CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 65801 ÁNGEL ULISES CELY BARRETO. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 65801 ÁNGEL ULISES CELY BARRETO. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 079 Bogotá, D. C., marzo trece (13) de dos mil trece (2013).
VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el ciudadano ÁNGEL ULISES CELY BARRETO en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal, presuntamente conculcados por los Procuradores Delegados 88 y 93 Penales Judiciales II con sede en Cúcuta, Norte de Santander.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. ÁNGEL ULISES CELY BARRETO puso de presente que una Sala de Decisión Penal de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia negó la solicitud de amparo incoada frente a las decisiones proferidas por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de esa ciudad, en la actuación que cursó en su contra por los delitos de homicidio agravado, concierto para la conformación de grupos armados al margen de la ley y constreñimiento ilegal. 2.
Agregó que ahora interpone la acción de tutela contra los Procuradores Delegados 88 y 93 Penales Judiciales II con sede en Cúcuta, porque éstos le informaron que no resultaba procedente iniciar una acción de revisión frente a la actuación referenciada, a pesar que “es el último recurso que tenía y tengo aún para demostrar cómo fui injustamente condenado, por no tener un abogado que demostrara mi inocencia”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. En el asunto sub-exámine para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de tutela que se ha presentado ante esta Corporación, ha de precisarse que conforme lo dispuesto en el Decreto Ley 262 de 2000, los procuradores judiciales hacen parte de la estructura orgánica del nivel central de la Procuraduría General de la Nación, autoridad esta última del orden nacional. 4.
En tales condiciones esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, si se tiene en cuenta que conforme a lo establecido en el artículo 1°, numeral 1°, del Decreto 1382 de 2000: “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura”. 5.
Posición que además ha sido reafirmada por la Corte Constitucional al señalar que la competencia para conocer de acciones de tutela dirigidas contra Procuradurías Judiciales, corresponde a los tribunales en primera instancia, por ser éstas “(…) dependencias de la Procuraduría General de la Nación, cuya naturaleza jurídica es la de una autoridad pública del orden nacional (Art 277 C.P. y arts. 1 y 2 del Decreto Ley 262 de 2000).” 6.
Así pues, es evidente que la competencia está radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, toda vez que ÁNGEL ULISES CELY BARRETO escogió a los jueces de tutela de esa especialidad y con sede en esta ciudad, motivo por el cual y de manera inmediata se le remitirán las diligencias para los fines legales pertinentes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano ÁNGEL ULISES CELY BARRETO.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas Para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos. � Auto 284 de 2002. 8 2