Tutela 1ra Instancia: 66.008 PEDRO NEL RICO MARTINEZ. Tutela 1ra Instancia: 66.008 PEDRO NEL RICO MARTINEZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA No.98 Bogotá, D. C., cuatro (4) de abril de dos mil trece (2013) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela presentada por Pedro Nel Rico Martínez, contra la Fiscalía 3 de Justicia y Paz de Barranquilla, por la presunta vulneración al derecho fundamental de petición.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Manifiesta el accionante que el 16 de enero de 2013, en su condición de víctima, presentó derecho de petición ante la Fiscalía accionada encaminado a obtener copias auténticas y videoclips, del proceso adelantado contra el desmovilizado Wilson Poveda Carreño, alias “ Rafa ”, con el propósito de presentar demanda de reparación directa ante la jurisdicción contenciosa administrativa por estar involucrados también miembros del Ejército Nacional. 2.
Anota que el 18 de enero pasado recibió respuesta del Fiscal 101 Delegado ante los jueces del Circuito – Apoyo Despacho 3° Delegado ante el Tribunal Superior de Barranquilla, oficio número 043D.3 UNJP, en la cual no se responde de fondo su solicitud. Refiere, que se le informa tangencialmente que aparece en el sistema de información de justicia y paz bajo el radicado número 360344 y que solicitarán audiencia de imputación y medida de aseguramiento de los responsables ante la magistratura de control de garantías de la ciudad de Barranquilla.
Así mismo, que en relación con la indemnización por el daño ocurrido, no es la Fiscalía la llamada a su decreto. Agrega que tal información nunca la pidió, pues la solicitud se encaminó a la autorización de las copias del proceso en cuestión. 3. Son estas las razones por las que reclama que se ordene al ente investigador responder su petición conforme a lo solicitado.
LA RESPUESTA El titular del despacho accionado indicó que entre el período comprendido entre el 26 de diciembre de 2012 y 19 de enero de 2013, estuvo en vacaciones y que retornó a sus labores el 21 de enero pasado, y durante ese lapso, la Jefatura Nacional de la Unidad de Fiscalías para la Justicia y Paz, encargó para desempeñar tales funciones al doctor José David Puyana Yance, funcionario que recibió la solicitud del accionante, y el 18 del citado mes la respondió, contestación que el señor Rico Martínez considera que no satisface su requerimiento.
Señaló que la respuesta ofrecida por el funcionario que lo reemplazó no fue la más apropiada, razón por la cual el 20 de marzo de los corrientes a través del oficio número 0264 enmendó tal proceder y le brindó al accionante una respuesta adecuada, conforme con sus pretensiones. Por ello, considera que se ha configurado un hecho superado, razón por la cual solicita que la tutela sea negada.
PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala verificar, si el derecho de petición fue satisfecho íntegramente por la Fiscalía demandada. CONSIDERACIONES La Sala negará la acción de tutela por carencia de objeto: 1. El derecho de petición involucra la posibilidad que tiene toda persona de presentar ante las distintas autoridades solicitudes respetuosas por motivos de interés general o particular, y la garantía de obtener una resolución pronta que resuelva de fondo lo pedido.
De manera que su núcleo esencial reside en la respuesta oportuna, efectiva y completa. 2. Bajo estos parámetros y examinado el expediente, se tiene que durante el curso de la presente tutela la información brindada inicialmente al peticionario el 18 de enero pasado por el Fiscal 101 de Apoyo y motivo de inconformidad, fue corregida por el Fiscal 3° de Justicia y Paz de Barranquilla mediante oficio número 0264 del 20 de marzo de 2013, en el cual accedió a lo requerido, esto es, a entregarle copias del expediente adelantado contra el desmovilizado Wilson Poveda Carreño. Allí se le indicó al quejoso que: “por correo certificado estoy remitiéndole los videos clips de las versiones solicitadas, y al encontrar en el sistema de información de justicia y paz “SIJYP”, que su carpeta se identifica con el registro No. 360344, igualmente estoy enviándole el documento oficial que así lo acredita, esto es, el imprimible de la carpeta de su proceso” Respuesta que fue remitida a la dirección registrada en el derecho de petición, es decir, a la calle 9 # 13-47 en el Municipio de El Banco – Magdalena, pues así lo demuestra copia de la planilla de correo de la empresa Servientrega.
En suma: si bien en un primer momento pudo existir afectación al derecho fundamental de petición invocado por responder la misiva de forma incongruente, lo cierto es que la situación fue superada por la contestación que ofreció la autoridad directamente implicada conforme a lo solicitado, esto es, expidiendo copias de la actuación requerida por el actor.
Por consiguiente, resulta inadmisible emitir orden alguna, constituyendo ésta la razón por la que se habrá de negar la tutela solicitada por Pedro Nel Rico Martínez. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley RESUELVE Primero. Negar la tutela solicitada por Pedro Nel Rico Martínez.
Segundo. Ordenar que si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 100. PAGE 6