CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T. 65842 JENNIFFER STELLA ROJAS PULIDO. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T. 65842 JENNIFFER STELLA ROJAS PULIDO. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 090 Bogotá, D.C., marzo veinte (20) de dos mil trece (2013).
VISTOS: Decide la Sala la impugnación interpuesta por la apoderada de la ciudadana JENNIFFER STELLA ROJAS PULIDO, frente a la sentencia proferida el 13 de febrero del año en curso por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la cual negó la acción de tutela intentada contra una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, trabajo y mínimo vital.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De la información que hace parte de este trámite constitucional se pudo establecer que el Banco Bilbao Vizcaya Argentina Colombia S.A. “BBVA COLOMBIA”, a través de apoderado acudió a la jurisdicción laboral para que autorizara levantar el fuero sindical que amparaba a JENNIFFER STELLA ROJAS PULIDO, y en consecuencia, se le otorgara permiso para despedirla, por considerar que, en los términos establecidos en el artículo 7°, numerales 4°, 5° y 6° del Decreto 2351 de 1965, se habían presentado justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo. 2.
Del anterior procedimiento conoció el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga que mediante sentencia fechada 5 de agosto de 2011 negó las súplicas elevadas por la parte actora, porque no encontró probadas las justas causas imputables a JENNIFFER STELLA ROJAS PULIDO. 3. Inconforme con el fallo de primera instancia el apoderado del BBVA lo impugnó y solicitó su revocatoria por considerar que había demostrado el incumplimiento de la aforada a “ las obligaciones y prohibiciones a su cargo”. 4.
Una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga sin desconocer el fuero sindical que amparaba a JENNIFFER STELLA ROJAS PULIDO en calidad de integrante de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Banco BBVA, “COLOMBIA-SINTRABBVA COLOMBIA”, Sub-Directiva de esa ciudad, a través del fallo proferido el 19 de diciembre de 2012, contrario a lo señalado por el Juez a quo, decidió revocar la sentencia recurrida, y en su lugar, concedió al BBVA permiso apra despedir a la demandada. 5.
Inconforme con la normatividad tenida en cuenta y la valoración probatoria efectuada por el Tribunal ad quem, JENNIFFER STELLA ROJAS PULIDO por intermedio de una profesional del derecho recurrió al Juez de tutela para que le protegiera sus derechos fundamentales, si se tiene en cuenta que “ no existe norma legal, ni convencional ni reglamentaria que prohíba prestar una cuenta de ahorros a terceros ”.
Además, actuó de buena fe y desconocía “totalmente que dichas transacciones eran producto de un fraude y más aún que dichas transacciones se realizaban con omisión de los conductos regulares del banco”. Motivo por el cual solicitó se dejara sin efecto la sentencia objeto de queja, y en su lugar, se confirmara el fallo dictado por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de tutela, notificó a la Corporación Judicial accionada y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con el fallo que ponga fin a la solicitud de amparo. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: El Cuerpo Decisorio referenciado, el 13 de febrero del año en curso resolvió negar el amparo solicitado porque después de revisar la sentencia dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, concluyó que no podía ser tachada de antojadiza, arbitraria o falta de fundamento, de forma tal que se apartara radicalmente de un escenario de independencia judicial, máxime cuando fue el producto de un ejercicio plausible de interpretación y de aplicación de las normas que regulan el ejercicio de los derechos que se debatieron con ocasión del proceso que cursó contra la demandante.
IMPUGNACIÓN: Si bien es cierto que la apoderada de JENNIFFER STELLA ROJAS PULIDO impugnó el fallo de primera instancia, también lo es que se abstuvo de señalar las razones de inconformidad con el mismo, circunstancia que en aplicación del principio de informalidad que caracteriza el trámite de la acción de tutela, no es óbice para que la Sala tome la decisión que en derecho corresponda.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley. 2.
En la demandada presentada por la apoderada de JENNIFFER STELLA ROJAS PULIDO solicitó al juez de tutela dejara sin efecto jurídico la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2012, por medio de la cual una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga decidió revocar el fallo proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esta ciudad, que negó el levantamiento del fuero sindical que la ampara en su condición de integrante de la Junta Directiva de la Asociación Sindical “SINTRABBVA”. 3.
El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, preceptiva que determina: " Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio." El debido proceso queda entonces definido como aquél que se desenvuelve de acuerdo con las leyes preexistentes al acto, ante juez o tribunal competente y con observancia plena de las formas propias de cada juicio, involucrando los derechos a la defensa técnica y material durante la investigación y el juicio, al trámite sin dilaciones injustificadas, a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen, a la presunción de inocencia, a impugnar la sentencia y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. 4.
Así, el debido proceso obedece a una sucesión ordenada y preclusiva de actos, que no son solamente pasos de simple trámite sino verdaderos actos procesales, metodológicamente concatenados en orden a la obtención de su precisa finalidad, y por lo tanto, obedece a unas reglas preestablecidas, las cuales de ninguna manera al arbitrio habrán de reemplazarse puesto que se han promulgado precisamente para limitar la actividad del juez y para preservar las garantías constitucionales que permitan un orden social justo. 5.
La excepcionalidad del amparo constitucional cuando se cuestionan decisiones judiciales. 5.1. El propósito de la tutela es la protección inmediata de derechos fundamentales frente a su amenaza o vulneración por la acción u omisión de una autoridad pública o de particulares, en los estrictos casos señalados en la ley. El Constituyente dispuso que su procedencia está atada a que dentro del ordenamiento jurídico no exista otro medio de defensa, salvo que se esté ante un perjuicio irremediable, evento en el cual procede como mecanismo transitorio. 5.2.
Cuando lo cuestionado es una providencia judicial, es preciso analizar tanto la presencia del otro mecanismo de defensa y su idoneidad, como las causales de procedibilidad de la acción. Ello porque, con el fin de respetar la autonomía judicial, no desconocer la intangibilidad de la cosa juzgada ni el principio de seguridad jurídica, el amparo constitucional tiene carácter excepcional.
En efecto, la tutela no fue instituida como instancia adicional ni para sustituir a los jueces ordinarios o para deslegitimar sus decisiones que han hecho tránsito a cosa juzgada. Sólo ante actuaciones abiertamente arbitrarias, groseras o caprichosas, que, por contera, afecten en forma grave un derecho fundamental, resulta admisible la intervención del juez constitucional.
La jurisprudencia de esta Sala de Casación, acogiendo directrices trazadas por la Corte Constitucional, ha admitido la viabilidad de la tutela cuando se compruebe que la decisión reprochada adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución; y siempre que se confirmen los requisitos genéricos de procedibilidad que habilitan su interposición, esto es: i) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional y afecte derechos fundamentales; ii) que el interesado haya agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; iii) que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable; iv) que la demanda se presente dentro de un término razonable, oportuno y justo (principio de inmediatez); v) que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora; vi) que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la vulneración y los derechos afectados, y esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible; y vii) que no se trate de sentencias de tutela. 6.
Revisada la información que hace parte de este tramite constitucional, desde ya ha de señalarse que la sentencia recurrida será confirmada porque la apoderada de JENNIFER STELLA ROJAS PULIDO, no logra demostrar de qué manera se le haya vulnerado algún derecho fundamental que deba proteger el juez de tutela, si se tiene en cuenta que demostrado está que la actuación de la cual discrepa, se adelantó conforme a los parámetros establecidos en el Código Procesal del Trabajo, garantizándosele de esta manera un debido proceso, y de ahí que no pueda predicarse la existencia de vías de hecho, única posibilidad para que prospere la tutela contra decisiones y actuaciones de carácter judicial. 7.
Además, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del banco BBVA, frente a la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, el Tribunal accionado con base en el estudio del acervo probatorio y las previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable al caso, de manera clara y precisa expuso los motivos por los cuales consideró que resultaba procedente conceder permiso al recurrente para despedir a JENNIFFER STELLA ROJAS PULIDO.
Pronunciamiento que lejos está de ser catalogado de arbitrario o caprichoso que atente o vulnere derechos fundamentales a la demandante, máxime cuando acreditado está que esa Corporación Judicial cumplió con la labor interpretativa que le es propia y valoró el material probatorio bajo los postulados de la sana crítica, la cual no puede ser sustituida por el juez de tutela con la excusa de tener nueva o mejor concepción sobre el asunto puesto a su consideración. Lo anterior cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que el Tribual antes de tomar la decisión de la cual discrepa la libelista, señaló, entre otras cosas que: “…la trabajadora no cumplió con las obligaciones que le incumbían, toda vez que prestó su cuenta a un tercero para que depositara dineros a sabiendas de la existencia de normas que conminan a los empleados a evitar este tipo de actividades, con el fin de evitar la realización de actividades ilícitas…, (…) Lo anteriormente expuesto es suficiente para concluir que existió una clara violación de las obligaciones que como trabajadora le incumben, que constituye una causa de despido como lo consagra el numeral 6 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, que faculta al demandante para terminar el contrato, por ello es conducente al levantamiento del fuero de que goza la demandada y el otorgamiento del permiso deprecado para su despido.
Recuérdese que por disposición del artículo 410 del Código Sustantivo del Trabajo, inciso b), son justas causas para que el juez autorice el despido de un trabajador amparado por el fuero, las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 ibídem”. 8. Así las cosas, queda en evidencia que la Sala accionada explicó en forma razonada los motivos que de conformidad con el estudio del acervo probatorio y las normas aplicables al caso le permitían revocar el fallo proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga que había negado la solicitud de levantamiento del fuero y permiso para despedir a JENNIFFER STELLA ROJAS PULIDO, elevada por el apoderado del banco BBVA, circunstancia que aleja la decisión objeto de reproche de ser arbitraria o caprichosa que amerite la intervención del juez de tutela. 9.
Precisa la Sala que la proyección material del principio de autonomía de la función jurisdiccional imposibilita deslegitimar lo decidido por la simple circunstancia de no ser compartido por quien ahora formula el reproche y que en sede de la acción de tutela se efectúe una nueva valoración sobre el asunto reseñado como si dicho mecanismo fuera el escenario natural para intentar imponer un criterio particular, menos aún cuando no existe razón para sostener la existencia de vías de hecho, tal como ya se dijo. 10.
Vistas así las cosas, es evidente que la accionante, en esencia, pretende a través de este instrumento censurar las actuaciones desplegadas por los funcionarios competentes por fuera de los canales dispuestos por el legislador, lo cual torna improcedente el amparo solicitado porque el Constituyente no le otorgó a la acción de tutela el carácter de tercera instancia o de mecanismo alternativo o paralelo a los procedimientos ordinarios de defensa judicial.
En mérito de lo expuesto, la Corte suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1.- CONFIRMAR la decisión proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 13 de febrero de 2013. Y, 2.- Remitir el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria. � Por el cual hacen unas reformas al Código Sustantivo del Trabajo. � Corte Constitucional. Sentencias C-590 de 2005 y T-950 de 2006. 8 14