CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 66085 República de Colombia MAURICIO RAMÍREZ MARÍN Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 66085 República de Colombia MAURICIO RAMÍREZ MARÍN Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprobado Acta N° 096 Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil trece (2013).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver la impugnación presentada por el señor MAURICIO RAMÍREZ MARÍN, en contra del fallo de tutela proferido el 25 de febrero de 2013 por la Sala de Casación Laboral que negó el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, trabajo, familia y debido proceso, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y el Banco Santander de Colombia.
ANTECEDENTES RELEVANTES Lo informado y aportado a la actuación permite extraer que: 1. El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín conoció de un proceso especial de fuero sindical promovido por el Banco Santander Colombia S.A contra el señor MAURICIO RAMÍREZ MARÍN, para que se autorizara dar por terminado sin justa causa el contrato de trabajo suscrito con el demandado, quien gozaba de la protección especial en mención. Agotado el trámite del proceso, el 24 de agosto de 2012 profirió sentencia a través de la cual denegó calificar como justa causa para autorizar el despido del aforado los hechos endilgados y, por ende, absolvió a la parte pasiva de las pretensiones propuestas en su contra. 2.
Apelada esa determinación, mediante sentencia del 8 de octubre de 2012, fue revocada en su integridad por el Tribunal Superior del mismo lugar y, en su lugar, dio permiso al Banco para dar por terminado con justa causa el contrato de trabajo suscrito con el señor MAURICIO RAMÍREZ MARÍN, en calidad de Presidente de la Junta Directiva, Seccional Antioquia, de la Federación Nacional de Sindicatos Bancarios “Fenasibancol”.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN MAURICIO RAMÍREZ MARÍN tras aludir a las sentencias emitidas dentro del proceso laboral en cuestión, señaló la presencia de una vía de hecho y el desconocimiento de las garantías fundamentales cuya protección invoca en relación con la providencia adoptada en segunda instancia, pues: (i) no se accedió a las aclaraciones, adiciones y nulidad demandadas, y se procedió a su despido sin que la sentencia estuviera ejecutoriada;
(ii) los hechos fundamento de la demanda no fueron debidamente probados, y no se observaron las formalidades legales en la práctica de pruebas, ni el principio del “ in dubio pro reo” y; (iii) con el despido ejecutado por el Banco demandante se puso en riesgo su familia pues dependían económicamente de él. Por lo anterior, solicitó revocar la sentencia de segundo grado y, en su lugar, disponer el reintegro al cargo que venía desempeñado y el pago de los salarios dejados de percibir.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. Mediante auto del 13 de febrero de 2013 la Sala de Casación Laboral admitió la demanda de tutela y notificó la iniciación del trámite al Tribunal demandado y al Banco Santander Colombia S.A. 2. La mencionada Sala de Casación Especializada negó el amparo. Tras aludir al contenido de la sentencia del 8 de octubre de 2012 estimo que el ad quem realizó una actividad procesal que no puede tildarse de caprichosa, y su decisión se fundamentó en un estudio razonable y en la valoración probatoria, sin que se haga necesaria la intervención del juez constitucional en un asunto que, además, se ciñó a lo dispuesto en el artículo 61 del Código Sustantivo de Trabajo. 3.
El demandante en desacuerdo con el fallo lo impugnó. En sustento de su disenso insistió que en el proceso laboral en cuestión no se demostró su descuido, negligencia u omisión en el desempeño de sus funciones, por el contrario, que cumplió a cabalidad con los procedimientos exigidos, en tanto los hechos endilgados no fueron probados y el Tribunal no puede darlos por ciertos, pues estaría violando los principios de congruencia y consonancia de la sentencia, yendo más allá de lo acreditado.
Resaltó que su contrato fue terminado sin estar ejecutoriada la sentencia de segunda instancia, con lo que se desconoció a todas luces el derecho al debido proceso. En consecuencia, solicitó revocar el fallo de primera instancia y acceder al amparo invocado. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. La Sala es competente para conocer de la impugnación, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corporación, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial a su alcance para hacer valer sus prerrogativas.
2. MAURICIO RAMÍREZ MARÍN cuestiona la decisión adoptada en segunda instancia el 8 de octubre de 2012 al interior del proceso especial de fuero sindical, pues considera que no se hizo una valoración acertada de los hechos y las pruebas aportadas, fallándose más allá de lo debidamente probado en aquel diligenciamiento, con claro desconocimiento de sus derechos fundamentales, por lo que se incurrió en una vía de hecho. 3.
La Sala ha reiterado la procedencia excepcional de la acción de tutela para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado, cuando en el curso del proceso el funcionario o funcionarios judiciales actúan y deciden de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales sus decisiones son emitidas desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, cuando se configuran las llamadas vías de hecho, bajo la condición de que en tales circunstancias el afectado no disponga de otro medio judicial idóneo para defender la vigencia de sus derechos constitucionales.
En el asunto examinado por la Sala, no es acertada la afirmación hecha por el actor de considerar la decisión cuestionada como desconocedora del derecho fundamental al debido proceso y demás garantías invocadas, por cuanto verificado el contenido de la sentencia se observa que se tomó con fundamento legal razonable y a la luz de las normas que rigen en materia laboral.
En efecto, la segunda instancia, entre otros argumentos, estimó: “En conclusión conforme se demostró en el proceso, el actor no cumplió con los deberes del cargo, ni siguió los procedimientos de rigor a él exigidos por la entidad Bancaria a través de manuales, específicamente la negligencia permanente del manejo de la clave personal, su cambio mensual y no seguir con los lineamientos exigidos para los arqueos que debía realizar como una de sus funciones…”; por tanto, la argumentación expuesta en dicho proveído descarta la arbitrariedad y capricho que se exige para que proceda la acción de tutela contra providencias judiciales.
Adicionalmente, se colige que el juez colegiado accionado actuó con competencia para proferir la providencia objeto de amparo. De su contenido, se infiere que está debidamente sustentada y argumentada en la fuente normativa que sobre la temática debatida estimaron debía aplicarse, sin que el normal desacuerdo respecto de lo allí decidido deba catalogarse como actuación irregular vulneradora de derechos fundamentales, ni menos aún como constitutiva de una vía de hecho.
Cabe agregar que el principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política) impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas que hacen tránsito a cosa juzgada, sólo porque la parte actora no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicho pronunciamiento, sustentado con criterio razonable a partir de los hechos probados y la normatividad aplicable al caso.
Por la motivación que precede, la Sala confirmará la sentencia de tutela impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia impugnada, por las razones expuestas en la anterior motivación. 2. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta determinación. Notifíquese y cúmplase MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Cfr. folio 5 y siguientes cuaderno de anexos PAGE 9