Micelio
T-66081(10-04-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia DESACATO TUTELA RADICADO No. 66081 PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia DESACATO TUTELA RADICADO No. 66081 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta Nº 107 Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013).

V I S T O S Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud de apertura de incidente de desacato, elevada por el accionante FERNANDO TRIANA. L A C O R T E C O N S I D E RA Esta Sala de Decisión mediante sentencia proferida el 30 de enero de 2013, dispuso amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de FERNANDO TRIANA y, en consecuencia ordenó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca que dentro del término perentorio de 5 días contados a partir de la notificación del fallo, procediera a pronunciarse del recurso de apelación y el desistimiento presentado por el actor contra la providencia del 18 de febrero de 2011 por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot.

En escrito presentado el 13 de marzo de 2013, el actor solicita el inicio del trámite de desacato, al indicar que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca no se ha pronunciado del desistimiento del recurso de apelación que presentó contra la providencia del 18 de febrero de 2011, proceder con el que afirma, se ha incumplido con lo ordenado en el fallo de tutela reseñado.

Es así como, previo a dar apertura formal del trámite incidental se requirió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, para que informara sobre el cumplimento que se ha impartido a la orden de tutela, frente a lo cual se pronunció el Magistrado Sustanciador en oficio allegado el 4 de abril, en el sentido de señalar que mediante providencia del 6 de febrero de 2013 se aceptó el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el sentenciado FERNANDO TRIANA contra el auto proferido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot el 18 de febrero de 2011.

Confrontados objetivamente la perentoria orden constitucional con los actos de cumplimiento y la disposición de la parte accionada para proceder en tal sentido, se logra verificar que la decisión por medio de la cual se amparó el derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia del ciudadano FERNANDO TRIANA se acató a cabalidad al emitirse por parte de la Sala de Decisión del Tribunal de Cundinamarca, la decisión referida, de cuyo contenido se extrae que se aceptó el desistimiento al recurso de apelación incoado por el actor, razón por la cual la Sala se abstendrá de dar apertura formal del incidente de desacato propuesto por el accionante.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, R E S U E L V E 1. Abstenerse de iniciar el incidente de desacato promovido por el accionante FERNANDO TRIANA. 2. Comuníquese la presente decisión de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. Contra esta determinación no procede recurso alguno. Cúmplase.

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9 4