CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 061 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013). Se allega demanda de tutela formulada por el ciudadano HECTOR WILSON PAMA REALPE recluido en la Penitenciaria de Acacias (Meta) y a disposición de un Juzgado de Ejecución de Penas de la misma localidad, quien a pesar de no indicar la autoridad contra la cual la dirige, del contenido de la misma se extrae que está orientada a censurar el trámite procesal que culminó con la sentencia mediante la cual fue condenado por el delito de homicidio.
Por tal razón, para establecer los despachos judiciales contra los cuales se impetra la acción constitucional, la competencia y trámite pertinente, se consultó a través de la página web de la Rama Judicial (se anexa) las autoridades que han conocido de la actuación, encontrado que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Neiva inicialmente conoció la ejecución de la sentencia proferida contra el actor por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa localidad, quien por competencia remitió la actuación al homologo de Acacias (Meta), despacho que actualmente vigila el cumplimiento de la sentencia. En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de tutela que se ha presentado ante esta Corporación, se debe partir de lo normado en el Decreto 1382 de 2000, cuando señala que las acciones de tutela contra autoridades judiciales corresponde su conocimiento al superior funcional de quien emitió la decisión censurada, que para el presente caso no es otro que la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, toda vez que la ficha reportada al Juzgado de Penas refiere que fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad, sin que haya tenido segunda instancia. Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo a lo expuesto se enviarán las diligencias al Tribunal competente, para que sea allí donde se avoque su conocimiento.
Igualmente se comunicará esta decisión al interesado, de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria