Micelio
T-66029(11-04-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Decreto 2591 de 1991Ley 1453 de 2011

Tutela Impugnación: 66.029 CAMILO ANDRES ORTEGA ALDANA. Tutela Impugnación: 66.029 CAMILO ANDRES ORTEGA ALDANA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA Nº. 108- Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Camilo Andrés Ortega Aldana, frente a la decisión proferida el 1° de marzo de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 3° de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y 19 Penal Municipal de esa ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental a la libertad.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron resumidos por el A - quo de la siguiente manera: “Aduce quien acciona, que se encuentra privado de su libertad descontando una pena de treinta y seis (36) meses de prisión, impuesta por el Juzgado 19 Penal Municipal de Medellín por el delito de Hurto Calificado y Agravado. Cuenta que presentó una solicitud ante el Juzgado 3° de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad solicitando el beneficio de la libertad condicional, pero el mismo fue negado, argumentando que la conducta punible era de suma gravedad.

Afirma que frente a esa decisión interpuso el recurso de apelación, no obstante la decisión fue confirmada por el Juzgado 19 Penal Municipal con Función de Conocimiento. Por lo anterior, acude al mecanismo constitucional, solicitando que se revoquen las decisiones antes mencionadas y en consecuencia se le conceda el beneficio de la libertad condicional.” LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, negó la solicitud de amparo al considerar que las autoridades accionadas no vulneraron derecho alguno al quejoso, pues los jueces en las decisiones censuradas se ajustaron al ordenamiento jurídico, más concretamente a lo consagrado en el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 25 de la Ley 1453 de 2011.

Destaca el juez plural, cómo los funcionarios de manera acusiosa concluyeron que era pertinente que el quejoso completara el proceso de resocialización al interior del centro penitenciario por cuanto registra antecedentes por hechos idénticos a los que purga condena. En ese sentido, concluyeron, las decisiones cuestionadas se muestran razonables y motivadas, lejos de ser constitutivas de actos caprichosos o arbitrarios.

LA IMPUGNACIÓN A cargo del quejoso, quien manifestó su inconformidad al momento de ser notificado personalmente sin aducir argumento alguno. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar si las autoridades judiciales accionadas desconocieron el derecho fundamental a la libertad del tutelante al negarle la libertad condicional. CONSIDERACIONES Ab initio se anuncia que el fallo de tutela impugnado será confirmado por las siguientes razones: La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991, que regulaban la acción de tutela contra providencias judiciales, pues en virtud del principio de la cosa juzgada y de la autonomía judicial, el juez de tutela no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude al amparo como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado.

Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a esta con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve.

La Corte constata en este asunto, que los jueces accionados al valorar el acervo probatorio y la normatividad que regula el caso, concluyeron acertadamente que el actor no tenía derecho a la libertad condicional atendiendo a la gravedad de la conducta punible, pues según el juez de conocimiento, el penado intimidó a su víctima con un arma de fuego y la despojó del dinero que había retirado de una entidad bancaria, emprendiendo luego la huida en motocicleta junto con otros sujetos; además, se demostró que registra antecedentes penales por hechos semejantes, donde amenazó con un revólver a otra víctima para despojarla de su vehículo, por estas razones, consideró que requiere tratamiento penitenciario, ponderación que valga decir, se ajusta a la Constitución conforme lo precisó la Corte Constitucional en la sentencia T-528 de 2000: “En concepto de esta Sala, el análisis de la personalidad de quien solicita una libertad condicional implica tener muy en cuenta y, de consiguiente, valorar la naturaleza del delito cometido y su gravedad, ya que estos factores, ciertamente, revelan aspectos esenciales de la “personalidad” del reo y por ende, hacen parte de los " antecedentes de todo orden", que el Juez de Penas y medidas de Seguridad debe valorar positivamente, al efectuar su juicio acerca de si existen razones fundadas que permitan concluir que se ha verificado su "readaptación social".

Por lo anterior, es claro que el actor busca cuestionar el raciocinio jurídico de la jurisdicción penal, y con ello protestar por el sentido de las decisiones adoptadas. Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento, se convertiría prácticamente en una instancia adicional, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la apreciación de las pruebas allegadas al expediente, en la interpretación de las normas jurídicas aplicables al asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales sobre el tema debatido.

Por las razones anotadas, el fallo recurrido será confirmado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Sentencia C-543 de 1992. PAGE 7