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T-65810(20-03-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Tutela 1ra Instancia: 65.810 GEMMA SANCHEZ. Tutela 1ra Instancia: 65.810 GEMMA SANCHEZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 90- Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013) Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Gemma Sánchez, contra la Fiscalía 62 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.

A la presente acción fue vinculada la señora María Leonor López Rojas.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. La accionante denunció penalmente a la señora María Leonor López Rojas por irregularidades acontecidas al interior de un proceso de restitución de bien inmueble, cuyo resultado conllevó a que perdiera la posesión de la casa que habitaba por más de 33 años. 2. La investigación fue asignada a la Fiscalía 47 Seccional de la Unidad de Delitos contra el Orden Económico, Social y Derechos de Autor de Bogotá, autoridad que el 14 de septiembre de 2010, acusó a la denunciada por el delito de fraude procesal.

La decisión fue apelada por la defensa de la encartada. 3. El 17 de noviembre de 2012, la Fiscalía 62 Delegada ante el Tribunal Superior de esta ciudad, resolvió el recurso de alzada revocando la resolución de acusación, y en su lugar, precluyó la investigación a favor de la señora María Leonor López Rojas. 4. Por estar inconforme con lo resuelto por el ente investigador, la señora Gemma Sánchez acude a este mecanismo constitucional, al estimar que la resolución de segundo grado resolvió precluir la investigación sin referirse a la manera irregular como fue despojada de su vivienda con base en un contrato de arrendamiento suscrito por personas que nunca conoció. En consecuencia, solicita “por parte del accionado se valore en debida forma todas y cada una de las pruebas que componen el expediente”.

LAS RESPUESTAS El Fiscal accionado remitió copia de la resolución cuestionada sin otro particular. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala establecer si la Fiscalía demandada, desconoció los derechos fundamentales reclamados por la quejosa, al precluir la investigación a favor de la persona que denunció por el delito fraude procesal. CONSIDERACIONES El amparo propuesto será negado por las siguientes razones: 1.

De acuerdo a los principios de cosa juzgada y autonomía judicial, el juez constitucional no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude a la tutela como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado. Por su carácter excepcional, no se puede acudir a ella en reemplazo de los medios normales de defensa o para plantear una controversia que se debió surtir en las instancias correspondientes, en consideración a que los funcionarios judiciales gozan de autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes.

Por ello, cuando se promueve esta acción constitucional, es necesario que el interesado demuestre la ocurrencia de alguna causal de procedibilidad, según lo ha precisado la Corte Constitucional, pues la sola inconformidad con las decisiones adoptadas por el juez natural no habilita a su interposición, máxime cuando la providencia aparece sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables. 2.

En el asunto que se examina, es palmario que la accionante acude a este mecanismo de protección con la finalidad de obtener una solución del asunto acorde con sus intereses, en cuanto pretende que el juez de tutela incursione en el análisis de la decisión de preclusión emitida por la Fiscalía de segunda instancia accionada, por considerar que efectuaron una equivocada valoración del conjunto probatorio. 3.

Del soporte argumentativo de la providencia censurada por vía de tutela, se percibe que está soportada en el examen objetivo de los hechos que dieron origen a la investigación y de la prueba obrante en la foliatura. Tal como lo informa el Fiscal de segunda instancia, dentro del proceso de restitución adelantado por la denunciada contra la accionante, no se acreditó que la primera hubiera inducido en error al juez civil para fallar a su favor.

Así se precisó en la resolución que precluyó la investigación: “Es claro que su decisión se fundó en las pruebas aportadas y en las normas gobernantes del tema debatido, cosa diferente resulta que la hoy denunciante, no hubiese hecho valer sus derechos, en la forma y en la oportunidad legal, esto es, a través de la oposición en la correspondiente diligencias de entrega realizada a través de comisionado –Juzgado Séptimo Municipal de descongestión de Bogotá-, optando por acudir a las acciones penales para rebatir lo resuelto por los jueces civiles, a quien el legislador le ha atribuido la competencia para definir la disputa de una posesión. De los medios de convicción evaluados, acorde con las reglas que gobiernan la sana critica, no existe confesión, ni testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad, indicios graves, documento, peritación o cualquier otro medio de prueba capaz de comprometer la responsabilidad penal de MARIA LEONOR LÓPEZ ROJAS por el especifico delito de fraude procesal, tal como lo prevé el artículo 397 del C. de P. P., y por lo tanto, se considera que se debe precluir la investigación en su favor; en consecuencia, resulta imperante despachar en forma favorable las pretensiones del censor y REVOCAR la resolución objeto de apelación.”.

De lo anterior se deduce, sin duda, que la actora acude al mecanismo de protección con la única finalidad de obtener que el juez constitucional revalúe las pruebas y provea conforme a sus anhelos, cuestión que, como se dijo, es a todas luces improcedente, más aún cuando no se constata que la determinación sea el fruto del capricho o la arbitrariedad de los funcionarios accionados, sino del examen objetivo de la prueba que les permitió concluir que la investigada no cometió delito alguno. Como se observa, es nítida la improcedencia del amparo solicitado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. Negar amparo de los derechos invocados por Gemma Sánchez. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Sentencia C- 590 de 2005. PAGE 6