Micelio
T-66082(11-04-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Decreto 2013 de 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 26.074 BLANCA INÉS BERMÚDEZ DE CORDERO Tutela Impugnación 66.082 DOLLY TABARES DE BETANCUR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 108- Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil trece (2013). ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por DOLLY TABARES DE BETANCUR, a través de apoderada judicial, frente a la decisión proferida el 20 de febrero de 2013 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 4 Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior, ambos de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la seguridad social y al mínimo vital.

Al presente trámite fueron vinculados el Instituto de Seguros Sociales en liquidación, hoy COLPENSIONES, la Fiduciaria La Previsora S.A. e Inés Cecilia Palacio Botero.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. Mediante Resolución No. 007463 del 24 de mayo de 2002, el ISS le reconoció la pensión de vejez a Ernesto de Jesús Betancur Zapata, quien falleció el 9 de febrero de 2008. 1.2. El 27 de febrero de 2009 dicha entidad le negó la sustitución pensional a la actora, ante la ausencia de convivencia permanente e ininterrumpida entre el fallecido y la reclamante al momento de su deceso, por cuanto él se encontraba viviendo desde el 2006 con Inés Cecilia Palacio Botero. 1.3.

Palacio Botero, a través de apoderado judicial, adelantó proceso ordinario laboral contra el ISS, en aras de que se le reconociera la pensión de sobreviviente por la muerte de su compañero permanente. 1.4. El 30 de septiembre de 2009, el Juzgado 4 Laboral del Circuito de Medellín absolvió a la parte demandada. 1.5. Inconforme con esa determinación la demandante presentó recurso de apelación, el cual fue desatado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad mediante providencia del 22 de julio de 2010, que resolvió, entre otros, revocarla y, en consecuencia, reconocerle la pensión solicitada.

1.6. DOLLY TABARES DE BETANCUR, quien acude a través de apoderada judicial, presentó tutela en contra los despachos judiciales accionados por la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la seguridad social y al mínimo vital, por haberle reconocido a Inés Cecilia Palacio Botero la pensión de sobreviviente, pese a que ella era la cónyuge del causante.

Señaló que dentro del proceso ordinario laboral nunca fue llamada para integrar el litis consorcio necesario y que la beneficiada de la pensión se valió de engaños y de testimonios falsos para obtener el reconocimiento de la misma. Solicitó decretar la nulidad de lo actuado, a partir del auto admisorio de la demanda laboral y, en consecuencia, obtener el reconocimiento de sus derechos. 2.

Las respuestas 2.1. Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín. El Magistrado Ponente remitió copia de la sentencia de segunda instancia. 2.2.- Juzgado 4º Laboral del Circuito de Medellín. El Juez remitió copia de las providencias de primer y segunda instancias emitidas dentro del proceso adelantado por Inés Cecilia Palacio Botero contra el ISS. 2.3.

Instituto de Seguros Sociales -ISS- El Jefe (E) de la Unidad de Procesos señaló que conforme al artículo 35 del Decreto 2013 de 2012, la Compañía Colombiana de Pensiones, Colpensiones, asumió la defensa judicial de los procesos de régimen de prima media con prestación definida, incluyendo las tutelas por vía de hecho, razón por la que continuará con el trámite de los procesos judiciales que cursan actualmente.

Agregó que dicha entidad realizó de común acuerdo con COLPENSIONES, la sucesión procesal con los parámetros establecidos. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral negó el amparo al considerar que la accionante puede solicitar la sustitución pensional ante la jurisdicción competente, en la que deberá convocar a quien resultó beneficiaria en el trámite anterior.

Señaló que la acción de tutela no es la herramienta para proponer nuevos procesos o debates, revivir términos procesales que ya finalizaron, obtener instancias adicionales, ni mucho menos modificar las decisiones que considera desfavorables, pues no es del resorte del juez constitucional subsanar tales falencias. LA IMPUGNACIÓN La apoderada de la accionante insistió en los planteamientos de la demanda.

CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde verificar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron a la peticionaria sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la seguridad social y al mínimo vital de la peticionaria, al reconocerle a Inés Cecilia Palacio Botero la pensión de sobreviviente, pese a que afirma se la cónyuge del causante.

Para resolver, previamente verificará si se satisfacen los principios de subsidiariedad e inmediatez que rigen el ejercicio del amparo. 2.- Improcedencia de la tutela por ruptura de los principios de subsidiariedad e inmediatez 2.1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales. Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. 2.2.

La interesada se encuentra inconforme con las decisiones proferidas dentro del trámite laboral adelantado en contra del ISS, al interior del cual le reconocieron la pensión de sobreviviente a Inés Cecilia Palacio Botero. Al respecto, la Sala observa que la actora puede solicitar ante la jurisdicción laboral la sustitución de la pensión, donde deberá demostrar que ostenta la calidad de cónyuge supérstite y, por ende, es beneficiaria de tal prerrogativa.

Entonces, como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiaridad que la rige y, por ende, es improcedente. 2.3. De igual forma, a pesar de que no existe un término de caducidad establecido para acceder a la tutela, lo cierto es que ella debe ser utilizada oportuna, razonable, prudencial y adecuadamente, en el sentido de que una vez amenazado o vulnerado el derecho, el ofendido lo exponga y manifieste al juez constitucional en forma inmediata o rápidamente.

Conforme a lo anterior, esta Sala de Decisión observa que desde la fecha en que la actora se enteró del proceso promovido por Palacio Botero, hasta cuando se presenta la demanda, ha transcurrido cerca de tres (3) años, lo cual es contrario al principio de inmediatez. Por las razones anotadas, se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. folios 36 a 37 –cuaderno No. 1. � Cfr. folios 13 a 22 ibídem. � Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.

Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). � La accionante reconoce que desde el año 2010, sabía de la existencia de la sentencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en la que le reconocieron la pensión de sobreviviente a Inés Cecilia Palacio por el fallecimiento del que fue su esposo, Ernesto de Jesús Betancur Zapata.

Cfr. folios 4 a 12 – cuaderno anexo No.1. 2 1