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T-65775(10-04-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 65775 CARPO AURELIO ESPINOSA ARÉVALO IMPUGNACIÓN PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 65775 CARPO AURELIO ESPINOSA ARÉVALO IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 107 Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013).

VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por CARPO AURELIO ESPINOSA ARÉVALO, contra el fallo proferido el 27 de febrero de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición, que estima le fueron vulnerados por el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en actuación que involucró al Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de esa ciudad.

ANTECEDENTES 1. Los hechos que dieron lugar a la petición de amparo constitucional fueron resumidos por el a quo en los siguientes términos: “2.1 De la demanda de tutela y sus anexos se extracta que al Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad le correspondió vigilar y ejecutar la pena de 35 meses de prisión que fue impuesta a CARPO AURELIO ESPINOSA ARÉVALO por el Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento en sentencia del 25 de mayo de 2011, al hallarlo penalmente responsable del delito de hurto calificado y agravado.

“2.2 Que en ejercicio del derecho de petición el 3 de septiembre de 2012 ante la citada autoridad judicial solicitó la redención de pena y la libertad condicional, por cuanto considera cumple con el presupuesto objetivo para su concesión. En el mismo escrito demandó oficiar al Establecimiento Carcelario La Modelo para que allegue los documentos necesarios para el estudio del subrogado penal.

“2.3 Sostiene el libelista que mediante Oficio No. 114-ECBOG-OJ-LC23335 el Asesor Jurídico del Establecimiento Carcelario remitió con destino al Juzgado 15 de Ejecución de Penas con el fin de dar trámite a lo que peticionó, la solicitud de libertad condicional como de los documentos anexos: cartilla biográfica, original y copia de los certificados de trabajo y conducta y la Resolución favorable No. 4243, sin que a la fecha de presentación de este amparo el juzgado demandado haya procedido de conformidad, máxime si el término que consagra la ley se encuentra superado.

“2.4 Considera que la omisión de la autoridad judicial para emitir un pronunciamiento de fondo vulnera sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y libertad, por lo que demanda la intervención del juez constitucional en aras de su protección, consecuentemente, se le ordene emita la correspondiente respuesta”. 2. Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal de instancia ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción. La respuesta suministrada por el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá fue resumida así: “3.1 El titular del Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión ante el traslado de la demanda de tutela que le corrió su homólogo, el Juzgado 15, informó que en atención a las medidas de descongestión que adoptó para esa especialidad la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se crearon, entre otros, ese Despacho Judicial para que conocieran exclusivamente de las solicitudes de libertad, prisión domiciliaria y mecanismos de vigilancia electrónica que se encuentran represadas en los juzgados permanentes y de descongestión. “Bajo esa premisa sostiene, el 19 de febrero del año en curso avocó el conocimiento temporal de la ejecución de la pena impuesta al actor, consecuentemente, en auto interlocutorio No. 2013-0229 le reconoció una redención de pena de 151.5 días y negó el subrogado de la libertad condicional al sentenciado por expresa prohibición legal del artículo 68 A del C.P. “Conforme lo expuesto, solicita se declare la improcedencia de la presente acción de tutela al configurarse un hecho superado”.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 27 de febrero de 2013, declarando improcedente el amparo constitucional al determinar que la autoridad judicial accionada no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, como quiera que la petición de libertad condicional por éste elevada fue finalmente resuelta, por lo que se configura la situación de hecho superado.

LA IMPUGNACIÓN Notificado del contenido del fallo, el accionante la impugnó sin dar a conocer los motivos de su inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los jueces de la República con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen. 2.

La citada acción tiene un carácter subsidiario, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el mecanismo pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.

Del libelo presentado se establece que el planteamiento esencial al juez que efectúa la lectura constitucional del ordenamiento jurídico, es que se resuelva acerca de la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición, atendiendo a que las autoridades accionadas no habían dado trámite a su solicitud de libertad condicional que había sido elevada desde el 3 de septiembre de 2012. 4.

Tal como se deriva de la lectura de los elementos de convicción relacionados y específicamente de la respuesta dada por el Juez 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá, desde el 19 de febrero del año que avanza se profirió la decisión que resolvió las peticiones de libertad condicional y redención de pena radicadas por el actor. 5.

Conforme se viene de ver, el hecho vulneratorio de los derechos fundamentales de CARPO AURELIO ESPINOSA ARÉVALO ha sido superado, pues las solicitudes de libertad condicional y redención de pena ya se resolvieron. En consecuencia, acreditado por el juez constitucional que lo que motivó la solicitud de amparo, fue superado en términos tales que la demanda protectora queda a salvo, la acción de tutela no estaba llamada a prosperar, como bien lo concluyó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, razón por la cual la decisión que se impone adoptar en esta sede, es su confirmación. En razón y mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

Confirmar el fallo impugnado. 2. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA PAGE