CORTE SUPREMA DE ¡Error!Marcador no definido. JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 090 Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013). Sería del caso que la Sala avocara la demanda de amparo promovida por el ciudadano LUIS EDUARDO NEISA GUALTEROS contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en actuación que se hace extensiva a la Sala de Casación Penal, de no ser porque se evidencia que los Magistrados que integran esta Sala de Decisión, estamos impedidos para conocer del asunto como juez de tutela en primera instancia, por las siguientes razones: Según lo refieren las diligencias, en contra de LUIS EDUARDO NEISA GUALTEROS se adelantó proceso penal por el delito de hurto calificado agravado en el que resultó condenado por el Juzgado 17 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, según sentencia del 9 de noviembre de 2011.
Decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia de fecha 9 de mayo de 2012. Contra el fallo de segundo grado la defensa del procesado interpuso recurso extraordinario de casación, siendo inadmitida la demanda por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con decisión del 24 de julio de 2012.
Seguidamente, LUIS EDUARDO NEISA GUALTEROS formuló acción de tutela contra la Sala de Casación Penal, en protección del derecho fundamental al debido proceso que estimó conculcado por razón de la decisión a través de la cual se inadmitió el recurso extraordinario de casación. La actuación fue conocida en primera instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, donde mediante providencia del 11 de octubre de 2012 resolvió no admitir a trámite la solicitud de amparo, por comprometer la misma una decisión del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, lo cual excluye su revisión por autoridades diferentes a ella, so pena de atentar contra sus funciones constitucionales privativas, el debido proceso y el carácter intangible e inmutable de sus pronunciamientos.
Posteriormente, el señor NEISA GUALTEROS presentó ante la Sala de Casación Penal una segunda demanda de tutela dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 17 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y la Fiscalía 156 Seccional de esa misma ciudad, solicitando la protección de las garantías fundamentales que consideró desconocidas a lo largo del proceso penal, razón por la cual pretendía que se dejara sin efectos la sentencia condenatoria.
Entendiendo que la queja constitucional involucraba también a la Sala de Casación Penal, tras haberse inadmitido la demanda de casación presentada dentro del proceso penal cuestionado, se dispuso el envío de la demanda de amparo a la Sala de Casación Civil, donde con auto del 31 de enero de 2013 se ordenó observar la decisión adoptada el 11 de octubre de 2012, como quiera que el asunto planteado por el accionante no difiere de aquél. Ahora, LUIS EDUARDO NEISA GUALTEROS presenta nueva demanda de tutela contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en procura de protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que afirma vulnerados con ocasión del trámite que se impartió a la segunda petición de amparo, por lo que pretende que se ordene devolver la actuación a la Sala de Casación Penal “para que se le dé el trámite respectivo a la misma”.
Aunque inicialmente la demanda se radicó en el Consejo Superior de la Judicatura, posteriormente las diligencias se remitieron por competencia ante la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, donde se ordenó impartirle el trámite previsto en el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación al encontrarse vinculadas las Salas de Casación Civil y Penal.
En aplicación de dicho precepto, la Sala Plena sometió a reparto la actuación correspondiendo su conocimiento a este despacho. Así entonces impera precisar, que al haberse hecho extensiva la presente demanda tutelar a la Sala de Casación Penal, esto es, por haber intervenido en el proceso penal cuya confrontación pretende en últimas el accionante a través de esta acción pública constitucional, no podríamos los Magistrados de esta Sala de Decisión de Tutelas, actuar como juez colegiado de tutela en primera instancia, por ser parte del contradictorio, situación que nos lleva a manifestar impedimento para conocer este asunto, en los términos del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el numeral 6º, artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
En consecuencia, se dispone remitir el expediente al despacho del Magistrado JAVIER ZAPATA ORTIZ - integrante de la Sala de Decisión de Tutelas que sigue en orden numérico, quien no suscribió la providencia que inadmitió la demanda de casación- para los fines legales pertinentes. Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Asignada por reparto de Sala Plena de la Corporación.