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T-65826(04-04-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No.98 Bogotá, D. C., cuatro (4) de abril de dos mil trece (2013) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por María Elena Muñoz de Bernal, a través de apoderado, en relación con la decisión proferida el 6 de febrero de 2013, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 20 Laboral del Circuito de esa ciudad.

A la presente acción fue vinculada la ARP Colmena.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN. Fueron narrados por la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos: “Manifiesta que el 18 de septiembre de 1999, como consecuencia de un accidente de trabajo, falleció el señor Julián Leopoldo Bernal Muñoz, por lo que en su calidad de madre y junto con su cónyuge, el señor Julián Leopoldo Bernal Amaya, solicitaron el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.

La ARP COLMENA, entidad a la cual se encontraba afiliado, negó la prestación aduciendo que no cumplían con la dependencia económica exigida, situación que conllevó a que iniciaran un proceso ordinario laboral en contra de dicha aseguradora. De la acción le correspondió por reparto al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, quien dictó sentencia el 30 de octubre 2009, absolviendo a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra.

Inconformes con la anterior decisión, interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por el tribunal accionado en sentencia de 15 de diciembre de 2011, en la que dispuso confirmar la proferida en primera instancia. Se duele la accionante de las decisiones proferidas tanto por el a quo como por el ad quem, en las que señala se incurrió en vía de hecho, al no haberse tenido en cuenta que conforme a las pruebas recaudadas se desprendía que el afiliado fallecido “convivía bajo el mismo techo con sus padres y de los salarios que devengaba como trabajador dependiente, contribuía en gran para el sostenimiento del hogar”.

Por lo anterior, solicita al juez de tutela se conceda el amparo constitucional deprecado y, como consecuencia de ello, se deje sin efectos la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2011 y, en su lugar, se ordene a la ARP Colmena –Riesgos Profesionales S.A., que reconozca y pague la pensión de sobrevivientes a partir del 19 de septiembre de 1999.”.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral negó el amparo al considerar que la acción de tutela desconoció los principios de inmediatez y subsidiariedad, pues la quejosa recurrió al juez constitucional luego de 6 meses de proferida la decisión cuestionada y no interpuso el recurso extraordinario de casación. LA IMPUGNACIÓN A cargo de la accionante, quien a través de apoderado indicó que no acudió prontamente a la tutela por cuenta del cese de actividades de los funcionarios de la Rama Judicial a finales del año pasado y por el periodo de vacaciones de los mismos.

PROBLEMA JURÍDICO. Corresponde a la Sala verificar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales que invoca la accionante, al negar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido porque, sin duda, la acción carece de los requisitos de inmediatez y subsidiaridad. 1.

A pesar de que en el ordenamiento no existe plazo perentorio para el ejercicio de la acción, es decir, no se previó término alguno de caducidad, como sí ocurre, por ejemplo, con las acciones contencioso administrativas, la jurisprudencia ha sostenido que es inadmisible que se acuda a ella con independencia de la fecha en que tuvo lugar el acto presuntamente violatorio de derechos, pues su finalidad es la protección inmediata de los mismos.

De manera que su interposición debe tener lugar dentro de un plazo razonable, oportuno y justo, con lo cual se busca que no sea utilizada como última herramienta frente a la negligencia, desidia o indiferencia del actor, o se convierta en un factor de inseguridad jurídica. En esta oportunidad el reproche de la accionante se dirige contra las decisiones proferidas en su orden el 30 de octubre de 2009 y 15 de diciembre de 2011, por el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad, a través de las cuales no le fue reconocida la sustitución pensional.

La demanda de tutela fue presentada el 22 de enero de 2013, lo que indica que esperó un poco más de un año para acudir ante el juez constitucional en procura de lograr la protección de sus derechos, desconociendo que la esencia de este mecanismo constitucional es la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando son objeto de violaciones inminentes. 2.

De otra parte, la Sala observa que la señora MARÍA Elena Muñoz de Bernal contaba con otro medio de defensa judicial, como era el recurso extraordinario de casación, que de haberlo interpuesto dentro del término legal, hubiese podido controvertir sus desacuerdos con las sentencias de primer y segundo grado; de ahí que sí la quejosa no atacó por la vía extraordinaria su inconformidad y dejó vencer el término para interponer el recurso, no puede ahora, utilizar la acción de tutela como medio alternativo bajo el argumento de que no contaba con medio económicos. 3.

Adicionalmente, las providencias censuradas se encuentran sustentadas en argumentos serios, coherentes y razonables, y si bien no se accedió a reconocer la sustitución pensional reclamada, ello obedeció a que las pruebas que aportó no acreditaron la dependencia económica con su hijo fallecido. Lo anterior impide acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de la quejosa.

Por las razones anotadas el fallo censurado será ratificado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria