CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 65.574 HUMBERTO ANTONIO AGUDELO MOSCOSO Tutela Impugnación 65.574 HUMBERTO ANTONIO AGUDELO MOSCOSO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 081- Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013).
ASUNTO Sería del caso resolver sobre la impugnación presentada por el apoderado judicial de HUMBERTO ANTONIO AGUDELO MOSCOSO frente a la decisión proferida el 11 de febrero de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra los Juzgados Segundo Penal del Circuito de Rionegro y Primero Promiscuo Municipal de Guarne, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. Yeison León Aristizabal presentó denuncia penal ante la Fiscalía Local de Guarne (Antioquia) contra HUMBERTO ANTONIO AGUDELO MOSCOSO. Durante el proceso penal se constituyó como Parte Civil. 1.2. El 26 de octubre de 2011 el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guarne condenó a AGUDELO MOSCOSO a 18 meses de prisión, multa de 12 salarios mínimos legales mensuales vigentes y al pago de los perjuicios morales y materiales por el delito de lesiones personales culposas. 1.3.
Contra la anterior determinación el defensor del accionante interpuso recurso de apelación, y el 4 de julio de 2012 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro (Antioquia) la confirmó en relación a la pena, pero la modificó respecto de los daños materiales ($90.000.000) y los perjuicios morales (200 salarios mínimos legales mensuales vigentes).
1.4. HUMBERTO ANTONIO AGUDELO MOSCOSO, a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela ante la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la defensa, al ser condenado dentro de un proceso en el que fueron tasados los perjuicios en indebida forma. El actor considera que las pretensiones de la demanda de la Parte Civil debieron ser el soporte de las decisiones de primera y segunda instancia, en virtud del principio de congruencia. Además, la prueba originaria de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia no fue notificada a las partes a fin de procurar su contradicción. Solicitó dejar sin efecto las sentencias proferidas y, en consecuencia, decretar la nulidad del proceso desde el 24 de noviembre de 2008, fecha en la cual se entregó el dictamen de invalidez, para que pueda ser debatido por las partes.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo al considerar que el actor dejó transcurrir más de siete meses desde la fecha de la sentencia de segunda instancia hasta la presentación de la tutela, motivo por el cual incumplió con el presupuesto de inmediatez. Agregó que el interés del peticionario es reabrir una oportunidad procesal, convirtiendo este mecanismo en una tercera instancia. LA IMPUGNACIÓN El apoderado de AGUDELO MOSCOSO manifestó que la Rama Judicial fue la que impidió presentar de manera oportuna la tutela.
Adujo que solicitó al Juzgado Promiscuo Municipal de Guarne copias auténticas de todo el expediente, con el fin de establecer si resultaba prudente presentar la acción constitucional, pero debido al paro judicial las mismas fueron expedidas hasta el 14 de diciembre de 2012, sumado a ello sobrevino la vacancia de los funcionarios judiciales.
CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. Se declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver la acción propuesta.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente acción, observa la Sala que el Tribunal no vinculó al presente trámite constitucional a la Fiscalía Local de Guarne (Antioquia) y a la Parte Civil dentro del proceso penal adelantado en contra del peticionario, quienes podrían verse afectados con la decisión que se tome en este escenario.
En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, debido a que lo pretendido es dejar sin efecto los fallos proferidos en su contra. De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En ese orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 4 de febrero de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.
Por lo tanto, el Tribunal deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a la Fiscalía Local de Guarne y a la Parte Civil. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, dentro de la acción de tutela presentada por el apoderado judicial de HUMBERTO ANTONIO AGUDELO MOSCOSO, a partir del auto del 4 de febrero de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias al Tribunal de origen, con el fin de que proceda de conformidad manifestado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. folios 33 a 65 - ibídem. PAGE 2