Micelio
T-66016(18-04-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado Acta No. 116. Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013). VISTOS Sería del caso que la Sala decidiera la impugnación interpuesta por el accionante OMAR SALAZAR NIETO, en relación con el fallo de tutela emitido el 10 de septiembre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, a través del cual negó la protección de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, defensa, libertad e igualdad, presuntamente vulnerados por la Personería Municipal de Pensilvania (Caldas), el Fiscal Seccional de Manzanares, la abogada Sandra Paola Castellanos y el agente de la Sijin Ricardo Zapata, de no ser porque se observa que no se encuentran vinculadas todas las autoridades judiciales que conocieron del proceso penal que censura el demandante, lo que a su turno varía la competencia para conocer del presente asunto.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los hechos que motivaron la solicitud de amparo, lo pretendido por la parte actora y los informes suministrados por los accionados, fueron sintetizados en el fallo impugnado de la forma como sigue: “Manifestó el accionante que durante todas las etapas del proceso penal que se surte en su contra, los accionados incurrieron en errores e irregularidades desconociendo de esta forma la Ley y la justicia. Consideró que al omitir llamarlo a declaración, se le violó el derecho fundamental al debido proceso, ya que no pudo controvertir las pruebas aportadas por la denunciante y tampoco las que habían recaudado los funcionarios que adelantaron la investigación. A reglón seguido, relató –a su modo de ver- la realidad de las circunstancias fácticas que rodearon la ocurrencia de los hechos por los cuales fue condenado en primera instancia por el Juzgado Promiscuo de Pensilvania, Caldas.

Mencionó múltiples considerandos para controvertir las valoraciones probatorias y fundamentos expuestos por el fallador de primera instancia en la respectiva sentencia condenatoria, así como cuestionó la credibilidad de los testimonios rendidos por los hijos de la denunciante. Afirmó que los elementos materiales probatorios los desaparecieron y ocultaron; que el señor Fiscal alteró la fecha de los hechos, y agregó que en ese estado de cosas nadie puede ejercer su derecho de defensa.

Acotó que el Dr. Javier Tabares Ramírez (Juez Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas) hace parte de un complot montado en su contra, debido a la amistad que tiene con el denunciante, imponiéndole de esta manera demostrar que todo se trataba de una venganza personal. Estimó que desde el inicio del proceso penal la Fiscalía General de la Nación ha sido desleal con la justicia, sin importar que se está acusando a un inocente, usando artimañas para que el procesado no se pueda defender, tales como intimidar testigos para que declararan en su contra.

Concluyó que las omisiones e irregularidades de Agente de la Sijin, del representante de la Fiscalía General de la Nación, del representante del Ministerio Público, de la psicóloga Sandra Pola Castellanos Cuellar y el Juez, vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, contradicción, libertad e igualdad. Solicitó la declaratoria de nulidad del proceso, la reconstrucción de la totalidad de su expediente, que se haga una valoración al material probatorio usado para su captura, el cual no le permitieron contradecir.” (…) “ La Personera Municipal de Pensilvania, Caldas, comunicó que a través de oficio No. 220 del veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011), ya se había pronunciado como vinculada dentro de una acción de tutela interpuesta por el señor Omar Salazar Nieto contra la Fiscalía Seccional de Manzanares, Caldas y el Juez Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas, acción constitucional que fue tramitada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, con ponencia de la H. Magistrada Gloria Ligia Castaño Duque.

Informó que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Penal, la comparecencia del Ministerio Público en las audiencias penales es facultativa y teniendo en cuenta que el Municipio de Pensilvania, Caldas tiene una población de veintiséis mil (26.000) habitantes, alrededor de dos mil quinientos (2.500) desplazados, debe atender vulneraciones constantes del derecho a la salud de estas personas y si acude a los juicios orales, deja de acudir casos de vulneración de derechos fundamentales.” (…) “ El Juez Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas, enfatizó que el señor Omar Salazar Nieto fue procesado en dicha agencia judicial, por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce (14) años, profiriéndose fallo condenatorio en su contra el día seis (06) de julio de dos mil once (2011), con base en las pruebas practicadas en el juicio oral.” (…) “ Por su parte el Fiscal Seccional de Manzanares, Caldas, consideró que en ningún momento se le vulneraron los derechos fundamentales invocados por el accionante ya que se cumplieron con la totalidad de los ritos exigidos por la Ley sustancial y procedimental penal.

Acotó que el derecho de contradicción se ejerció cuando su defensor en la audiencia de formulación de acusación tuvo la facultad de solicitar declaratoria de nulidades, descubrir elementos materiales de prueba, solicitar aclaraciones, adiciones o correcciones al escrito de acusación. Precisó que en la etapa de juicio oral la defensa tuvo la oportunidad de contrainterrogar testigos de la contraparte, impugnar testigos, documentos y presentar sus pruebas, así como también tuvo la oportunidad de presentar alegatos de conclusión para solicitar la absolución de su representado y finalmente se le concedió la oportunidad de presentar recursos contra la sentencia condenatoria.

Señaló que se debe tener en cuenta que el señor Omar Salazar Nieto, ya ha presentado acción de tutela en iguales términos, refiriéndose siempre a una vulneración al derecho fundamental al debido proceso por similares situaciones; acción constitucional que se decidió a través de la providencia del doce (12) de diciembre de dos mil once (2011) aprobada mediante acta No. 364.

Finalmente solicitó que no se tutelen los derechos fundamentales invocados por el accionante.” LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales negó el amparo solicitado, pues constató que el señor SALAZAR NIETO incurrió en temeridad, ya que al verificar el fallo de tutela que esa misma colegiatura profirió el pasado 12 de diciembre de 2011, “ existe una identidad en los hechos, pretensiones y partes accionadas, además de la univocidad en el objeto, se identifica una paridad de carácter absoluto con respecto a los derechos cuya tutela se pretende, es decir, debido proceso, defensa, contradicción, igualdad y libertad.” LA IMPUGNACIÓN Esbozó el accionante los mismos argumentos plasmados en el libelo de tutela, para concluir que no se presenta la temeridad ni la mala fe decantada por el Tribunal, toda vez que su actuar se encuentra encaminado a defenderse y aclarar lo sucedido en su proceso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. En punto de la competencia para conocer de esta acción de tutela, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “(…) contra la Corte Suprema de Justicia,… será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto”. 2.

A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético.” 3. En el proceso penal acusado de ser atentatorio de los derechos fundamentales del demandante, se evidencia la necesaria vinculación de la Sala de Casación Penal del Corte Suprema de Justicia, por cuando si bien la pretensión del demandante se encuentra encaminada a dejar sin efectos la sentencia condenatoria emitida en su contra el 6 de julio de 2011 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania (Caldas), no puede pasarse por alto que la referida actuación, en sede de segunda instancia, fue conocida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, colegiatura que, mediante fallo del 19 de septiembre de 2012, confirmó lo decido por el a-quo, y, posteriormente, al haber presentado la defensa de SALAZAR NIETO recurso extraordinario de casación, esta Corporación, mediante proveído del 27 de febrero de 2013, inadmitió el libelo casacional, puntualizando que: “Además, no se observa con ocasión de la sentencia impugnada o dentro del curso de la actuación procesal, violación de derechos o garantías del procesado, como para adoptar la decisión de superar los defectos de la demanda y decidir de fondo, según lo dispone el inciso 3º del precepto citado.” Siendo palpable, entonces, la intromisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el asunto censurado por el accionante, el conocimiento del asunto, en primera instancia, corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a donde se remitirán las diligencias para lo de su cargo, siendo necesario declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales a partir, inclusive, del proveído por el cual se avocó conocimiento.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado a partir, inclusive, del auto del 28 de agosto de 2012, por medio del cual se avocó el conocimiento del presente asunto, conservando validez las pruebas allegadas a la actuación.

SEGUNDO: REMITIR las diligencias de esta acción ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por ser de su conocimiento.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Casación No. 40.580.