República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 66032 ELECTROSATÉLITE E.U. IMPUGNACIÓN PAGE 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 66032 ELECTROSATÉLITE E.U. IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta No.144 Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013).
VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de la accionante ELECTROSATÉLITE E.U., respecto del fallo proferido el 27 de febrero de 2013 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, por cuyo medio negó por improcedente la tutela promovida en contra de los Juzgados 5º Penal Municipal y 5º Penal del Circuito de la misma ciudad; por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
ANTECEDENTES Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue: “Adujo la accionante que en razón a la tutela promovida por la señora María del Pilar Trujillo contra ELECTROSATÉLITE E.U. y Telmex Colombia S.A., el Juzgado Quinto Penal Municipal de Neiva ordenó el reintegro de ésta a su cargo y el pago de los salarios dejados de percibir, sin adoptar decisión alguna contra Telmex Colombia.
“Refirió que en trámite posterior incidente de desacato, explicó al juez de conocimiento las razones por las cuales le era imposible cumplir el fallo, pues la señora Trujillo prestó sus servicios como auxiliar administrativo en la ciudad de Neiva, en virtud de la oferta mercantil suscrita con Telmex Colombia, hoy CLARO COLOMBIA, la cual finalizó el 31 de mayo de 2012.
“Alegó haber solicitado la práctica de pruebas, sin haberse ordenado su práctica por el juez, pese a ser de vital importancia para demostrar la imposibilidad de materializar el reintegro ordenado. “Expresó haber ejercido el recurso de ‘inexistencia por ilegalidad de las providencias de fecha 12 de diciembre de 2012 y 3 de octubre de 2012’, el cual no fue atendido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta capital, despacho que remitió el expediente al Juzgado Quinto Penal Municipal, el cual a su vez ordenó la captura del señor ROJAS LEÓN, sin pronunciarse sobre el particular.
“Consideró no haberse probado la responsabilidad subjetiva exigida para imponer una sanción por incumplimiento, pues el 31 de mayo de 2012, por problemas financieros de la empresa, al finalizar la oferta mercantil con Telmex Colombia, fueron despedidos todos los trabajadores y cerradas las operaciones comerciales a nivel nacional. “Por lo anterior, al estimar configurada una vía de hecho en la actuación de los despachos judiciales accionados, pues de un lado, la sanción se impuso contra NESTOR ROJAS LEÓN como persona natural, ser vinculado al trámite; y de otro, ELECTROSATÉLITE no fue notificado en debida forma del auto admisorio de la acción de tutela; solicitó el amparo a sus derechos fundamentales y la revocatoria de la sanción impuesta”.
EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia de 27 de febrero de 2013, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, negó el amparo invocado por considerar que de los hechos narrados por la accionante a través de su apoderado como de los que se pudieron demostrar al interior del trámite tutelar, no es posible colegir una vulneración de sus derechos fundamentales, pues todas las actuaciones ejecutadas por las autoridades judiciales demandadas se adecuaron a lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.
Precisó, además, que según la jurisprudencia constitucional, dada la celeridad que exige el cumplimiento de una orden de tutela y la necesidad de protección inmediata de los derechos fundamentales “la decisión de apertura del incidente de desacato y la que impone la correspondiente sanción, no deben notificarse personalmente al funcionario responsable de su cumplimiento”, pues para el caso, si el Juzgado Quinto Penal Municipal comunicó los autos de inicio del incidente de desacato e imposición de sanción a la empresa entonces tutelada, con tal actuación queda satisfecha la carga del despacho demandado, en tanto que enteró a la entidad responsable sobre el inicio del referido trámite y las resultas del mismo.
En cuanto a la ausencia de responsabilidad subjetiva, argumentó que si el sancionado NELSON ROJAS LEÓN es el representante legal de la empresa ELECTROSATÉLITE E.U., era esta persona la llamada a responder por la orden del juez de tutela, efecto para el cual fue individualizado y su actuación u omisión establecidas de tal manera que se pudo constatar su incumplimiento deliberado a lo ordenado en el fallo.
Finalmente y para dar respuesta a los argumentos de censura expuestos en la demanda, aclaró que el auto mediante el cual se desató la consulta del desacato no es susceptible de recurso alguno, de manera que en ninguna irregularidad incurrió el Juez Quinto Penal del Circuito de Neiva al no resolver su petición de ‘inexistencia por ilegalidad de las providencias de fecha 12 de diciembre de 2012 y 3 de octubre de 2012’, máxime cuando dicha solicitud se elevó cuando ya se había proferido el auto de segunda instancia al interior del incidente.
LA IMPUGNACIÓN El apoderado de la demandante impugnó la decisión anterior, reiterando que los despachos demandados se abstuvieron de practicar las pruebas solicitadas al interior del incidente para demostrar la imposibilidad de cumplir con lo ordenado en el fallo de tutela, elementos de juicio que sin duda hubieran llevado a los falladores al convencimiento de que al no existir la empresa por haberse finiquitado la oferta comercial que la hacía funcionar, necesariamente tenía que acaecer el cierre de las operaciones, el estado de liquidación de la oferta mercantil y las obligaciones que debía asumir ELECTROSATÉLITE E.U. en este evento.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 2.
El mecanismo de amparo está directamente encaminado a dejar sin efectos la actuación adelantada por los Juzgados 5º Penal Municipal y 5º Penal del Circuito de Neiva, en el incidente de desacato que culminó con la sanción de tres días de arresto e imposición de multa de un salario mínimo legal mensual vigente, al no haber cumplido con lo dispuesto en el fallo de tutela de 17 de agosto de 2012, que le ordenó al representante legal de ELECTROSATÉLITE E.U. “que en las 48 horas siguientes la REINTEGRE [a la señora María del Pilar Trujillo Artunduaga] al cargo que ocupaba el 4 de julio de 2012 o a uno de igual o mayor jerarquía, le pague los salarios causados entre la fecha de despido y la de reintegro, y que la afilie al sistema de Seguridad Social en Salud”. 3.
El incidente de desacato es un trámite judicial reglamentado dentro del cual se debe respetar el debido proceso, aplicando los preceptos que lo rigen, dando curso a los pasos esenciales que lo componen e integrando del contradictorio con todas las personas que tuviesen legitimación activa y pasiva, según el caso. Dicho incidente participa de la naturaleza de los procedimientos judiciales aunque la acción tutela sea básicamente informal, al punto que inclusive es factible incurrir en causales de procedibilidad cuando se desconoce su esencia, como lo ha declarado la Corte Constitucional, entre otras, en la Sentencia de tutela T-421 de 2003. 4.
En el asunto que se examina aprecia la Sala que los juzgados demandados se ciñeron cabalmente al debido proceso en el trámite del incidente de desacato; pues se notificó de su iniciación a la empresa accionada y le concedió la oportunidad que la ley establece para que ejerciera el derecho a la defensa; además, estudio las pruebas aportadas, valorándolas en el marco de la sana crítica, hasta verificar la responsabilidad subjetiva de ELECTROSATÉLITE E.U., hoy accionante.
Cuestión diferente es que la entonces accionada pretendiera burlar la orden impartida en el fallo de tutela, retrasando su cumplimiento bajo el argumento de que al haberse terminado la oferta comercial habían cesado sus operaciones con Telmex Colombia S.A., sustrayéndose de las obligaciones impuestas por el juez constitucional en la decisión que se resiste a cumplir. 5.
Acorde con lo anterior, y apreciando la Sala que las autoridades accionadas en el trámite de incidente respetaron el debido proceso de la actora y que tanto la decisión a través de la cual se le sancionó con arresto e imposición de multa, como la emitida por el Juzgado 5º Penal del Circuito de Neiva que la confirmó se encuentran debidamente razonadas y fundamentadas, sin que sea dable concluir que éstas obedecen al capricho o arbitrariedad, la demanda de amparo no procede, como bien lo concluyó la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, razón por la cual la confirmación del fallo impugnado es la decisión que se impone adoptar en esta sede.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Confirmar el fallo impugnado. 2. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo.
CÚMPLASE JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE