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T-65783(04-04-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Ley 793 de 2002

Tutela Impugnación: 65.783 CLAUDIA PATRICIA SERNA GONZÁLEZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.

1. MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA No.98 Bogotá, D. C., cuatro (4) de abril de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación formulada por Claudia Patricia Serna González, contra el fallo del 14 de febrero de 2013, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 3ª Especializada y el Juzgado Penal del Circuito Especializado, ambos de esa ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El 17 de junio de 2011, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería condenó al señor Roberto Alfonso Cano Guerra a la pena de 11 años, 3 meses y 20 días de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, toda vez que fue capturado en flagrancia cuando transportaba 3721 kilos de marihuana en un camión de propiedad de la accionante. 2.

Con ocasión de lo anterior, se expidieron copias para adelantar proceso de extinción de dominio sobre el automotor, cuyo conocimiento le correspondió a la Fiscalía accionada bajo el radicado 114155, donde actualmente se adelanta la etapa probatoria. 3. La quejosa acude a la intervención del juez constitucional en procura de obtener la entrega provisional del rodante, pues constituye el único sustento para su familia.

Aduce que es ajena a la comisión del delito donde resultó involucrado el vehículo de su propiedad, además, cuestiona el hecho de que la Fiscalía 3ª Especializada haya iniciado oficiosamente el trámite incidental sin que el juez accionado haya hecho alusión a ello en la sentencia condenatoria. 4. En consecuencia, solicita que se declare la nulidad del proceso de extinción de dominio que se adelanta en la Fiscalía demandada, y adicional a ello, se levante la medida cautelar que pesa sobre el automotor.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Montería negó el amparo al advertir que si bien es cierto, en la sentencia condenatoria proferida contra el señor Roberto Alfonso Cano Guerra, el juez no emitió pronunciamiento respecto al vehículo involucrado en el ilícito, ello obedeció a que sobre el mismo la Fiscalía inició acción de extinción de dominio, trámite del cual tenía conocimiento la accionante desde su inicio y en el que tiene distintas opciones de defensa, entre otras, acreditar su condición de propietaria y presentar pruebas que demuestren que desconocía el uso ilícito.

LA IMPUGNACIÓN A cargo de la quejosa, quien insistió en las mismas pretensiones de la demanda de tutela, esto es, en la entrega provisional del bien automotor. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si le asiste razón a la señora Serna González para recurrir a la acción de tutela con el fin de obtener la entrega provisional del vehículo de su propiedad involucrado en la actuación penal que se adelanta contra el señor Roberto Alfonso Cano por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Para resolver, recordará su doctrina sobre la procedencia del amparo constitucional cuando las diligencias están en curso. CONSIDERACIONES Si la actuación judicial no ha finalizado, la acción de tutela se torna improcedente. El caso concreto. La acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

El amparo no tiene carácter alternativo. No es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar en su interior el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. En efecto, dentro de las distintas actuaciones judiciales, en este caso, trámite de extinción de dominio, los sujetos procesales cuentan con la posibilidad de reclamar directamente, ante la autoridad que conoce el asunto, el respeto por sus derechos y de exponerle las circunstancias que, a su juicio, son irregulares y que, por ende, conllevan al resarcimiento de sus garantías procesales.

Es allí, ante el funcionario competente, donde los peticionarios pueden plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas y ejercer su derecho de contradicción a través de los recursos de ley. En el presente caso la tutela es improcedente, pues conforme a lo informado por las autoridades judiciales demandadas, se tiene que el proceso de extinción de dominio adelantado contra el bien que reclama la actora no ha finiquitado, pues actualmente se encuentra en la Fiscalía surtiendo la etapa probatoria.

Esto significa, que la afectada cuenta con el escenario propicio, esto es, el trámite de extinción de dominio para controvertir las presuntas irregularidades hoy planteadas a través de los recursos ordinarios previstos por el legislador (Ley 793 de 2002). En suma, es evidente que la quejosa se vale de la acción de tutela como un mecanismo alternativo o coetáneo a los medios de defensa judicial ordinarios, desconociendo el carácter subsidiario de la primera.

Así las cosas, acceder a la pretensión desconocería la competencia que por ley ha sido conferida a los funcionarios naturales. Por las razones anotadas, se impone la confirmación de la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327).

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