Micelio
T-66102(03-04-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 66102 ANTONIO MARIA MARTÍNEZ RESTREPO República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 66102 ANTONIO MARIA MARTÍNEZ RESTREPO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 096 Bogotá, D.C., tres (03) de abril de dos mil trece (2013).

Se ha hecho llegar a esta Corporación, demanda de tutela que promueve el ciudadano ANTONIO MARIA MARTÍNEZ RESTREPO contra el Juzgado Diecisiete Laboral de Descongestión de Medellín y la Sala Segunda de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, a través de la cual pretende el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y dignidad humana -entre otros- que considera vulnerados, por razón de la sentencia que definió en segunda instancia el proceso ordinario laboral iniciado en contra de la sociedad Arango & Compañía Inversiones San Antonio S. en C. -en liquidación-.

En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de amparo que se ha presentado ante esta Corporación, debe partirse de lo normado en el artículo en el artículo 1º, numeral 2º, inciso 1º del Decreto 1382 de 2000, cuyo contenido prevé que cuando la acción de tutela se “promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado”.

Como la autoridad judicial aquí accionada es la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, la competencia para conocer de la solicitud de amparo corresponde a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a donde se ordena remitir de manera inmediata las diligencias para lo de su cargo. Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 4