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T-65690(14-03-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela de 1ª Instancia 65.690 JESÚS ANTONIO GALINDO Tutela de 1ª Instancia 65.690 JESÚS ANTONIO GALINDO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 081- Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013).

ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por JESÚS ANTONIO GALINDO, quien acude a través de apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado Penal del Circuito de Garagoa por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa. Al presente trámite se ordenó vincular a la Fiscalía 27 Seccional de Garagoa y a la representante de la víctima.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. El 28 de mayo de 2009 el Juzgado Penal del Circuito de Garagoa condenó al actor por el delito de acceso carnal violento y le impuso 170.66 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas durante el mismo lapso. 1.2. Contra la anterior determinación, su defensor de oficio presentó recurso de apelación y el 3 de marzo de 2010 la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja la confirmó. El fallo no fue impugnado en casación.

1.3. JESÚS ANTONIO GALINDO, quien actúa a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra los despachos judiciales demandados ante la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, al ser condenado dentro de un proceso en el que, en su sentir, no se valoró en debida forma i) el testimonio de la víctima ni ii) los exámenes médicos y psicológicos realizados a ésta.

Adujo que no se encuentra demostrada su responsabilidad en los hechos objeto de investigación. Solicitó dejar sin efecto las providencias adoptadas por los accionados y, en consecuencia, ordenar su libertad inmediata. 2. Las respuestas 2.1. Juzgado Penal del Circuito de Garagoa El titular del despacho resumió las principales actuaciones adelantadas dentro del proceso penal adelantado contra el actor.

Añadió que en el amparo se plantea una controversia probatoria, motivo por el cual se debe negar porque no es el escenario apropiado para ello. 2.2. Fiscalía 27 Seccional de Garagoa El Fiscal señaló que las decisiones emitidas por los accionados fueron producto del análisis detallado y juicioso de los elementos de prueba incorporados al proceso, sin que se aprecie arbitrariedad alguna que afectara las garantías fundamentales del peticionario. 2.3.

Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja El Secretario remitió copia del fallo de segunda instancia proferido el 3 de marzo de 2010. CONSIDERACIONES 1.- Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa del interesado, dentro de la actuación penal en la que resultó condenado.

Para resolver, previamente verificará si se satisfacen los principios de subsidiariedad e inmediatez que rigen el ejercicio del amparo. 2.- Improcedencia de la tutela por ruptura de los principios de subsidiariedad e inmediatez 2.1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales. Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. 2.2.

El interesado se encuentra inconforme con las decisiones proferidas dentro del proceso penal adelantando en su contra, pero sus reparos debió plantearlos a través del recurso extraordinario de casación, del cual no hizo uso, por lo que desechó la impugnación a su alcance y perdió la oportunidad procesal idónea para discutir lo pretendido.

Entonces, como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiaridad que la rige y, por ende, es improcedente. 2.3. De igual forma, a pesar de que no existe un término de caducidad establecido para acceder a la tutela, lo cierto es que ella debe ser utilizada oportuna, razonable, prudencial y adecuadamente, en el sentido de que una vez amenazado o vulnerado el derecho, el ofendido lo exponga y manifieste al juez constitucional en forma inmediata o rápidamente.

Conforme a lo anterior, esta Sala de Decisión observa que desde la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, con la cual finalizó el proceso penal -3 de marzo de 2010- hasta cuando se presenta la demanda, ha transcurrido cerca de tres (3) años, lo cual es contrario al principio de inmediatez. Por las anteriores consideraciones se negará el amparo.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por JESÚS ANTONIO GALINDO, a través de apoderado judicial. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 27 a 50 – Cuaderno No. 1. � Cfr. Folios 69 a 97 ibídem. � Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.

Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). PAGE 7