CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 65737 LUIS ADOLFO RÍOS RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 65737 LUIS ADOLFO RÍOS RODRÍGUEZ. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 079 Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil trece (2013).
VISTOS: Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por LUIS ADOLFO RÍOS RODRÍGUEZ, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda no está radicada en esta Corporación.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: LUIS ADOLFO RÍOS RODRÍGUEZ, privado de la libertad en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de San Gil, desde el pasado 15 de junio de 2012, pretende a través de la acción constitucional, se ordene su traslado a la Cárcel “El Bosque” de la ciudad de Barranquilla, lugar que señala fue acordado por la Dirección Regional del INPEC de esa ciudad, toda vez que sirvió de testigo, al interior del proceso penal y disciplinario adelantado contra el Director del Centro de Reclusión de la ciudad de Valledupar, investigado por la fuga del máximo comandante del grupo al margen de la ley, denominado las Águilas Negras.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000, reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por LUIS ADOLFO RÍOS RODRÍGUEZ, la dirige contra la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, autoridad pública del orden nacional, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 1°, del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura”. 4.
Vistas así las cosas, es evidente que la competencia está radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, toda vez que LUIS ADOLFO RÍOS RODRÍGUEZ, escogió a los jueces de tutela con especialidad penal, aunado a que es el lugar donde actualmente aduce se está produciendo la vulneración de sus derechos, motivo por el cual y de manera inmediata se le remitirán las diligencias para los fines legales pertinentes.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a LUIS ADOLFO RÍOS RODRÍGUEZ.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 5