Micelio
T-66107(09-04-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 104 Bogotá. D.C., nueve (9) de abril de dos mil trece (2013) Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela propuesta por CARLOS ALBERTO SALAZAR, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Refiere el accionante que ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales tramitó tutela en contra del Juzgado Sexto Penal del Circuito de la citada ciudad y el INPEC, actuación donde le fueron negadas sus pretensiones, siendo que tal autoridad no lo notificó del fallo respectivo y con ello le impidió impugnarlo y que el asunto llegara a la Corte Constitucional.

Apunta que se comunicó con la Secretaría del citado Tribunal, donde le informaron de la existencia del fallo, momento en que expuso la falta de notificación, provocando así que el 27 de febrero de 2013 le notificaran “…un solo folio donde me decían que me declaraban improcedente lo solicitado”, siendo que solicitó copia de la decisión, en tanto “…lo que estaban haciendo era extemporáneo y por fuera de los términos y […] no me estaban dando copias de la sentencia o el fundamento del por qué me declaraban improcedente mi acción”, situación que estima comporta una discriminación en su contra.

TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Sobre la demanda se pronunció la Sala Penal accionada, para quien lo denunciado por el actor constituía un vicio administrativo que debía corroborar la Secretaría Penal del Tribunal Superior de Manizales. La Secretaría antes mencionada, se pronunció en respuesta que será citada en extenso en el siguiente acápite.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Negará la Sala el amparo solicitado, en la medida en que el accionante no acreditó los fundamentos fácticos para que prosperara la protección pretendida. En ese sentido, se tiene que la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, en su respuesta a la demanda, desmiente el no haber concedido al actor la oportunidad de impugnar el fallo de tutela, aclarando que: “…al accionante, por ser una persona privada de la libertada, interna en el establecimiento carcelario, se le notificó de manera personal e integralmente, es falso como advierte el accionante que se haya realizado una notificación en un solo folio, lo que se hace en un solo folio es el acta de notificación; según informe del Citador de la Sala a todos los internos se les hace la advertencia de que cuentan con el término de 3 días para impugnar y que si es su deseo pueden manifestarlo en el momento de suscribir el acta de notificación (el acta de notificación se encuentra en el expediente).

“Transcurrido el término sin que las partes interpusieran el recurso de impugnación se remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión el día 5 de marzo de 2013, a través del oficio No. 1642. “Es de anotar que en esta Secretaría no se recibió manifestación alguna del interno en el sentido de que era su deseo de impugnar la decisión.” Bajo el anterior soporte probatorio y habiendo el actor admitido que fue notificado de la decisión, sólo que discrepa porque, según lo expone, no conoció oportuna e integralmente su contenido, la Sala encuentra falto de acreditación lo expuesto por el interesado, no solo porque la Secretaría del Tribunal Superior de Manizales lo desmiente, sino porque de tal situación el demandante no dejó constancia, por ejemplo, al momento de suscribir el acta de notificación, para que así se tomaran, si era el caso, los correctivos oportunos. Adicionalmente, el proceso sí fue remitido a la Corte Constitucional para una eventual revisión, hecho confirmado en el informe antes citado, cumpliendo la obligación expresa que en tal sentido nace del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NEGAR el amparo solicitado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria