Micelio
T-65815(20-03-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 65.815 LUZ MARINA BUITRAGO VILLAR Tutela Impugnación 65.815 LUZ MARINA BUITRAGO VILLAR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA No. 90- Bogotá, D.C., veinte (20) marzo de dos mil trece (2013).

ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por LUZ MARINA BUITRAGO VILLAR, quien acude a través de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 11 de febrero de 2013 por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Cali, a través de la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 2º Penal del Circuito de la misma ciudad por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

Al presente trámite fueron vinculados la Fiscalía 68 Seccional, el Defensor Regional del Pueblo y el Procurador Judicial 70, todos de esa localidad.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. El 22 de julio de 2004 el Asesor de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional instauró denuncia penal en contra de LUZ MARINA BUITRAGO VILLAR. 1.2. El 10 de mayo de 2006 la Fiscalía 51 Seccional de Cali la declaró persona ausente y se procedió a designarle defensor de oficio. 1.3.

El 13 de febrero de 2008 la Fiscalía 68 Seccional de la misma ciudad, profirió resolución de acusación en contra de la accionante. 1.4. El 18 de mayo de 2011 el Juzgado 2º Penal del Circuito de esa municipalidad condenó a la actora a 60 meses de prisión por los delitos de obtención de documento público falso, estafa y falsedad en documento privado.

El fallo no fue impugnado.

1.5. LUZ MARINA BUITRAGO VILLAR presentó acción de tutela en contra del despacho judicial accionado por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, al considerar que no fueron agotados los medios necesarios para lograr su comparecencia al proceso penal en el que resultó condenada y dentro del que no tuvo defensa técnica.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo por temerario ya que la actora había presentado acción de tutela por los mismos hechos, ante el mismo cuerpo colegiado, quien negó la acción. LA IMPUGNACIÓN El apoderado de la accionante remitió escrito en el que manifestó impugnar el fallo. CONSIDERACIONES 1.- Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si el despacho judicial accionado vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de la interesada, al considerar que no fueron agotados los medios necesarios para lograr su comparecencia al proceso penal en el que resultó condenada y dentro del cual no tuvo defensa técnica.

Previamente, habrá de determinar si la señora BUITRAGO VILLAR incurrió en el ejercicio temerario de la acción de tutela, toda vez que se advierte la interposición anterior de otra solicitud de amparo. 2. La temeridad en el uso de la tutela 2.1. Es temerario el ejercicio de la acción cuando el que la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado.

En un evento tal corresponde rechazar la acción o decidirla desfavorablemente. La interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial.

Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad. 2.2.

La Sala se abstendrá de conocer la impugnación formulada, en razón a que se constató, que la actora había presentado tutela ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por los mismos hechos que hoy motivan la presente demanda, en la cual le negaron el amparo al considerar que la demandante al interior del proceso penal en que resultó condenada contó con la asistencia de un defensor de oficio, quien obró conforme a las circunstancias procesales.

Sobre el particular, basta con citar los apartes pertinentes de los hechos del fallo de segunda instancia emitido por esta Corporación en la primera acción: Como sustento de la demanda, indica el libelista, que la señora LUZ MARINA BUITRAGO VILLAR solo conoció del proceso adelantado en su contra en virtud de la privación efectiva de la libertad, por lo que no se le permitió controvertir las pruebas y demostrar su inocencia ante la falta de diligencia que se advierte por parte de los despachos judiciales accionados para establecer su domicilio, cuando en realidad figura inscrita en el directorio telefónico y ha vivido por más de diez años en el mismo inmueble, aspecto que al sumarse a la pasividad de los defensores de oficio designados conllevan a una flagrante violación a los derechos fundamentales, por lo que solicita la intervención del juez de tutela ”.

(subrayas y negrillas fuera de texto). En esta oportunidad, como en la petición de tutela recién reseñada, el accionante promovió la solicitud de amparo contra el Juzgado 2º Penal del Circuito de Cali, al considerar que no fueron agotados los medios necesarios para lograr su comparecencia al proceso penal en el que resultó condenada y dentro del cual no tuvo defensa técnica.

En efecto, al hacer la confrontación entre las solicitudes, se colige que los cuestionamientos del accionante son, en esencia, los mismos. Nótese, además, que el fallo de tutela fue excluido de revisión por la Corte Constitucional el 19 de abril de 2012, con lo que se le impartió legalidad a la mencionada decisión e hizo tránsito a cosa juzgada constitucional.

La Corte Constitucional, en sentencia de unificación SU –713 de 2006, expresó que cuando se acreditaran esos tres elementos, lo procedente es rechazar la acción interpuesta, por lo cual es necesario reiterarle al accionante, como en otras oportunidades, que cuando se acude en más de una oportunidad ante el juez de tutela con el fin de exponer un mismo caso y con iguales pretensiones, sin que exista motivo expresamente justificado, la acción deviene en temeraria, de conformidad con el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991..

Por las anteriores consideraciones se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. folio 40 a 43 – cuaderno No.1. � Cfr. folios 30 a 34 ibídem. � Cfr. folios 8 a 25 ibídem. � Sobre la acción temeraria pueden consultarse las sentencias T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de la Corte Constitucional. � Fallo de segunda instancia del 15 de marzo de 2012, radicado 59.041.

Cfr. folios 3 a 10 – cuaderno No.2. � Ver página web de la Corte Constitucional: � HYPERLINK "http://www.corteconstitucional.gov.co" �www.corteconstitucional.gov.co�, radicado T3425196 � Cfr Tutelas Nos 31615 del 26 de junio de 2007 y 36204 del 10 de abril de 2008. � ARTÍCULO 38. Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”. 1 8