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T-65635(14-03-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Tutela Impugnación: 65.635 ANA MARIA ZAMBRANO DE CORREA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ PROBADO ACTA No. 081- Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013) ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por Ana María Zambrano de Correa contra el fallo del 15 de enero de 2013, mediante el cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela interpuesta contra la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y seguridad social.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION Fueron narrados por la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos: “Plantea la accionante que, ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, demandó al Instituto de Seguros Sociales en procura que le fuera reconocida y pagada la pensión de sobrevivientes como cónyuge del señor Álvaro Enrique Correa Vengoechea, pretensión que sustentó en el hecho de haber convivido con éste desde el 19 de enero de 1976, fecha de su matrimonio, hasta el 26 de julio de 2006, día de su fallecimiento; que durante todo ese tiempo dependió económicamente del mismo; que procrearon tres hijos, todos mayores de edad y con sus respectivas familias; que su esposo cotizó a dicha entidad un total de 891 semanas y, finalmente, que la reclamación administrativa que elevó ante esa misma entidad le fue negada.

Termina diciendo que el tribunal accionado, mediante fallo del 28 de junio de 2012, revocó en su integridad la sentencia del 17 de mayo de 2011 que acogió las pretensiones y, por ende, la demandada resultó absuelta de todos los cargos, razón por la cual considera que dicha providencia constituye una “vía de hecho” al sostener que “no se podía aplicar el principio de favorabilidad” o “condición más beneficiosa” de cara a la jurisprudencia constitucional que en tal sentido cita, más concretamente lo señalado en el fallo T-584 de 2011.” LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo, al estimar que el accionante no hizo uso de los mecanismos que la ley le confiere para atacar la decisión de segunda instancia que le fue desfavorable, pues contra ella procedía el recurso de casación. De manera que, por no agotarse todos los medios de defensa judicial no le es posible al juez constitucional suplir ni desplazar la actividad judicial que por disposición legal le es asignada al juez natural.

LA IMPUGNACIÓN Estuvo a cargo de la tutelante, quien manifestó su inconformidad con el fallo al indicar que el recurso extraordinario de casación no es obligatorio, “y que todo proceso ordinario de primera instancia es de dos instancias o sea el del Juzgado Laboral del Circuito y del Tribunal Superior sala de decisión Laboral y este se agotó con la apelación del fallo del Tribunal Superior y es potestad del sujeto procesal interponer el recurso de casación”.

PROBLEMA JURÍDICO. Corresponde a la Sala verificar, si la accionante cumplió con los requisitos de procedibilidad para acudir a la acción de tutela contra providencias judiciales CONSIDERACIONES Improcedencia de la acción de tutela por existencia de otro mecanismo judicial. La acción de tutela ha sido consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, de donde se deduce que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con la finalidad de obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos previstos por la ley, le sean vulnerados o amenazados, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Es claro que este mecanismo constitucional no fue creado para sustituir o reemplazar los procedimientos ordinarios consagrados por el legislador para la definición de los conflictos; su aplicación procede, únicamente, cuando no exista otro mecanismo de protección idónea del derecho objeto de amenaza o vulneración; en tal virtud, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna al recurso procedente para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales, pues si voluntariamente o por descuido se abandona tal posibilidad, no es posible hacer uso de la tutela para revivir las oportunidades de protección de las que prescindió. En el caso examinado, Ana María Zambrano de Correa contaba con otro medio de defensa judicial, como era el recurso extraordinario de casación, que de haberlo interpuesto dentro del término legal, le hubiere permitido controvertir sus desacuerdos con la sentencia de segundo grado; de ahí que, si la accionante no atacó por vía de casación su inconformidad y dejó vencer el término para la interposición, no puede ahora, utilizar la acción de tutela como medio alternativo.

Así lo preciso la Sala de Casación Laboral: “En ese orden de ideas, deja entrever la misma accionante que no interpuso el recurso extraordinario de “casación” que en virtud de los artículos 86 y 87 del C. de P. L. y S.S. tenía frente a la sentencia por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Descongestión Laboral, revocó en su integridad el fallo de primer grado que, a su vez, le había reconocido la pensión de sobrevivientes, posibilidad que se abría paso toda vez que, al acogerse en principio las pretensiones, le asistía interés para el efecto, pues, como se concluyó en dicho fallo, esa prestación sería cancelada a partir del 27 de julio de 2006 con base en el salario mínimo legal vigente, junto con sus intereses, sumado a lo cual habría que tener en cuenta el tiempo correspondiente a la probabilidad de vida de la actora, sin perjuicio de considerar que ésta no adujo en su escrito de tutela razón alguna por la cual ese mismo recurso no resultaba procedente.”.

Es claro, entonces, que la quejosa podía optar por el recurso extraordinario y que la acción de tutela no es el camino para enmendar la negligente y despreocupada postura procesal que adoptó en su momento. Por las razones anotadas, se impone la confirmación de la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria PAGE 6