CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela N° 66002 ÁLVARO GONZÁLEZ GONZÁLEZ Acepta impedimento Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado Acta N° 112. Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013). MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolver los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados JOSÉ LEÓNIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, para conocer de la acción de tutela promovida por ÁLVARO GONZÁLEZ GONZÁLEZ a través de apoderado contra el JUZGADO CINCUENTA Y UNO PENAL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN DE BOGOTÁ, la FISCALÍA OCHENTA Y CUATRO SECCIONAL de la misma ciudad, EL TRIBUNAL SUPERIOR ídem- SALA PENAL, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA- SALAS DE CASACIÓN PENAL Y CIVIL, y el banco BBVA.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo, el trámite dado a la acción constitucional y los motivos aducidos por los Magistrados que han manifestado su impedimento, fueron reseñados en auto del 19 de marzo de 2013, así: “ Según se extrae del líbelo introductorio, la cuestión que se censura involucra la posible vulneración de los derechos fundamentales del actor, presuntamente quebrantados, entre otras autoridades por la Sala de Casación Penal, toda vez que el 17 de octubre de 2012 resolvió inadmitir la demanda extraordinaria interpuesta por su defensor –radicado número 36039-, en el proceso por el cual fue condenado ‘a la pena principal de 50 meses de prisión y multa de $150.000’ en calidad de autor responsable de ‘estafa agravada’. ” 2.
Es deber de todo funcionario judicial formular manifestación de impedimento frente a los asuntos que por competencia deba conocer, si se encuentra incurso en alguna de las causales establecidas en la ley, conforme lo prevén los artículos 228 y 230 de la Constitución Política y 56 al 65 de la Ley 906 de 2004, en consonancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.
Como es obvio, ello propende por la impartición de una recta administración de justicia soportada en los principios de independencia, imparcialidad, objetividad y lealtad procesal, compromiso estatal que a su turno garantiza el derecho intangible al debido proceso de los sujetos procesales. 3. Cuando se trata de la manifestación de impedimento con fundamento en el conocimiento previo del asunto por parte del funcionario judicial por participación en el proceso -causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004- la Corte ha señalado: “…la comprensión de este concepto no debe asumirse en sentido literal sino que es preciso que esa intervención, para que adquiera un efecto trascendente acorde con los fines de la norma, tenga la aptitud suficiente para comprometer la ecuanimidad y la rectitud del funcionario.
Su actividad dentro del proceso, debe haber sido esencial y no simplemente formal, de fondo, sustancial, trascendente, que lo vincule con la actuación puesta a su consideración de tal manera que le impida actuar con la imparcialidad y la ponderación que de él esperan no solamente los sujetos procesales sino la comunidad en general." 4. En relación con el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados JOSÉ LEÓNIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, se aprecia que les asiste razón, pues es evidente que la demanda de tutela presentada por González González tiene como génesis, entre otras decisiones, las manifestaciones jurídicas vertidas por la Corporación en proveído del diecisiete de octubre de dos mil doce, por medio del cual la Sala inadmitió la demanda de casación presentada por su defensor, configurando de esta manera la causal impeditiva sexta del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
En mérito de lo expuesto, esta SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, R E S U E L V E ACEPTAR el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados JOSÉ LEÓNIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOS y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, para conocer de la presente acción de tutela.
Cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado ALFONSO DAZA GONZÁLEZ Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 155 � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Auto del 6 de junio de 2007, rad. N° 27.385. � Sentencia del 7 de mayo de 2002, radicado 19.300. � “6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.” -Resaltado fuera del texto-