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T-65585(20-03-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Ley 600 de 2000

Tutela Impugnación: 65.585 JUAN CARLOS TIRADO MORENO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.

1. MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 90- Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación formulada por Juan Carlos Tirado Moreno, a través de apoderado, contra el fallo del 7 de febrero de 2013, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 123 Delegada y el Juzgado Penal del Circuito de La Ceja - Antioquia, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El accionante acude a este mecanismo constitucional con el propósito de controvertir el proceso penal adelantado en su contra, por el delito de omisión de agente retenedor. Al respecto, señala que fue vinculado como persona ausente sin que la Fiscalía haya agotado los medios necesarios para lograr su comparecencia, pues en ningún momento recibió citación, irregularidad que fue avalada por el juez fallador quien lo condenó a 36 meses de prisión. Agrega que se enteró de la condena impuesta en su contra, a “ mediados” del año 2012, cuando solicitó un certificado ante la Procuraduría General de la Nación. Finaliza cuestionando la labor adelantada por la defensora de oficio que le fue asignada desde la instrucción, pues su labor fue insuficiente en cuanto se limitó a la notificación personal de las decisiones que se iban emitiendo.

En consecuencia, solicitó dejar sin efectos el proceso adelantado en su contra desde la apertura de instrucción hasta el fallo condenatorio inclusive. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó la protección de los derechos fundamentales reclamados al estimar que la vinculación del quejoso al proceso penal como persona ausente, se realizó con apego a la normatividad procesal consagrada en la Ley 600 de 2000 y atendiendo los desarrollos jurisprudenciales de la máxima autoridad de la justicia ordinaria.

Además, al interior del proceso se comprobó que las autoridades judiciales procedieron diligentemente en aras de lograr la ubicación del accionante para garantizarle su derecho a la defensa, lo cual fue imposible, razón por la cual se le asignó defensora de oficio. Frente al cuestionamiento atinente a la gestión de la togada que tuvo a cargo la defensa técnica, consideró que su actuar se compadece a una estrategia defensiva.

IMPUGNACIÓN A cargo del tutelante, quien manifestó su inconformidad con el fallo insistiendo en las mismas pretensiones aducidas en la demanda de tutela. CONSIDERACIONES La Sala comparte los motivos expuestos por el A-quo, por lo que ratificará la sentencia impugnada. Las siguientes son las razones: 1. En lo atinente a la presunta vulneración del derecho al debido proceso por las presuntas irregularidades en su vinculación al proceso y la manera como fue condenado sin brindársele la oportunidad de defenderse, la Sala estima conveniente hacer las siguientes precisiones.

Cuando la irregularidad planteada en sede de tutela es la absoluta imposibilidad de defensa porque el afectado no se enteró del proceso seguido en su contra sino hasta ya concluido el mismo, es necesario verificar con detenimiento las circunstancias propias del caso para establecer si las autoridades judiciales desplegaron todos los mecanismos necesarios para ubicarlo, y si de alguna manera aquél pudo enterarse del proceso pero no se hizo presente.

Lo ideal es que la persona contra quien se adelanta una investigación penal acuda directamente al proceso, exponga sus argumentos de defensa en indagatoria y designe directamente el abogado que represente sus intereses. Sin embargo, la vinculación mediante la declaratoria de persona ausente no quebranta la Constitución, siempre y cuando la autoridad judicial proceda con apego a las previsiones legales y agote todos los mecanismos a su alcance para dar con el paradero del procesado como aconteció en el presente evento. 2.

El actor estima vulnerado su derecho al debido proceso por no haber sido enterado oportunamente de la existencia de la actuación penal en la que resultó condenado por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador. Contrario a esa opinión, de las pruebas aportadas a las diligencias, en especial la inspección judicial practicada al proceso cuestionado se advierte que la Fiscalía trató de ubicar al señor Tirado Moreno mediante citación remitida a la dirección que él mismo había reportado para efectos tributarios, esto es, la calle 19 A # 27-250 de Medellín, donde se conoció que no residía allí, pues en ese lugar opera una sede de la empresa Telmex.

No obstante lo anterior, el ente investigador se trasladó al lugar donde funciona la empresa constituida por el quejoso (Growers of Paradise), allí se enteraron que estaba en liquidación y la persona encargada de tal procedimiento, el señor Jaime Alviar Espinal no suministró mayor información sobre el paradero del representante legal de establecimiento; solo informó que al parecer estaba por fuera del país. Con el propósito de obtener más información, los investigadores de la Fiscalía acudieron a la EPS COOMEVA donde está afiliado el accionante como cotizante detectándose otra dirección, calle 16 # 30- 125, en la ciudad de Medellín a donde también se intentó la citación al proceso.

Sin embargo, la empresa de correo certificó la inexistencia de la nomenclatura. Así las cosas, es evidente que la Fiscalía fue acuciosa en su labor para ubicar al sentenciado con resultados negativos, y por lo tanto, se procedió a emplazarlo, a declararlo persona ausente y a nombrarle una defensora de oficio. 3. Sobre éste último tópico se observa la existencia de una defensa técnica, con todas las posibilidades de protección del procesado, toda vez que la abogada de oficio asignada (doctora Celina Inés Quintero Tobón ) fue debidamente notificada de las decisiones adoptadas durante el proceso, tanto así, que en la audiencia pública, dentro del límite de sus posibilidades, solicitó al fallador que en el evento de proferir sentencia condenatoria se tuviera en cuenta la ausencia de antecedentes penales de su representado, y por tal, se hacía merecedor de la suspensión condicional de la pena.

Por las razones anotadas la Sala confirmará el fallo impugnado, como se indicó en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Véase las sentencias C-488 del 26 de septiembre de 1996 y C-248 del 16 de marzo de 2004 de la Corte Constitucional. � Folio 165 y 166 cuaderno Tribunal. PAGE 7