Micelio
T-65920(07-05-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 65920 PRESENTACIÓN RODRÍGUEZ PAZ IMPUGNACIÓN PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 65920 PRESENTACIÓN RODRÍGUEZ PAZ IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 134 Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil trece (2013).

ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por PRESENTACIÓN RODRÍGUEZ PAZ respecto de la decisión adoptada el 25 de febrero de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuyo medio negó la tutela promovida contra la Dirección de Sanidad y el Hospital Central de la Policía Nacional, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

ANTECEDENTES Fueron narrados por el Tribunal de la siguiente manera: “Relató PRESENTACIÓN RODRÍGUEZ PAZ, que a causa del fallecimiento de su hijo Adrian Fernando Flórez Rodríguez en el Hospital Central de la Policía Nacional, luego de ser intervenido quirúrgicamente el 20 de septiembre de 2012, acudió el día 10 de diciembre de 2012 con petición ante la Dirección de Sanidad de la Policiía Nacional tendiente a obtener copia de los videos de las cirugías practicadas el 29 de agosto y 20 de septiembre de 2012, habiéndole requerido el hospital con fecha 16 de enero de 2013 explicar las razones de la petición dada la reserva legal de la historia clínica. ”Manifestó que una vez cumplió lo exigido por la entidad, el 4 de febrero del 2013 fue citada para la entrega de la gravación pero solamente le fue suministrada copia editada de la intervención del 20 de septiembre de 2012, pero no del mes de agosto en la primera cirugía en vulneración de su derecho fundamental de petición; anexó duplicado de los escritos pesentados el 10 de diciembre de 2012 y 17 de enero de 2013, y de los oficios Nos. 002303 y 000876 del 16 de enero y 4 de febrero de 2013 expedidos por Sanidad de la Policía Nacional”.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La profirió el 25 de febrero de 2013 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negando el amparo al considerar que la solicitud de la demandante tuvo debida respuesta, por lo que concluyó que no se demostraba la existencia cierta de la violación o amenaza de los derechos fundamentales reclamados al haberse superado el objeto de la misma en virtud de las pruebas allegadas y la respuesta ofrecida por la autoridades accionadas.

LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión la accionante la impugnó reiterando la inconformidad plasmada en la demanda de tutela. CONSIDERACIONES La acción de tutela es el medio de protección de los derechos fundamentales más efectivo, cuando quiera que los mismos resulten amenazados o vulnerados, de conformidad con el artículo 86 constitucional.

Sin embargo, si la perturbación que originó la acción desaparece o es superada, el peticionario carecería de interés jurídico para la protección de sus derechos, ya que dejan de existir el sentido y objeto del amparo, razón por la cual habrá de declararse la carencia actual de objeto por hecho superado. Así lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional al indicar que “en virtud de la figura del hecho superado, si la amenaza actual e inminente que vulnera los derechos fundamentales de una persona deja de existir, entonces el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez, respecto del caso específico resultaría inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción”.

En el presente asunto, la interesada consideró vulnerado el derecho fundamental de petición por parte de la Dirección de Sanidad y del Hospital Central de la Policía Nacional al no haber obtenido la totalidad de los documentos solicitados (copia de las fotografías y archivos fílmicos de las cirugías de 29 de agosto y 20 de septiembre de 2012 practicadas a su hijo Adrían Fernando Flórez Rodríguez).

Ante la carencia de objeto por hecho superado, siendo que la petición le fue resuelta y comunicada, desde ahora esta Sala anuncia la confirmación del fallo. Obsérvese: La inconformidad de la peticionaria radica en que si bien el 4 de febrero de 2013 el Servicio de Urología del Hospital Central de la Policía Nacional le envió los videos y fotografías de la intervención quirúrgica realizada el 20 de septiembre de 2012, reclama la accionada que la información suministrada se encuentra incompleta, siendo que guardó silencio respecto de la cirugía del 29 de agosto de 2012.

Sin embargo, se observa dentro de la presente actuación que el Hospital luego de requerir a los médicos Jorge Sejnaui y César Andrade Serrano, a través de los oficios Nos. 2013-00878 y 000879, para que allegarán el material fílmico de las precitadas cirugías, agregando que los mismos deben obrar dentro de la historia clínica del paciente, obtuvo el disco dvd faltante de la intervención realizada el 29 de agosto de 2012 a Adrian Fernando Flórez Rodríguez, el cual le fue entregado a la peticionaria el 18 de febrero de 2013 ( ver folio 8 carpeta anexa ).

Así y tal como lo concluyó la primera instancia, se observa que el Hospital accionado luego de realizar el trámite administrativo interno para obtener la totalidad del material fílmico requerido por la peticionaria, hizo entrega del mismo a la interesada, sin que con ello se haya vulnerado el derecho fundamental de petición que reclama la actora.

Realidad que descarta por completo la procedencia de la acción de tutela, por haberse superado el hecho que dio origen a la petición de protección constitucional. Acorde con lo que viene de verse, la demanda de amparo no estaba llamada a prosperar, como bien lo concluyó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, y en consecuencia la decisión que se impone adoptar es su confirmación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

Confirmar la decisión impugnada. 2. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta decisión. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JAVIER ZAPATA ORTIZ Magistrado Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria �. Ver Sentencia T-096 de 2006 y T-516 de 2010, entre otras.

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