Micelio
T-65778(13-03-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta No. 079 Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil trece (2013). Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela que promueve el ciudadano JORGE ORLANDO GUERRERO CARRERA, en procura de amparo para los derechos fundamentales que estima vulnerados por el Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER P., de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada por la presunta vulneración de las garantías constitucionales al debido proceso y defensa, al interior de la actuación penal que por el delito de homicidio agravado, se adelantó en contra del accionante.

La queja constitucional se concreta, grosso modo, en la vía de hecho que se atribuye al Magistrado Ponente al resolver el recurso de apelación propuesto contra el fallo de condena, en tanto afirma el actor que en la audiencia de sustentación oral se le impidió ejercer el derecho legal a ser escuchado para hacer efectiva su defensa material y así denunciar una serie de violaciones al debido proceso perpetradas a lo largo de la actuación, motivo por el cual solicita la intervención del juez constitucional para que se adopten los correctivos del caso.

De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional, se procedió verificar los antecedentes procesales señalados en el libelo tutelar, de cuyo contenido se extrae que esta Corporación en providencia del 3 de mayo de 2007 (radicación 26.467) resolvió el recurso de casación interpuesto por la Procuradora Veintiuna Judicial Penal de Bogotá, contra el fallo proferido el 31 de julio de 2006 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá dentro del proceso que viene de reseñarse.

En estas condiciones, dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la casación al consagrarla como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia cuando afectan derechos fundamentales, es claro que esta Sala intervino en el asunto al estudiar los cargos formulados por vía de la impugnación extraordinaria, de modo que el fallo de segundo grado fue sometido en su totalidad al escrutinio de esta Corporación y por tanto ha de entenderse que no se advirtió irregularidad que comportara la vulneración de garantías de los sujetos procesales, luego perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de esta misma Corporación siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, a donde se remitirá la demanda con sus anexos, proponiéndole desde ya colisión negativa de competencia, en el evento de no acoger el criterio aquí expuesto.

Igualmente, se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E 1.- REMITIR las diligencias de la presente acción a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.- COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria