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T-65756(02-04-13) RN-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 65756 OYVIN BORELLY VARGAS IMPUGNACIÓN PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 65756 OYVIN BORELLY VARGAS IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No.93 Bogotá D.C., dos (02) de abril de dos mil trece (2013).

ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el Coordinador del Grupo de Certificaciones para Pensión y Bonos Pensionales del Ministerio de Transporte contra el fallo proferido el 29 de enero de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla que concedió el amparo del derecho fundamental de petición de OYVIN BORELLY VARGAS.

ANTECEDENTES

1. OYVIN BORELLY VARGAS, el 27 de noviembre de 2012, presentó derecho de petición ante el Ministerio de Transporte con la finalidad de obtener certificación laboral para que fuere transcrita en el formato oficial de bono pensional dentro del trámite de jubilación que adelanta ante COLPENSIONES. Indicó que a la fecha de la presentación de la acción de tutela no ha obtenido respuesta alguna. 2.

Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal de instancia ordenó correr traslado de la demanda a la entidad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción. El Coordinador del Grupo de Certificaciones para Pensión y Bonos Pensionales del Ministerio de Transporte informó que el 10 de enero de 2013 mediante Oficio MT No. 20133440003891 se resolvió la solicitud de BOLLERY VARGAS, enviándole el original del certificado laboral de empleadores No. 20121213476 del 27 de diciembre de 2012, certificado de factores salariales devengados durante su último año laborado y certificación del tipo de vinculación laboral, dirigidos a la dirección expuesta por el interesado y entregados a la firma de Correo Nacional 4/72, con planilla de envío 049 de 16 de enero de 2013, sin que a la fecha no han sido devueltos.

Considera que al haberse agotado el objeto que motivó la petición de amparo, deberá negarse la misma por hecho superado, pues no se ha vulnerado derecho fundamental alguno. LA SENTENCIA IMPUGNADA La profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla el 29 de enero de 2013 concediendo el amparo deprecado por considerar que ante la falta de pruebas que demuestren la respuesta oportuna por parte de la entidad accionada, se vulneró el derecho fundamental de petición del actor, pues no demostró fehacientemente que se le hubiese enviado la respuesta que alega cumplida, directamente al accionante.

LA IMPUGNACIÓN Presentada por el Coordinador del Grupo de Certificaciones para Pensión y Bonos Pensionales del Ministerio de Transporte, mediante la cual manifiesta que la respuesta fue oportuna y de fondo con las pretensiones del actor, pues le fueron enviadas las certificaciones requeridas a la dirección por él aportada. Alega que se realizó el envío el 16 de enero de 2013, tal como obra en la Planilla No. 049 mediante la Empresa de Correos 4/72, para proceder a su entrega con la guía No. RB 683317206CO, la cual no ha sido devuelta por esa entidad, de lo que se infiere que fue entregado a su destinatario a satisfacción. Anexó copia de los aludidos formatos de envío. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.

La acción de tutela es el medio de protección de los derechos fundamentales más efectivo, cuando quiera que los mismos resulten amenazados o vulnerados, de conformidad con el artículo 86 constitucional. Sin embargo, si la perturbación que originó la acción desaparece o es superada, el peticionario carecería de interés jurídico para la protección de sus derechos, ya que dejan de existir el sentido y objeto del amparo, razón por la cual habrá de declararse la carencia actual de objeto por hecho superado.

Así lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional al indicar que “en virtud de la figura del hecho superado, si la amenaza actual e inminente que vulnera los derechos fundamentales de una persona deja de existir, entonces el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez, respecto del caso específico resultaría inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción”. 3.

En el presente asunto, el actor consideró vulnerado el derecho fundamental de petición por parte del Ministerio de Transporte al no haber obtenido respuesta de su solicitud de certificación laboral para ser incluido en el formato oficial de bono pensional dentro del trámite de jubilación que adelanta ante COLPENSIONES. En consecuencia, acreditado por el juez constitucional la carencia de objeto por hecho superado, en términos tales que la pretensión protectora queda a salvo, la demanda de tutela no estaba llamada a prosperar, motivo por el cual el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla deberá ser revocado, pues para el momento en que esa Colegiatura profirió la sentencia, el peticionario ya había recibido una respuesta por parte de la respectiva dependencia del Ministerio de Transporte, en atención al derecho de petición por él elevado.

Lo anterior, encuentra correspondencia probatoria en los anexos allegados durante el trámite de impugnación de la decisión de primera instancia, pues se evidencia que efectivamente fueron enviadas las certificaciones peticionadas, a través de la empresa de correo autorizada. Para el efecto, obra copia de la Planilla de envío No. 049, entregada con la guía No. RB 683317206CO por la Empresa de Correos 4/72.

Realidad que descarta por completo la procedencia de la acción de tutela, por haberse superado el hecho. En razón y mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Revocar la sentencia de 29 de enero de 2013 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla al carecer de objeto el amparo constitucional por haberse superado el hecho original. 2.

Negar el derecho fundamental de petición invocado por OYVIN BORELLY VARGAS de conformidad con lo expuesto. 3. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. CÚMPLASE JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria �.

Ver Sentencia T-096 de 2006 y T-516 de 2010, entre otras. PAGE