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T-65983(07-05-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 65983 JADER ALISON SÁNCHEZ RAMÍREZ IMPUGNACIÓN PAGE 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 65983 JADER ALISON SÁNCHEZ RAMÍREZ IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta No.134 Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil trece (2013).

VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el Subdirector de Sanidad del Ejército Nacional, contra el fallo proferido el 21 de febrero de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, que concedió el amparo del derecho fundamental a la salud del accionante JAIDER ALISON SÁNCHEZ RAMÍREZ.

ANTECEDENTES 1. Los hechos que dieron lugar a la demanda de protección constitucional fueron resumidos por el a quo en los siguientes términos: “Comunica el accionante que hace 6 meses fue incorporado al Ejército Nacional como soldado regular, siendo enviado para la prestación de servicio en el Batallón Especial Energético Vial No. 8. Hace tres meses y mientras se encontraba en labores de reentrenamiento se sintió mal, lo que motivó que recibiera atención médica, en esa revisión, se le diagnosticó Varicocele, indicándosele la enfermedad y que la presentaba desde antes de su ingreso a la institución castrense, que por lo tanto lo suyo había sido una mala incorporación pues el médico que lo atendió al momento del examen de ingreso no detectó la enfermedad; teniendo en cuenta ese diagnóstico fue remitido para ser atendido por el especialista para la posterior cirugía, sin embargo ello no ha podido ser posible toda vez que en el Ejército no le dan trámite a su solicitud, a pesar del tiempo transcurrido.

Por otra parte, afirma el actor que el 5 de febrero se contactó con la asesora jurídica del Batallón al cual se encuentra vinculado, para solicitarle asesoría y que le indicara que hacer para lograr una oportuna atención en su padecimiento, pero ésta se limitó a informarle que esa dolencia no era impedimento para que él continuara realizando sus ejercicios de reentrenamiento y que podía esperar hasta culminar su servicio militar obligatorio para ser atendido por el urólogo y realizarse el procedimiento quirúrgico.

“Lo que se solicita. Con base en la anterior información, solicita se proteja su derecho fundamental a la salud y en consecuencia se le ordene a quien corresponda, tramitar, autorizar y realizar de manera inmediata la cita médica con el especialista en urología, al igual que autorizar la realización de la cirugía que requiere como parte del tratamiento de su patología”. 2.

Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal de instancia ordenó correr traslado de la demanda la institución accionada para que ejerciera el derecho de contradicción, ésta hubiera allegado respuesta. LA SENTENCIA IMPUGNADA La profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira el 21 de febrero de 2013 concediendo el amparo del derecho fundamental a la salud por resultar evidente su transgresión, conclusión a la que arribó luego de aplicar la presunción de veracidad ante la falta de respuesta de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

Como consecuencia, ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y al Teniente Coronel Wilson Ricardo Mora Mateus, Comandante del Batallón Energético Vial No. 8, “que dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la notificación de esta decisión procedan a autorizar y fijar fecha para la cita con el especialista en urología, que requiere el soldado Sánchez Ramírez”.

De igual modo ordenó a los precitados brindarle al demandante de manera oportuna e integral, sin demoras injustificadas, el tratamiento que el urólogo considere pertinente para la atención de su actual patología, y hasta tanto se verifique que la misma ha sido superada satisfactoriamente. LA IMPUGNACIÓN 1. Luego de conocer el sentido del fallo, el Comandante del Batallón Especial Energético Vial No. 8 manifestó que el 25 de febrero del año que avanza, el soldado JAIDER ALISON SÁNCHEZ RAMÍREZ fue atendido por el médico general de esa Unidad, quien le diagnosticó Varicocele Grado III, por lo que inmediatamente se ordenó su remisión a la ciudad de Medellín en donde actualmente se están realizando los respectivos trámites para la cita con el especialista en urología. 2.

El Subdirector de Sanidad impugnó la sentencia de primer grado, argumentando que quien debe realizar dicha gestión CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los jueces de la República con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen. 2.

La citada acción tiene un carácter subsidiario, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el mecanismo pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.

Del libelo presentado se establece que el planteamiento esencial al juez que efectúa la lectura constitucional del ordenamiento jurídico, es que se resuelva acerca de la vulneración del derecho fundamental a la salud, atendiendo a que la Institución accionada no le había brindado la atención médica requerida por el accionante en atención a la patología que le fue diagnosticada. 4.

De las pruebas aportadas al trámite constitucional meridianamente se puede colegir que finalmente el Comandante del Batallón Especial Energético No. 8, desde el 25 de febrero del año que avanza, procedió a ordenar la remisión JAIDER ALISON SÁNCHEZ RAMÍREZ a la ciudad de Medellín para efectos de asignarle una cita con el especialista en urología, situación que se patentiza en la respuesta suministrada mediante oficio de 28 de febrero de la presente anualidad. 5.

En consecuencia, acreditado por el juez constitucional que lo que motivó la solicitud de amparo fue superado en términos tales que la pretensión protectora queda a salvo, se declarará fundada la demanda de protección constitucional invocada por el actor, pero se revocará la sentencia impugnada para en su lugar decretar la cesación de la actuación. En razón y mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

Declarar fundada la demanda de tutela presentada por JAIDER ALISON SÁNCHEZ RAMÍREZ, en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Comandante del Batallón Especial Energético Vial No. 8. 2. Revocar la sentencia proferida el 21 de febrero de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira por haberse superado el hecho que originó el amparo de los derechos fundamentales concedido. 3.

Ordenar la cesación de la actuación impugnada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. 4. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 5. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE