CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda Instancia Tutela 66034 ELIÉCER ANTONIO MUÑOZ GRISALES. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda Instancia Tutela 66034 ELIÉCER ANTONIO MUÑOZ GRISALES. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 096 Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil trece (2013) VISTOS: Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el apoderado del señor ELIÉCER ANTONIO MUÑOZ GRISALES, contra la sentencia proferida el 26 de febrero de 2013, por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad personal, presuntamente vulnerado por el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia - Antioquia, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado, como pasa a examinarse.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De las copias que hacen parte de este trámite constitucional se pudo establecer que por hechos denunciados el 26 de julio de 2006, la Fiscalía Seccional de Fredonia - Antioquia, adelantó investigación contra ELIÉCER ANTONIO MUÑOZ GRISALES, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, vinculado a la investigación en calidad de persona ausente el 10 de diciembre de 2008, previa designación de defensor de oficio. 2.
Calificado el mérito del sumario con resolución de acusación, correspondió la etapa de causa al Juzgado Penal del Circuito de Fredonia – Antioquia, que luego de agotar el procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, mediante sentencia calendada 7 de diciembre de 2010, condenó a ELIÉCER ANTONIO MUÑOZ GRISALES, como autor responsable del delito atrás señalado, negando el subrogado de ejecución condicional. 3.
El 15 de enero de 2013, se logró la captura del accionante, quien fue dejado a disposición del Juzgado Primero Adjunto de Ejecución de Penas de Medellín, al que correspondió la vigilancia de la pena.
4. ELIÉCER ANTONIO MUÑOZ GRISALES a través de apoderado, inconforme con la sentencia proferida en su contra, así como con las actuaciones de la Fiscalía instructora tendientes a lograr su comparencia, acude al Juez de Tutela, para que se deje sin efecto la actuación penal, la cual aduce solo conoció al momento de su captura, y por tanto no tuvo la oportunidad de demostrar que con la supuesta víctima convivió y tuvo dos hijos menores, cuando incluso él también era menor de edad.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Mediante proveído de fecha 15 de febrero de 2013, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, avocó conocimiento, corrió traslado de la acción a la autoridad accionada y requirió el expediente al juzgado ejecutor para realizar diligencia de inspección judicial. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La Corporación Judicial referenciada el 26 de febrero de 2013, resolvió negar el amparo solicitado, por encontrar ausente el requisito de inmediatez, aunado a que se dijo que el actor contaba con otro medio de defensa, esto es la acción de revisión. IMPUGNACIÓN: ELIÉCER ANTONIO MUÑOZ GRISALES a través de apoderado, recurrió la decisión, bajo los mismos argumentos expuestos en el escrito de la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. La acción de tutela fue consagrada por el Constituyente de 1991, para la protección de los derechos fundamentales frente a su amenaza o vulneración por parte de las autoridades o de los particulares en los casos señalados en la ley, y se caracteriza por su informalidad, es decir, que su trámite es ajeno a formalidades procedimentales. 2.
Si bien el accionante tiene el compromiso de indicar en su escrito cuál es la autoridad infractora del ordenamiento jurídico, lo cierto es que tal señalamiento no puede atar al juez de tutela porque si luego de verificado el expediente y analizada la situación puesta bajo su conocimiento encuentra que aquél contra quien se dirige la acción no es el directo autor de la infracción, sino otro, está en la obligación de vincularlo, y en caso que al llamar a este último se modifique la competencia deberá conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 1382 de 2000, remitirlo inmediatamente a la autoridad respectiva para que se pronuncie de fondo, pues según la jurisprudencia constitucional la falta de competencia del juez de tutela genera nulidad absoluta insaneable y la constatación de la misma no puede pasarse por alto: “por más urgente que sea el pronunciamiento requerido, pues, (…) la competencia del juez se relaciona estrechamente con el derecho constitucional fundamental al debido proceso (artículo 29 de la Carta) y aceptando que cualquier juez, so pretexto de la urgencia de su intervención, sin importar su competencia, defina casos como el actual, se permitiría la violación del mencionado derecho fundamental, tanto al demandante como al demandado”. 3.
En el asunto objeto de estudio, la Sala declarará la nulidad de lo actuado porque a pesar que ELIÉCER ANTONIO MUÑOZ GRISALES, dirigió la acción contra el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia - Antioquia, lo cierto es que el actor, también cuestiona las actuaciones de la Fiscalía Seccional de esa ciudad, ésta última que no fue requerida por el Tribunal a quo. 4.
Así las cosas, resulta incontrastable que al pretender el accionante, dejar sin efecto incluso la actuación de la etapa instructiva, es la autoridad echada de menos, quien está llamada a integrar el contradictorio, a efecto de que ejerza el derecho de defensa y contradicción. Igual proceder omisivo se predica frente a la víctima, ahora mayor de edad señora TATIANA PATRICIA TABARES MURIEL, a quien debió igualmente corrérsele traslado de la acción. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas, RESUELVE:
1. DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, a partir inclusive del auto calendado 15 de febrero de 2013, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que conservarán su validez. 2. COMUNICAR lo aquí decidido al accionante ELIÉCER ANTONIO MUÑOZ GRISALES y a su apoderado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Corte Constitucional, auto. No.304 a del 7 de noviembre de 2006 8 8