se encontraba inactivo en la base de datos de esa institución por pertenecer a la población bajo la vigilancia del INPEC; empero, fue reactivado el 25 de febrero de 2013 como beneficiario del régimen subsidiado en calidad de afiliado de esa empresa.
Señaló que en la misma fecha autorizó hemodiálisis estándar con bicarbonato, a través del prestador de servicios autorizado, para el caso la IPS CEDIT LTDA; insumo que se entregó en forma personal a su agente oficiosa. Concluyó haber gestionado y cumplido con la prestación de los servicios demandados por el paciente, de conformidad con las normas que regulan los contenidos del POS-S. En consecuencia, solicitó exonerar de toda responsabilidad a esa empresa por carencia actual de objeto. 3.
El Ministerio de Salud y Protección Social aclaró que los responsables por la calidad de datos son las EPS y el municipio, pues ese Ministerio (Fosyga), cumple con la función de operador de información, al tenor de lo previsto en el literal c del artículo 3º de la Ley 1266 de 2008, en tanto no puede actualizar la base de datos única de afiliados; además, porque los datos primarios del afiliado los posee la respectiva EPS y el Fosyga no tiene acceso a ningún documento para soportar dicha actualización. Con todo, aludió a la existencia de un hecho superado por haberse adelantado el trámite administrativo reclamado por el actor. 4.
La Secretaría Departamental de Salud del Valle del Cauca indicó que su competencia radica en garantizar el acceso a los servicios de salud de la población pobre y vulnerable no asegurada por ese Departamento, con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones y de acuerdo con la Ley 715 de 2001. Señaló como necesaria la vinculación del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, por ser la entidad encargada de garantizar la continuidad de la afiliación del señor VALENCIA MAZO.
Agregó que esa Secretaría carece de facultad para modificar la base de datos del Ministerio de Salud y Protección Social BDUA, Fosyga, y no tiene injerencia en cuestiones referentes a la afiliación de EPS del régimen subsidiado y/o contributivo, por lo que solicitó su desvinculación del presente trámite. 5. El juez colegiado de instancia concedió el amparo de los derechos a la salud y vida de GUILLERMO LEÓN VALENCIA MAZO.
En consecuencia, dispuso que la EPS-S EMSSANAR continúe prestándole el tratamiento de hemodiálisis al actor, así como los demás servicios de salud que su médico tratante requiera con ocasión de las patologías que padece. Así mismo, autorizó a la EPS-S accionada recobrar ante la Secretaría de Salud Departamental del Valle del Cauca el 100% de los gastos en que incurra por la prestación de los servicios médicos no POS-S en la atención integral del paciente.
De otra parte, ordenó al Ministerio de Protección Social corregir en la base de datos única de afiliación del sistema de seguridad social la información reportada en relación con el accionante, en el sentido de que el servicio de salud no se encuentra a cargo de la EPS-S Caprecom, sino de la EPS-S EMSSANAR. Lo anterior, tras observar que tal situación generó de manera injustificada que esta última empresa se negaba a prestarle el servicio de salud al paciente. 6.
El Ministerio de Salud y Protección Social impugnó la decisión de primera instancia. En sustento de su disenso ratificó los argumentos expuestos al momento de pronunciarse sobre los hechos de la demanda; en consecuencia, solicitó revocar el numeral cuarto del fallo de instancia y ordenar a la EPS-S Caprecom realizar las gestiones administrativas correspondientes remitiendo la información al Fosyga para que proceda a la respectiva actualización. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.
Competencia Es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta en contra de la decisión proferida por el Tribunal Superior de Cali, de conformidad con lo previsto en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 2. Caso concreto La demanda de tutela presentada por la agente oficiosa de GUILLERMO LEÓN VALENCIA MAZO se dirige a que por vía de este mecanismo de protección se ordene a la EPS-S EMSSANAR autorizar la prestación del tratamiento con diálisis que requiere por razón de la enfermedad renal crónica que padece.
Así mismo, que el Ministerio de Salud y Protección Social corrija la información que en la base de datos del Fosyga se reporta en relación con la entidad encargada de la prestación del servicio de salud del actor. La determinación del a quo, concretada en la concesión del amparo impetrado, se halla en armonía con la jurisprudencia expuesta por la Corte Constitucional, conforme a la cual resulta imperiosa la intervención del Juez de tutela cuando por la no prestación del servicio de salud se pone en peligro la vida e integridad personal de quien, aún siendo afiliado a una entidad prestadora de ese servicio esencial, se le niega el tratamiento o medicamento requerido, y de ahí el aval que debe dar la Sala a la decisión así adoptada.
No obstante, el motivo objeto de censura tiene que ver concretamente con la información que se reporta en la base de datos del Fosyga, en cuanto a la empresa encargada de la prestación de los servicios de salud del señor GUILLERMO LEÓN VALENCIA MAZO, pues previo a que se diera inicio al presente trámite figuraba como entidad encargada de ello el INPEC, a través de su EPS-S Caprecom, y no la EPS-S EMSSANAR, empresa contra quien se dirigió la tutela y donde se halla afiliado actualmente el paciente.
El Ministerio de Salud y Protección Social (Fosyga) en la impugnación indicó que simplemente cumple la función de operador de la información, tal y conforme lo previsto en el literal c del artículo 3º de la Ley 1266 de 2008; por tanto, no puede actualizar la base de datos única de afiliados; recalcó que el reporte de esa novedad corresponde a la respectiva EPS-S prestadora del servicio en cuestión. Durante el trámite constitucional se estableció que el señor VALENCIA MAZO fue reactivado el día 25 de febrero de 2013 como beneficiario del régimen subsidiado en calidad de afiliado de la EPS-S EMSSANAR, donde se le ha garantizado los servicios médicos demandados por razón de sus patologías.
Sin embargo, no se ha acreditado que dicha EPS-S haya comunicado de esta novedad al Ministerio de Salud y Protección Social (Fosyga), según así indicó el censor debe hacerlo por ser la fuente de información y la garante del servicio de salud. En virtud de lo anterior, se ordenará a la EPS-S en mención proceda, en forma inmediata, a comunicar de esa novedad al Fosyga, para que éste como operador de la información actualice su base de datos.
Consecuente con lo anterior, se impartirá confirmación al fallo de primer grado porque la decisión y órdenes impartidas se ajustan a los parámetros legales; empero, se adicionará en el sentido atrás indicado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.
CONFIRMAR el fallo impugnado por las razones consignadas en la anterior motivación. 2. ADICIONAR el fallo de primera instancia en el sentido de ordenar a la EPS-S EMSSANAR proceda, en forma inmediata, a informar de la reactivación efectuada el día 25 de febrero de 2013 como beneficiario del régimen subsidiado en calidad de afiliado de GUILLERMO LEÓN VALENCIA MAZO, para que el Fosyga como operador de la información actualice su base de datos. 3.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones. 8 10