Tutela Impugnación: 65.982 VICTOR JULIO BONILLA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.
1. MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA No.98 Bogotá, D. C., cuatro (4) abril de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación formulada por Víctor Julio Bonilla, frente al fallo del 23 de enero de 2013, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 5° Penal del Circuito, 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y el 4° de la misma especialidad de Ibagué, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y a la libertad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: “En resumen, solicita el demandante se decrete su libertad inmediata y el reconocimiento del valor total de la tienda que perdió con ocasión del proceso adelantado en su contra por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad, pues a consecuencia del mismo, le fueron causados serios daños a su patrimonio.
Califica de injusta la condena impuesta en su contra al decir que él nunca cometió el delito por el cual fue investigado, pues contrario a lo argumentado por las autoridades, su intención no fue la de abusar sexualmente de las menores sino protegerlas de la intervención del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. De otra parte, sostiene que con ocasión de lo anterior, peticionó la indemnización respectiva por la pérdida de su tienda al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
Tras relatar un sinnúmero de acontecimientos, arguye que en su contra existen amenazas de muerte, las cuales ya fueron puestas en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, e insiste en que fue condenado por un delito que no cometió.” LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó el amparo al estimar que dentro de la actuación no se evidenció que el actor haya allegado las peticiones que reclama, ni por lo menos especifica la fecha de las mismas que le permita al juez constitucional identificar en qué consistió la presunta vulneración de derechos fundamentales que reclama.
LA IMPUGNACION A cargo de la tutelante, quien insistió en las mismas pretensiones expuestas en la demanda de tutela. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades demandadas desconocieron los derechos fundamentales invocados por la parte accionante, frente a las peticiones relacionadas con la libertad y la indemnización de una tienda de su propiedad que dice perdió a causa del proceso adelantado en su contra por el delito de actos sexuales con menor de 14 años.
CONSIDERACIONES La Sala ratificará la sentencia impugnada por las siguientes razones: 1. Si bien la acción de tutela es un mecanismo informal a través del cual cualquier ciudadano puede reclamar el amparo de sus derechos fundamentales cuando estos han sido vulnerados por alguna autoridad pública y, bajo ciertos supuestos, por un particular, también lo es, que no es un instrumento del cual se pueda abusar en su ejercicio como sucede en este caso.
En esta ocasión el accionante cuestiona el hecho que las autoridades accionadas no se hayan pronunciado frente a las peticiones relacionadas con su libertad e indemnización por la pérdida de una tienda de su propiedad. 2. Al respecto la Sala observa que el señor Víctor Julio Bonilla, no tomó la precaución de allegar, tanto en la demanda de tutela como en el escrito de impugnación las peticiones que dice presentó y mucho menor hizo referencia a la fecha en que fueron radicadas y específicamente ante que autoridades judiciales las radicó. Ahora bien, como se trata de la presunta vulneración al derecho de petición, la acreditación de la falta de respuesta de los mismo la asume el peticionante y por ello le corresponde aportar los elementos de juicio necesarios para que sus argumentos sean atendidos, es decir, que se evidencie por lo menos que presentó la solicitud ante la autoridad competente de atender el requerimiento.
En ese sentido, es preciso recordar que en materia de tutela: “… "quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación”.”Sentencia T-835 de 2000.
Al respecto, el Tribunal señaló que las autoridades accionadas en sus respuestas indicaron que en sus despachos no se encuentran pendientes peticiones del quejoso por resolver. Así las cosas, no se puede colegir vulneración alguna frente al derecho fundamental de petición del actor por parte de la autoridades judiciales accionadas. 3. De otra parte, importa destacar, como lo tiene definido la jurisprudencia constitucional, que el derecho de petición no puede demandarse para solicitar a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, pues él está regulado por los principios, términos y normas del proceso.
En otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso, en concreto se trata del derecho de “ postulación”. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 6