CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación Tutela 65.976 JHON HARRISON ARIAS MONTERO Impugnación Tutela 65.976 JHON HARRISON ARIAS MONTERO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA No. 116- Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013).
ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación formulada por JHON HARRISON ARIAS MONTERO contra la sentencia proferida el 11 de febrero de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES 1.- fundamentos de la acción Según lo relatado por el actor, la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, mediante Acuerdo 168 del 21 de febrero de 2012 adoptó la convocatoria 132 del mismo año, con el objeto de proveer a través de concurso abierto de méritos los empleos de Dragoneante, código 4114, grado 11, en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-.
Indicó que se inscribió en la referida convocatoria y presentó las pruebas de análisis de antecedentes, de personalidad y la entrevista, en las cuales obtuvo calificaciones favorables. Una vez superados los requisitos mínimos, se le practicaron los exámenes médicos exigidas para el ingreso al curso. El de optometría dio como resultado “AMETROPÍA NO CORREGIDA”, razón por la que fue declarado como NO APTO.
El 4 de diciembre del mismo año, de manera particular se practicó un nuevo examen, el cual fue revisado por la optómetra Adriana L. Barragán, quien calificó su visión de 20/20 para ver de lejos y 050 de cerca, asimismo, le sugirió la utilización de gafas para leer o utilizar el computador. Manifestó que presentó reclamación ante la Unión Temporal del INPEC, entidad que ratificó que el resultado obtenido era de NO APTO.
JHON HARRISON ARIAS MONTERO presentó acción de tutela ante la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la igualdad, al ser excluido del concurso de méritos del INPEC cuando en su sentir, se encuentra medicamente apto para seguir el proceso de selección. Refirió que otro aspirante diagnosticado con la misma enfermedad y presentó la misma reclamación, fue declarado apto para participar en dicho concurso. 2.- La respuesta El Asesor de la Comisión Nacional del Servicio Civil solicitó negar la acción de tutela, toda vez que el actor padece de una enfermedad que no le permite ejercer el cargo, conforme a los lineamientos establecidos en la Resolución No. 00305 de 2012, mediante la cual se fijan los impedimentos médicos, de los que no pueden ser exonerados los participantes.
Precisó que los derechos invocados por el accionante no resultaron quebrantados, ya que la respuesta a su reclamación se dio dentro de los términos señalados en la convocatoria. Adujo que él cuenta con otra vía para exponer sus inconformidades. En cuanto al derecho a la igualdad, informó que se trató de una situación diferente a la situación del peticionario.
SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo al considerar que el accionante cuenta con otro mecanismo judicial para hacer valer sus derechos presuntamente trasgredidos, debatiendo la legalidad de la convocatoria para el concurso de Dragoneante y de la resolución en la que fue declarado NO APTO, a través de las acciones de nulidad, y nulidad y restablecimiento.
Manifestó que el derecho a la igualdad no resulta afectado por el sólo hecho de que otro concursante haya sido aceptado, toda vez que se trata de asuntos individuales con presupuestos personales diferentes. LA IMPUGNACIÓN El accionante insistió en las pretensiones de la demanda. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio.
Se declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste está obligado a revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal no vinculó a la Unión Temporal del INPEC, quien fue contratada para realizar los exámenes médicos a los aspirantes y es la encargada de determinar las aptitudes de cada uno de ellos, para continuar en el concurso abierto de méritos con el propósito de ejercer el empleo de Dragoneante, código 4114, grado 11, en el INPEC.
En consecuencia, se hace necesario ponerlo en conocimiento de la demanda para que se pronuncie en torno a lo reclamado por el accionante, quien pretende deslegitimar la veracidad del examen de optometría practicado y, en consecuencia, obtener su reintegro al concurso. De no ser informado se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 31 de enero de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.
Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a la Unión Temporal del INPEC. Con el fin de tener mayor claridad para resolver el presente amparo, sería conveniente solicitarle a la Unión Temporal del INPEC copia de los exámenes de optometría practicados al actor, con lo cuales fundamentaron su determinación de declararlo NO APTO.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué dentro de la acción de tutela incoada por JHON HARRINSON ARIAS MONTERO, a partir del auto del 31 de enero de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo expuesto en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. folio 36 – cuaderno No. 1 � Cfr. folio 13– ibídem. � Cfr. folios 14 a 18 – ibídem. PAGE 2