Micelio
T-65624(30-04-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Decreto 2591 de 1991

TUTELA 26.074 BLANCA INÉS BERMÚDEZ DE CORDERO Tutela 1ra Instancia: 65.624 ROBERTO JOSE MINDIOLA HERRERA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA No. 127- Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil trece (2013) ASUNTO Subsanada la nulidad que por indebido contradictorio decretó la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se procede a resolver la acción de tutela interpuesta por el señor Roberto José Mindiola Herrera, a través de apoderado judicial, contra el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Santa Marta, extensiva a la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad y a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

A la presente acción, fueron vinculados la Gobernación del Departamento del Magdalena, el General ® Manuel José Bonett Locarno, en su calidad de ex gobernador designado, los doctores Javier Francisco Lizcano Rivas, ex gobernador encargado de ese ente territorial y Jorge Luis Agudelo Apreza, quien en su oportunidad se desempeñó como liquidador de la Industria Licorera del Magdalena.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. En el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Santa Marta se tramitó acción de tutela interpuesta por el actor y otros, contra el Departamento del Magdalena y la Industria Licorera del Magdalena en liquidación, dentro de la cual se profirió fallo el 14 de marzo de 2005, amparando los derechos fundamentales reclamados en el sentido de ordenar a las partes accionadas resolver las solicitudes relacionadas con el reconocimiento y pago del reajuste pensional. 2.

Ante su incumplimiento, los actores iniciaron incidente de desacato el cual fue resuelto el 11 de mayo de 2010, sancionando al Gobernador del Magdalena y al Gerente Liquidador de la Licorera de ese Departamento, con 10 días de arresto y multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el cual fue sometido al grado de consulta. 3.

El 20 de septiembre de 2010, el Tribunal Superior de Santa Marta, resolvió confirmar la sanción impuesta. 4. Inconforme con lo decidido, el Gobernador del Departamento del Magdalena recurrió al juez constitucional con el propósito de reversar la sanción impuesta, argumentando que estaba acreditado el cumplimiento del fallo de tutela. 5.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo del 25 de octubre de 2011, (Tutela 27.088), concedió el amparo y dejó sin efecto las sanciones impuestas respecto del Gobernador. 6. En vista de lo anterior, la otra parte sancionada, esto es, el Gerente Liquidador de la Licorera del Magdalena, solicitó al Juez 3° Laboral del Circuito de Santa Marta que no le fueran aplicadas las sanciones atendiendo el fallo de tutela emitido por la Corte Suprema de Justicia. 7.

El despacho accionado, mediante proveído del 23 de abril de 2012, accedió a la petición y dejó sin efecto la sanción impuesta al Gerente Liquidador de la Licorera del Magdalena al estimar que las pretensiones y mandamientos de la sentencia de tutela del 14 de marzo de 2005, habían sido satisfechos también por esa entidad. 8. El señor Roberto José Mindiola Herrera, en desacuerdo con tal determinación, incoa la presente acción de tutela ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, al considerar que el juzgado accionado no examinó debidamente los documentos aportados por el Gerente Liquidador, ya que, de haberlo hecho y confrontado con el fallo de tutela de la Corte Suprema de Justicia, habría advertido sin el menor esfuerzo, que con el pago de las mesadas y con los reajustes, quedaba por satisfacer lo relativo al pago de los intereses moratorios.

Solicitó, por lo tanto, que se revoque la providencia emitida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta del 23 de abril de 2012, que resolvió dejar sin efecto las sanciones impartidas contra el Gerente Liquidador de la Industria Licorera del Magdalena. 9. El Juez colegiado a través de fallo del 30 de noviembre de 2012, negó el amparo, decisión que al ser impugnada por el quejoso, las diligencias fueron remitidas a la Corte Suprema de Justicia. 10.

No obstante, la Sala de Casación Laboral, mediante auto del 6 de febrero de 2013, declaró la nulidad de todo lo actuado por el Tribunal, en razón a que la decisión objeto de tutela, se fundamentó esencialmente en el fallo emitido por esa Sala dentro de la tutela 27.088 que dejó sin efecto la sanción impuesta al Gobernador del Magdalena. Así las cosas, advirtió que dicha sentencia se encontraba involucrada en la presente acción, por lo que ordenó remitir la actuación a la Sala de Casación Penal para que fuera repartida como tutela de primera instancia conforme al Reglamento Interno de la Corporación. LAS RESPUESTAS El Juzgado 3° Laboral del Circuito de Santa Marta.

El funcionario a su cargo, luego de realizar un recuento del trámite brindado al incidente de desacato, destacó que decidió dejar sin efecto la sanción impuesta al Gerente Liquidador de la Industria Licorera del Magdalena a través de auto del 25 de octubre de 2011, con fundamento en el fallo del 25 de octubre de 2011 emitido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual dejó sin efectos la misma sanción al Gobernador de ese Departamento, pues se trata de las mismas partes, hechos y pretensiones.

Aunado a ello, se constató el cumplimiento del fallo emitido el 14 de marzo de 2005, y que en caso de que se adeudará suma alguna a los pensionados por concepto de intereses, tal aspecto debía ser puesto en conocimiento del juez natural competente. Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta. Una magistrada indicó que esa Corporación en pasada oportunidad conoció en primera instancia de la tutela instaurada contra el Juzgado 3° Laboral del Circuito de esa ciudad, y mediante auto del 23 de abril de 2012, resolvió archivar el incidente de desacato.

Consideró que le asistió la razón al despacho accionado, en la decisión adoptada, pues no se evidenció la existencia de alguna vía de hecho al dejar sin efecto la sanción impuesta al Gerente Liquidador de la Industria de Licores del Magdalena, pues se constató el cumplimiento de la orden de tutela impartida mediante fallo del 14 de marzo de 2005.

Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. A través de la Secretaría remitió copias de las providencias emitidas con ocasión de las tutelas presentadas por el accionante y por los ex gobernadores Manuel José Bonett Locarno y Javier Francisco Lizcano Rivas. PROBLEMA JURÍDICO. Corresponde a la Sala verificar, si el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Santa Marta, en decisión del 23 de abril de 2012, desconoció el derecho al debido proceso del señor Mindiola Herrera, al dejar sin efectos las sanciones impuestas al Gerente Liquidador de la Industria Licorera del Magdalena.

CONSIDERACIONES La Sala negará el amparo solicitado por las siguientes razones: 1. La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991, que regulaban la acción de tutela contra providencias judiciales, pues en virtud del principio de la cosa juzgada y de la autonomía judicial, el juez de tutela no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude al amparo como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado.

Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve. 2.

Se constata en este asunto, que el despacho accionado, frente a la solicitud del Gerente Liquidador de la Licorera del Magdalena de no materializar las sanciones impuestas en virtud del incidente de desacato, obedeció a una posición razonable, consistente en aplicar un precedente de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación por medio del cual dejó sin efectos la misma sanción al Gobernador de ese Departamento.

El Gerente Liquidador en su petición, allegó los documentos en los cuales demostró el pago realizado a los incidentantes de las diferencias adeudadas por concepto de mesadas pensionales, prueba que analizó el máximo Tribunal ordinario laboral en el fallo de tutela referido. Así las cosas, el despacho accionado estimó que el cumplimiento del fallo de tutela proferido el 14 de marzo de 2005, estaba acreditado también por parte del Gerente Liquidador de la Licorera del Magdalena, por lo que no resultaba justo mantener la sanción impuesta.

En los siguientes términos, lo expresó el juez accionado: “En efecto, el Gerente de la Industria Licorera del Magdalena en Liquidación, relacionó a los accionantes en el escrito de fecha 5 de diciembre de 2011 presentado en este incidente de desacato, donde se informa sobre el pago realizado a los accionantes por concepto de diferencia en mesadas pensionales (Fls. 1370 a 1374), donde solicitó que se le exonerara de las sanciones impuestas en este asunto, en consideración a que esa entidad había dado cumplimiento al fallo de tutela del 14 de marzo de 2005, desde luego que canceló a los accionantes las diferencias adeudadas por concepto de mesadas pensionales, cuya prueba analizó la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia en la sentencia T No. 27088 del 25 de octubre de 2011 ya comentada, argumentos materiales y jurídicos que le permiten a esta Agencia Judicial declarar a través de esta providencia que las accionadas han dado cumplimiento a la sentencia de tutela de fecha 14 de marzo de 2005 y con fundamento en ese análisis probatorio y documental, se dará por terminado este Incidente de Desacato, lo que implica dejar sin efectos las sanciones impartidas contra el Gerente Liquidador de la Industria Licorera del Magdalena en Liquidación”.

Por lo anterior, es claro que la parte accionante busca cuestionar el raciocinio jurídico del juez demandado, y con ello protestar por el sentido de las decisiones adoptadas. Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica alternativa, que en este evento, se convertiría prácticamente en una instancia adicional, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la apreciación de las pruebas allegadas al expediente, en la interpretación de las normas jurídicas aplicables al asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales sobre el tema debatido.

Argumentos como los presentados por el actor son incompatibles con el amparo de tutela. De tiempo atrás la Sala ha venido reiterando que la inconformidad respecto de la interpretación de la ley aplicable a un asunto, o en relación con la valoración de los medios de prueba hecha por los funcionarios, deben plantearse en el escenario que le es propio, esto es el proceso judicial correspondiente, valiéndose de los diversos mecanismos previstos en las leyes ordinarias, y con exclusividad ante los jueces competentes; no así ante el Juez Constitucional, porque su labor no consiste en oficiar como instancia adicional de la justicia ordinaria.

Acorde con lo anterior, la demanda de amparo no procede. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por el Roberto José Mindiola Herrera.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Sentencia C-543 de 1992. � Folio 58 y 59. 2 pág. 11