CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION EN TUTELA- Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 98 Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil trece (2013) ASUNTO Resolver lo pertinente respecto de la impugnación interpuesta por FAUSTO CRISTÓBAL GALEANO PÁEZ, contra el fallo del 15 de febrero de 2013 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio negó la solicitud de amparo que incoara en contra del Presidente de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Fiscal General de la Nación, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, intimidad y petición. CONSIDERACIONES Sería el caso que la Sala resolviera la impugnación interpuesta por FAUSTO CRISTÓBAL GALEANO PÁEZ, de no ser porque se advierte la presencia de una causal de nulidad que afecta el trámite de este asunto.
En efecto, de la acción constitucional se desprende que ésta Corporación, el 22 de agosto de 2012, emitió concepto favorable para la extradición del accionante solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos relacionados con lavado de activos de conformidad con la Acusación Formal No. 11-20853-CR-Cooke dictada el 15 de diciembre de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
Ahora, si bien la actuación surtida por esta Corporación lo fue en virtud de la solicitud del demandante y su apoderado, coadyuvada por el Agente del Ministerio Público, para que se diera aplicación al artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 sobre el trámite de “extradición simplificada ”, del texto del libelo de tutela se extrae que la censura propuesta la involucra.
En los siguientes términos se refiere el peticionario: “Como consecuencia de lo anterior, se Tutele y proteja mi Derecho Fundamental al Debido Proceso y al Derecho de Defensa, el cual se ha conculcado en los distintos escenarios judiciales, y procesales a saber (tal y como ha sido descrito en precedencia): (..) Tercero: - En la actuación Penal que bajo las formas del procedimiento de extradición se adelantó en Colombia, sin verificar que en mi contra se adelantaba una investigación en la Jurisdicción Nacional, de la cual fue intencionalmente marginado, para facilitar mi extradición a los Estados Unidos, con lo que por dicha vía se vulneró el Debido Proceso en cuanto al desconocimiento del Derecho de Defensa, la renuncia la Jurisdicción Nacional y el quebrantamiento del Principio del Non Bis in Ídem, unido a la problemática de la violación al principio de legalidad y el desconocimiento de la territorialidad de la Ley Penal Colombiana”(Subrayas de la Sala).
De lo anterior, emerge claro que la queja comprende una actuación que le compete a esta Sala Especializada y por ende, el Tribunal de instancia no era competente para conocer de la presente solicitud de amparo, pues de conformidad con el artículo 1, numeral 2 del Decreto 1382 de 2000 “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente Decreto. ” En consecuencia, se impone declarar la nulidad de la actuación desde el auto a partir del cual el a-quo asumió el conocimiento del asunto, inclusive, sin afectar las pruebas que se allegaron.
En consecuencia, por competencia remítanse las diligencias a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 1382 de 2000 y el Acuerdo 001 de 2002, por cuyo medio la Sala Plena de esta Colegiatura desarrolló la referida norma. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela,
RESUELVE
1. DECRETA R la nulidad de la actuación cumplida en este asunto, a partir del auto admisorio de la demanda, sin afectar las pruebas allegadas. 2. REMITIR por competencia las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura. Notifíquese y Cúmplase. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Radicado 38886