CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 65849 PAOLA ANDREA MILLÁN Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 65849 PAOLA ANDREA MILLÁN Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 079 Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil trece (2013).
VISTOS: Sería del caso que la Sala resolviera de fondo, la acción de tutela interpuesta por PAOLA ANDREA MILLÁN en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y dignidad humana, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Mediante resolución que data 22 de marzo de 2005, la Fiscalía Séptima Especializada de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio dictó resolución de acusación contra PAOLA ANDREA MILLÁN como presunta coautora del delito de lavado de activos. 2. La etapa del juicio la adelantó el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali, que previo el adelantamiento del procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico, mediante sentencia del 29 de agosto de 2011, la condenó, entre otros, a la pena principal de seis (6) años de prisión y multa de quinientos (500) salarios mínimo legales mensuales vigentes, al ser hallada responsable de la conducta punible referenciada. 3.
Impugnada la anterior decisión, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 22 de mayo de 2012, revocó la condena impuesta contra la accionante, a quien en su lugar absolvió, del delito de lavado de activos. 4. Contra la anterior determinación, presentó demanda de casación el Fiscal Séptimo Especializado de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, la cual fue admitida por esta Corporación el 24 de octubre de 2012, resolviendo casar parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de Cali y en su lugar dejar en firme lo dispuesto en la sentencia de primera instancia dictada el 29 de agosto de 2011 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali. 5.
Como quiera que PAOLA ANDREA MILLÁN considera las decisiones de admisión del recurso extraordinario y la sentencia de casación, proferidas por esta Corporación, vulneradoras de sus derechos fundamentales, recurre al juez de tutela para que las deje sin efecto, y en consecuencia, se mantenga incólume la decisión proferida por el Tribunal de Cali.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).
A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1º del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.
Así las cosas, y como quiera que en la acción de tutela incoada por PAOLA ANDREA MILLÁN, se dirige contra la decisiones proferidas por la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a PAOLA ANDREA MILLÁN. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 6