CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia T. 65677 JULIO MANUEL CHAMORRO PAREJO. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia T. 65677 JULIO MANUEL CHAMORRO PAREJO. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 070 Bogotá, D.C, marzo seis (6) de dos mil trece (2013).
VISTOS: De plano resuelve la Sala lo pertinente en relación con la demanda de tutela presentada por el abogado JULIO MANUEL CHAMORRO PAREJO.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que la Fiscalía Quinta Especializada de Bucaramanga al momento de resolver la situación jurídica de EMYELBER GUTIÉRREZ CARREÑO, mediante resolución dictada el 25 de septiembre de 2012 resolvió imponerle medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, como presunto autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado, decisión que al ser impugnada por su defensora, la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el pasado 12 de diciembre la confirmó íntegramente.
2. JULIO MANUEL CHAMORRO PAREJO quien dice actuar en calidad de apoderado de EMYELBER GUTIÉRREZ CARREÑO, recurre al Juez de tutela para que le proteja el derecho fundamental al debido proceso, porque considera que la Fiscalía General de la Nación de “manera errónea ” aplicó las previsiones establecidas en los artículos 354 y siguientes de la Ley 600 de 2000, por tanto solicitó, se ordenara la libertad inmediata de su asistido. 3.
Revisada en detalle la documentación que aportó el accionante, no aparece en ninguna parte que el ciudadano último referenciado le hubiera conferido poder para formular en su nombre la acción de tutela aquí elevada. 4. Así las cosas, como es indudable que las garantías constitucionales que plantea vulneradas por virtud del trámite penal son los de EMYELBER GUTIÉRREZ CARREÑO, pues sería él el directo perjudicado con las presuntas irregularidades puestas de presente en la demanda de tutela, el profesional del derecho carece de legitimidad para solicitar el amparo.
Impera resaltar que la condición de defensor del sentenciado en la actuación penal mencionada, no le confiere la facultad para demandar en tutela la protección de los derechos fundamentales de éste, debiendo contar para ese efecto con poder especial pues el mandato debe ser conferido específicamente para actuar en este trámite constitucional, sin que sea suficiente, el que se le hubiera otorgado al mismo abogado para representar los intereses de EMYELBER GUTIÉRREZ CARREÑO en el proceso penal que cursa en su contra por el presunto delito de concierto para delinquir agravado.
La anterior posición no es nada novedosa, si se tiene en cuenta que al respecto la Corte Constitucional ha señalado que: “La Corte ha estimado - de manera reiterada - que la legitimación de los abogados para instaurar la acción de tutela aduciendo representación judicial o contractual, exige de la presencia de un poder especial para el efecto.
Al respecto señaló en la Sentencia T-001 de 1997 que por las características de la acción ‘ todo poder en materia de tutela es especial, vale decir, se otorga una sola vez para el fin específico y determinado de representar los intereses del accionante en punto de los derechos fundamentales que alega, contra cierta autoridad o persona y en relación con unos hechos concretos que dan lugar a su pretensión. De este modo, cuando la acción de tutela se ejerce a título de otro, es necesario contar con poder especial para legitimar su interposición. La carencia de la citada personería para iniciar la acción de amparo constitucional, no se suple con la presentación del apoderamiento otorgado para un asunto diferente.
(…) Por lo cual, en los términos de la jurisprudencia constitucional, la falta de poder especial para adelantar el proceso de tutela por parte de un apoderado judicial, aun cuando tenga poder específico o general en otros asuntos, no lo habilita para ejercer la acción de amparo constitucional a nombre de su mandante y, por lo tanto, en estos casos, la tutela debe ser declarada improcedente ante la falta de legitimación por activa”.
Como en el caso examinado ese mandato no existe, es evidente que el profesional del derecho carece de legitimidad y, en consecuencia, se dispondrá el rechazo del libelo correspondiente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. RECHAZAR la demanda de tutela interpuesta por falta de legitimidad del abogado JULIO MANUEL CHAMORRO PAREJO. 2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Corte Constitucional. Sentencias T-664-11, T-088-99, T-451-06 y 658-02, entre otras. 8 5