República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 65603 JORGE IVÁN AGUDELO TABORDA IMPUGNACIÓN PAGE 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 65603 JORGE IVÁN AGUDELO TABORDA IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 107 Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013).
VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el Jefe Seccional de Investigación Criminal de la Policía Nacional Metropolitana del Valle de Aburrá, contra el fallo proferido el 4 de febrero de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que concedió el amparo de los derechos fundamentales al habeas data, honra, igualdad, entre otros, del señor JORGE IVÁN AGUDELO TABORDA.
ANTECEDENTES 1. Los hechos que dieron lugar a la demanda de protección constitucional fueron resumidos por el a quo en los siguientes términos: “El señor JORGE IVÁN AGUDELO TABORDA, en el año 2001 comienza a prestar su servicio militar, durante la misma anualidad optó por desertar de las filas castrenses, razón por la cual el Juzgado Octavo Penal Militar de Instancia de Brigada le adelantó proceso por el delito de deserción, en que una vez declarado culpable mediante sentencia del 13 de agosto de 2004, se le irrogaron seis (6) meses de arresto.
“En diciembre del año 2005, fue privado de su libertad permaneciendo en dichas condiciones por 4 meses, dado que su condena le fue reducida. Señala, además, que en esa anualidad le prescribió el delito endilgado de conformidad con el artículo 83, inciso segundo de la ley 522 de 1999 (Código Penal Militar), sin embargo, pese a no tener pendientes por ese asunto, hasta el momento la información no ha sido actualizada en las bases de datos respectivas, y prueba de ello, afirma el accionante, es que cuando es abordado por alguna autoridad, es detenido, mientras se aclara su situación jurídica, dado que aún persiste la orden de captura, situación que se agrava cuando ocurre en fines de semana, por que [sic] la detención se puede prolongar hasta por 3 días.
“Adicionalmente señala que en reiteradas ocasiones, su poderdante ha solicitado al Juez Octavo Penal Militar, cancele la orden de captura existente en su contra, no obstante, la misma persiste”. 2. Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal de instancia ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción. El Juez Octavo Penal Militar informó que el 9 de marzo, mediante oficio No. 0244, solicitó a la SIJIN-MEVAL que se levantara la orden de captura en contra del señor AGUDELO TABORDA, a quien además se le entregó una constancia del estado del proceso con la finalidad de ser presentada a las autoridades en el momento en que fuera requerido.
La Policía Nacional - SIJIN no emitió pronunciamiento alguno. LA SENTENCIA IMPUGNADA La profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia el 4 de febrero de 2013 concediendo el amparo de los derechos fundamentales atrás anotados por resultar evidente su transgresión, conclusión a la que arribó luego de verificar que a pesar de que el Juzgado Octavo Penal Militar le ofició a la Policía Nacional para que procediera a actualizar los registros delictivos e informando del levantamiento de la orden de captura en contra de JORGE IVÁN AGUDELO TABORDA, dicha Institución ninguna gestión realizó en aras de materializar la orden del juzgado.
En consecuencia, ordenó a la Policía Nacional - SIJIN - MEVAL, que en un término no mayor a 48 horas a partir de la notificación de la sentencia de primera instancia, procediera a actualizar la información que reposa sobre el accionante. LA IMPUGNACIÓN Notificado del contenido del fallo, el Jefe Seccional de Investigación Criminal MEVAL de la Policía Nacional lo impugnó, exponiendo dos argumentos centrales como objeto de la censura.
Por una parte, aduce que en sus dependencias se recibió el Oficio No. 095 de 13 de enero de 2013 remitido por el Juzgado Octavo Penal Militar de Brigadas donde solicita la cancelación de la orden de captura dictada en contra del señor AGUDELO TABORDA, por lo cual el 1º de febrero de 2013 se procedió de conformidad, de manera que a la fecha el precitado registra en la base de datos sin ningún asunto pendiente con las autoridades judiciales.
En segundo lugar, advierte que de la presente acción de tutela no fue notificado oportunamente, por lo cual no pudo ejercitar su derecho a la defensa. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los jueces de la República con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen. 2.
La citada acción tiene un carácter subsidiario, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el mecanismo pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.
Del libelo presentado se establece que el planteamiento esencial al juez que efectúa la lectura constitucional del ordenamiento jurídico, es que se resuelva acerca de la supuesta vulneración de los derechos fundamentales al habeas data y dignidad humana, atendiendo a que las autoridades accionadas no procedieron a levantar la orden de captura que había sido dictada en contra del actor, no obstante haber cumplido la pena que se le impuso al interior de un proceso penal militar por el delito de deserción. 4.
Previo a resolver el asunto puesto a consideración del juez constitucional de segundo grado, conviene precisar el objeto de la impugnación al cual se contraerá el pronunciamiento que ha de efectuarse, en tanto que por una parte, el recurrente plantea una causal de nulidad -no haber sido notificado de la iniciación del trámite de tutela- y por la otra, el acaecimiento de un hecho que da por superada la omisión que motivó la petición de amparo formulada por JORGE IVÁN AGUDELO TABORDA.
Así, se tiene que ponderando los dos argumentos de censura, a consideración de la Corte y en aras de efectivizar el derecho material e imprimir celeridad a los trámites, al haberse superado el hecho que dio lugar a la interposición de la demanda de tutela, carece de sentido una declaratoria de nulidad en la que se imponga retrotraer todo el trámite, cuando, se reitera, ya no existe ningún motivo para continuar con esta actuación. 5.
De las pruebas aportadas al trámite constitucional meridianamente se puede colegir que la Policía Nacional Metropolitana del Valle de Aburrá, una vez conoció el contenido del oficio enviado por el Juzgado Octavo Penal Militar procedió a actualizar el registro del señor JORGE IVÁN AGUDELO TABORDA, reportando que para la fecha este ciudadano no presenta ningún requerimiento de índole judicial. 6.
En consecuencia, acreditado por el juez de tutela que lo que motivó la solicitud de amparo fue superado en términos tales que la pretensión protectora queda a salvo, se declarará fundada la demanda, pero se revocará la sentencia impugnada para en su lugar decretar la cesación de la actuación. En razón y mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
Declarar fundada la demanda de tutela presentada por la señora JORGE IVÁN AGUDELO TABORDA. 2. Revocar la sentencia proferida el 4 de febrero de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia por haberse superado el hecho que originó el amparo de los derechos fundamentales concedido. 3. Ordenar la cesación de la actuación impugnada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. 4.
Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 5. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE